La educación en todos sus niveles es un derecho-deber regulado en la Constitución, bajo la nomenclatura “derechos sociales y económicos”. Es un derecho que implica que los padres velen por la formación de sus hijos. Además, respecto del Estado, establece que debe prestar este servicio. Sin embargo, no tiene el monopolio porque los privados pueden prestarlo en régimen de concurrencia (no publificado). Finalmente, la educación básica es obligatoria, mientras que la universitaria es opcional.
Desde el Derecho Administrativo, la educación tiene el régimen del servicio público. Ello implica que su regulación debe garantizar: a) universalidad (que llegue a todos); b) continuidad (que no se suspenda); c) calidad (que tenga un determinado nivel) y d) cláusula de progreso (que esté acorde con la tecnología).
En el caso de los colegios públicos, existe una relación jurídico pública entre la entidad educativa y el alumno beneficiario. Esta relación puede ser modificada unilateralmente por el Estado, siempre que no atente contra el derecho los padres a la educación de sus hijos, especialmente en el plano axiológico.
En el caso de la educación en los colegios privados, existe un contrato entre el colegio y los padres en beneficio del menor. Aquí, pocas cosas quedan a la regulación de la libertad de las partes, pues el servicio educativo debe realizarse según los lineamientos del Ministerio de Educación. Una de ellas, es la fijación del precio y la modalidad de pago. La prestación educativa se regula por medio del plan nacional de educación (elemento natural del contrato de servicios educativos). Además, es una actividad regulada y fiscalizada por el propio Estado. A nivel universitario, la situación es similar. La excepción ocurre en la educación privada donde, en algunos casos, el contrato se realiza directamente entre el usuario del servicio y la universidad (algunos en pregrado y todo posgrado).
La crisis generada por el Covid-19 ha generado la suspensión de las actividades académicas en todos los niveles educativos, afectando especialmente la continuidad y universalidad del servicio, que impactan directamente en el aprendizaje del alumno. En ese sentido, sugerimos el uso de las siguientes herramientas (dependiendo de las circunstancias):
1. Para salvaguardar la continuidad del servicio
En primer lugar, distinguir entre aquellas entidades que pueden pasar a modalidad virtual de aquellas que no pueden hacerlo. A las primeras, se debe fiscalizar (como se hace de forma ordinaria) que sus actividades alcancen el objetivo de aprendizaje de los alumnos. Para las segundas, se debe establecer un régimen distinto. Así, lo ideal es que se amplíe el periodo lectivo para que puedan alcanzar tales objetivos (por ejemplo, hasta febrero de 2021); y, si en caso se deba dictar otra vez una medida de aislamiento social obligatorio, modificar los objetivos del plan educativo, pasando algunos a años posteriores. Por ejemplo, lo que estaba previsto en las últimas unidades se dictaría en el próximo periodo lectivo. Ello incluso permitirá que los alumnos puedan alcanzar los objetivos de aprendizaje en el tiempo que exige el proceso educativo.
El caso de las universidades es similar. En el caso de las que puedan pasar a la modalidad virtual, se debe aplicar lo señalado en a. Aquellas que no, podrían comenzar el semestre 2020-II como si fuera el 2020-I, para evitar ciclos intensivos y que no se logren los objetivos de aprendizaje establecidos en cada syllabus, establecidos en base a la libertad de cátedra.
2. Para salvaguardar la universalidad del servicio
Finalmente, también hay que pensar en aquellas personas que pueden quedarse sin educación durante esta cuarentena, por múltiples causas. Así, es importante regular el estudio no escolarizado. Sería bueno que el Ministerio de Educación establezca unos exámenes en febrero del 2021 para estos casos, basados en un temario aprobado por dicha administración pública. A esto se debe añadir algún material que pueda colgarse en internet (ya sea texto o video) para ayudar al estudio en casa. Esto no se aplica a la educación universitaria, porque esta no es obligatoria.
Recordemos que lo importante es cuidar el aprendizaje de los alumnos. No se debe analizar el sector desde el punto de vista económico, sino desde el interés superior del estudiante.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-100x70.jpg)





![¿Se puede cubrir mediante suplencia la ausencia temporal de un trabajador 276? [Informe 000881-2021-Servir-GPGSC] ¿Se cubrir mediante suplencia la ausencia temporal de un trabajador 276?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/08/Informe-000881-2021-Servir-GPGSC-LP-324x160.png)