DECRETO DE URGENCIA EXTRAORDINARIO QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO
DECRETO DE URGENCIA 003-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en el inciso 8 de su artículo 2, el derecho de toda persona a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto, precisando que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;
Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afines; el fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial;
Que, dentro de las medidas de promoción e incentivos para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley Nº 28086, a través de los artículos 19 y 20 se dispuso la aplicación de incentivos tributarios, cuya vigencia está próxima a vencer;
Que, el fomento de la actividad editorial como herramienta de promoción y acceso a los libros en el Perú constituye parte esencial de la política de gobierno, orientada a incrementar los hábitos de lectura en el país; así como la demanda y consumo del libro;
Que, resulta urgente adoptar medidas para mitigar el impacto del vencimiento de las medidas de promoción e incentivos para el fomento de la actividad editorial contempladas en la Ley Nº 28086, así como para garantizar el acceso universal al libro;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para mitigar el impacto del vencimiento de los beneficios tributarios para el fomento de la actividad editorial contemplados en la Ley Nº 28086, a fin de garantizar el acceso al libro, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.
Artículo 2.- Asignación para actividades de fomento
El Ministerio de Cultura asigna anualmente un monto de S/ 16 000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiéndose disponer de hasta diez por ciento (10%) de esta asignación para gastos administrativos.
Artículo 3.- Fines de la asignación para actividades de fomento
El Ministerio de Cultura realiza la ejecución de actividades de fomento de la lectura y el libro, con énfasis en los siguientes fines:
1. Creación, producción y circulación de libros y productos editoriales afines.
2. Fortalecimiento de capacidades de agentes del Ecosistema de la Lectura y del Libro.
3. Creación, implementación y/o mejora de bibliotecas y espacios de lectura.
4. Adquisición, actualización y valoración de colecciones de bibliotecas alineadas al Sistema Nacional de Bibliotecas y de espacios no convencionales de lectura.
5. Creación y/o reforzamiento del hábito lector, en especial a través del uso de nuevas tecnologías.
6. Reconocimiento social a agentes del Ecosistema de la Lectura y del Libro.
7. Investigación, estudios, informes u otros documentos en torno a la lectura y el libro, así como proyectos de innovación; siendo que para este último caso deberá coordinar con el Ministerio de la Producción.
8. Encuesta de lectura a nivel nacional, considerando data desagregada por sexo, y otros instrumentos de información del sector.
9. Otros que establezca el Reglamento de este Decreto de Urgencia.
Artículo 4.- Exoneración del Impuesto General a las Ventas
Prorrógase por el plazo de un (1) año la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 30853.
Artículo 5.- Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas
Prorrógase por el plazo de un (1) año para los editores de libros cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 20 de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura. Dicha prórroga rige a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido en la Ley N° 30853.
Artículo 6.- Transparencia
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente en su portal institucional, lo siguiente:
1. La relación de los sujetos que se hayan acogido a la Exoneración del Impuesto General a las Ventas al que hace referencia el artículo 4, así como el monto al que asciende la exoneración.
2. La relación de los editores de libros que se hayan acogido al reintegro tributario al que hace referencia el artículo 5, así como el monto del reintegro tributario otorgado.
Artículo 7.- Realización de encuestas
Realízase la Encuesta de lectura a nivel nacional en el plazo de un (1) año desde la publicación de la presente norma; la cual se plantea desde el Ministerio de Cultura, con el contenido que el mismo disponga, previa coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas. Los datos de esta encuesta son de acceso público, dentro del marco normativo vigente.
Artículo 8.- Financiamiento
8.1 Lo establecido en el artículo 2 de este Decreto de Urgencia, a cargo del Ministerio de Cultura, se financia en el año fiscal 2020, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la suma de S/ 16 000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES).
8.2 La implementación de bibliotecas escolares a cargo del Ministerio de Educación, se financia en el año fiscal 2020, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, por la suma de S/ 16 000 000,00 (DIECISEIS MILLONES Y 00/100 SOLES).
8.3 Para los años fiscales subsiguientes, los recursos destinados al financiamiento de las acciones mencionadas en los párrafos 8.1 y 8.2 son previstos en la Programación Multianual Presupuestaria.
8.4 La implementación de las demás acciones previstas en este Decreto de Urgencia, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Refrendo
El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
FRANCISCO PETROZZI FRANCO
Ministro de Cultura
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA
Ministra de Educación
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