Publicado en el diario oficial El Peruano, el 12 de diciembre de 2019.
DECRETO DE URGENCIA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS
DECRETO DE URGENCIA 024-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que este se instale;
Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;
Que, mediante la Ley N° 30899, Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2019 las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y en el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como, la devolución de impuestos a que se refiere el Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que este se instale:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar la vigencia de los beneficios y exoneraciones tributarias del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a la emisión de dinero electrónico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como a la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
Artículo 2.- Prórroga
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de:
a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La exoneración del Impuesto General a las Ventas por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Artículo 3.- Modificación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el texto siguiente:
Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓN
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
(…).
Artículo 4.- Vigencia
El Decreto de Urgencia entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
Artículo 5.- Refrendo
El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Producción, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Educación, la Ministra de Cultura y el Ministro de Defensa.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Transparencia
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente, en su Portal de Transparencia, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios a que se refiere el Decreto de Urgencia; así como los montos del beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministro de Cultura
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento




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