Propuesta de protocolo de audiencias judiciales virtuales

El autor Ricardo Corrales Megarejo es juez superior titular y presidente de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma de la Corte Superior de Junín (smdtarma.blogspot.com). Publica parte de sus sentencias, exposiciones y artículos en las redes sociales.

El Poder Judicial (PJ) del Perú avanzaba gradualmente en su ingreso a la era digital, al compás del paulatino cambio cultural de los operadores del sistema de justicia, mediante los procesos por audiencias, la oralidad civil, el expediente judicial electrónico (EJE), notificaciones y remates por Internet, entre otros productos informáticos. Hasta que ingresó la pandemia del covid-19, un virus desconocido de elevada contagiosidad y letalidad, sin cura ni vacuna, de gran incertidumbre en su evolución, y que por el momento se controla con el aislamiento social, la limpieza y la protección de EPP, obligando al Estado peruano a decretar el estado de emergencia nacional, el confinamiento domiciliario y la inmovilización social, desde el 16 de marzo hasta el 24 de Mayo de 2020, y se pronostica que causará una mortandad no poco significativa en las Américas, fenómeno de crisis sanitaria nunca antes visto desde que los europeos colonizaron el nuevo mundo, y los pueblos originarios sufrieron el exterminio de millones de nativos a causa de la gripe europea, entre otras enfermedades desconocidas para ellos. Además, se prevé que la infección seguirá propagándose hasta que no se encuentre la vacuna salvadora, lo que probablemente demorará no menos de un año, mientras tanto el sistema de salud en el Perú se debatirá entre el colapso y respiros de alivio.

En tal dramático escenario, en que el aislamiento social será la pauta por buen tiempo, el sistema de justicia debe volver a prestar plenamente sus servicios a la ciudadanía, empero, acelerando el proceso de ingreso a la era digital, siendo ahora el trabajo remoto, el EJE, las audiencias virtuales, entre otros, los medios tecnológicos de información y comunicación sumamente necesarios para minimizar los contagios, y que deben implementarse rápidamente, conjuntamente, con el uso de las redes sociales, las plataformas de conectividad en internet, los aplicativos de mensajería instantáneas y de video llamadas múltiples, a fin de seguir brindando el servicio de justicia en la “nueva normalidad” que nos espera, con la cooperación de los abogados defensores y fiscales.

Es por ello que el gobierno acaba de publicar el Decreto Legislativo 1505, en cuyo artículo 2, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2020, a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo. Dichas medidas pueden consistir… a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible.

De igual modo, la Resolución Administrativa (RA) 000129-2020-CE-PJ aprobó el protocolo de “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio…”, y en su artículo 5.8.b) establece que: Los órganos jurisdiccionales realizarán las audiencias de forma virtual, haciendo uso de la tecnología habilitada por el órgano de gobierno del Poder Judicial, asegurando el estricto cumplimiento del derecho de defensa; se establecerá un protocolo para audiencias “on line(Lo destacado es nuestro). Más adelante, en su artículo 6.1.c) se implanta en el judicial el trabajo remoto, pues, al volver al trabajo se dará preferencia: al teletrabajo o trabajo a distancia.

Sobre el despacho judicial remoto, la Corte de Lima muy bien lo regula en la RA N° 000172-2020-P-CSJLI-PJ, y que en su artículo 1 declara: de prioridad esencial la implementación del trabajo remoto en todas las especialidades jurisdiccionales y áreas administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima. A tal efecto, todos los órganos de apoyo administrativo y los órganos jurisdiccionales dedicarán el esfuerzo y recursos necesarios y disponibles a fin de concretar, en el más breve plazo, la adaptación de la organización y funcionamiento institucionales, para la prestación del servicio de justicia bajo dicha nueva modalidad de trabajo. Y, en su Artículo 2 aprueba:…el Lineamiento N° 002-2020Lineamiento General para la Gestión del Trabajo Remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima”.

Por ende, lo que está pendiente de regulación es el protocolo de audiencias virtuales en línea, y que si bien merecerá su normalización por el CEPJ, ello no obsta que cada Corte y órgano jurisdiccional según su especialidad, pueda emitir el suyo con las particularidades y especificaciones propias a su realidad jurisdiccional, tanto más si como advirtiera el profesor Miguel León Untiveros sobre la existencia de una brecha digital y de aprendizaje informático en el foro nacional, sin embargo, nos alienta con la capacidad de adaptabilidad de los abogados, resultando muy beneficioso en el largo plazo[1] para consolidar la e justicia. Incluso, vamos a ver la irrupción del estudio jurídico virtual conectado a las redes sociales.

En tal virtud, desde la presidencia de la Sala Mixta Descentralizada de Tarma a mi cargo,  impulsamos un primer conversatorio sobre el protocolo de audiencias virtuales, conjuntamente con el Presidente del Distrito Fiscal de Junín, Dr. Boris Olivera Espejo y el Presidente de la Asociación de Abogados de Tarma, Dr. Martín Gómez Baldoceda, que reunió a jueces, fiscales y abogados en un intercambio de ideas sobre el particular que ha merecido su sistematización a modo de anteproyecto, ya que aún no ha sido sancionado por dichos participantes y lo expresamos a título personal sin comprometer a las instituciones a las que pertenecemos, y que a continuación ponemos a su consideración, no sin antes pedirles enviarnos sus aportes, críticas y opiniones al correo electrónico [email protected]


[1] León Untiveros, Miguel. El uso de la inteligencia artificial en el derecho probatorio. Exposición virtual en el Webinar “Desafíos del Sistema Jurídico ante la Pandemia del Covid 19”, organizado por Be Lawyer, 05/05/20, Diapositiva N° 7. Destacando la cita siguiente: “Más del 50% de ciudadanos (y sus abogados) no tienen acceso a Internet, y solo el 7.3% a una banda ancha, lo que limita el acceso al justicia digital y crea desigualdad” (Carlos Caro, 2020).


ANTEPROYECTO

PROTOCOLO DE AUDIENCIAS JUDICIALES VIRTUALES EN TARMA

Sumario: 1. Principios de la justicia electrónica (e justicia), 2. Base Legal, 3. Objetivo, 4. Medidas de prevención, 5. Procedimiento a seguir en la AJV, 6. Recomendaciones procesales adicionales.

1. Principios de la justicia electrónica (e justicia)

1.1 Principio de conectividad. Toda persona tiene derecho al acceso a la justicia virtual, y al suministro de los medios informáticos que le garanticen la accesibilidad a la comunicación, participación y el ejercicio de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso en soporte electrónico.

1.2 Principio de concentración procesal digital.

1.3. Principio de economía y celeridad en el uso del Internet.

1.4 Principio de intermedialidad. Comprende la interacción y registro de varios medios de audio y vídeo informáticos, en la formación del expediente judicial electrónico.

1.5 Principio de interacción y autenticidad en el contradictorio virtual. Los medios utilizados para la realización de las audiencias virtuales y actuaciones judiciales deben garantizar la identidad de las partes intervinientes, el derecho de defensa y fidelidad de su reproducción de lo registrado en audio y vídeo.

1.6 Principio de instantaneidad. El sistema informático debe permitir, en tiempo real, la simultaneidad de la publicidad y actuaciones procesales en línea.

1.7 Principio de seguridad en la preservación de datos sensibles y reserva (ciberseguridad).

1.8 Principio de Transparencia tecnológica y de difusión pública en redes.

1.9 Principio de extraterritorialidad. Implica superar la obligatoriedad del radio urbano, ya que no será necesario domiciliar en una ciudad determinada, para producir actuaciones procesales o participar en la Audiencia Judicial Virtual (AJV).

2. Base Legal

2.1 Decreto Legislativo N° 1505

2.2. Decreto de Urgencia N° 026-2020-PCM (Art. 16 Trabajo remoto)

2.3 Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ

2.4 Acuerdo del CEPJ N° 482-2020

2.5 Resolución Administrativa N° 130-2020-P-CSJJU/PJ

3. Objetivo

3.1 Objetivo transitorio. Evitar la aglomeración de las personas en las sedes judiciales, cuidar el distanciamiento social entre los operadores del sistema de justicia, y de estos con los usuarios del servicio público judicial, acelerando su ingreso a la digitalización de los procesos y al trabajo remoto, a fin de aminorar al máximo el contagio del Covid 19, protegiendo el Derecho a la Salud en la administración de justicia y en el trabajo de los jueces, abogados, trabajadores y litigantes, especialmente a los colectivos vulnerables, durante el tiempo que dure la pandemia.

3.2 Objetivo permanente. Los avances que el sistema de justicia logre en la digitalización de los procesos por audiencias, el expediente judicial electrónico, las actuaciones judiciales virtuales y todo aquello que beneficie al servicio de impartición de justicia electrónica, y contribuya a la eficacia de la tutela jurisdiccional y el debido proceso, deberán consolidarse en normativa permanente en nuestros códigos procesales.

4. Medidas de prevención

4.1 Para el Poder Judicial

a) Facilitar a los abogados informantes la revisión del expediente que será materia de vista en la Audiencia Judicial Virtual (AJV), para cuyo efecto se le indicará un número telefónico celular para que mediante una video llamada acceda a su revisión, el encargado que reciba la llamada, luego de ubicado el expediente, dirigirá la cámara hacia los folios que el abogado desee revisar, asimismo, podrá tomar fotografía y enviarle de aquellos que desee consultar con más detalle.

b) Los órganos jurisdiccionales habilitarán computadoras para las partes y sus abogados que no tengan conectividad por internet, para que puedan ingresar a la AJV. Así también, se habilitará una computadora con acceso a internet en el Establecimiento Penal de Tarma para uso de los internos convocados a la AJV.

c) Los vigilantes observarán el protocolo de bioseguridad de las personas que ingresen a utilizar las computadoras de acceso a la audiencias judicial virtual (AJV).

d) Limpieza de los equipos y espacios luego de utilizados por las partes.

e) Capacitar a los abogados y a las partes en el uso de la plataforma: Google Hangouts Meet.

4.2 Para los fiscales, las partes, abogados, testigos, peritos u otros operadores del sistema de justicia, autorizados a participar en la AJV:

a) Bajar a sus computadoras, Lap Top, Tablets o celulares, el aplicativo Google Hangouts Meet, y estudiar sus funciones.

b) Generar una cuenta de correo Gmail.

c) Adherirse a la página web del Facebook del órgano jurisdiccional.

d) Suscribirse al blog de la Sala Mixta de Tarma en: smdtarma.blogspot.com

4.3 Para los Colegios y Asociaciones de Abogados, se les sugiere:

a) Capacitar en el uso de herramientas informáticas y acceso a internet a sus agremiados.

b) Facilitar y gestionar líneas de financiamiento para la compra de equipos de cómputo y conexión a internet.

c) Proporcionar cabinas de internet para sus agremiados.

5. Procedimiento a seguir en la AJV

a) Los abogados y las partes deberán comunicar al órgano jurisdiccional su correo Gmail, número de celular, asimismo, de sus peritos de parte y testigos que lleven a la AJV. De igual modo los fiscales, defensores de oficio u otra persona autorizada para participar en la AJV.

b) Para aquellas partes y abogados que no cuenten con acceso a internet, se dirigirán al órgano jurisdiccional, ingresando un cuarto de hora antes del inicio de la AJV.

c) Ingresar al correo Gmail y picar la dirección electrónica (link) enviada, para unirse a la AJV, en la hora indicada.

d) Las partes y sus abogados que utilicen teléfonos celulares para unirse a la AJV, deberán activar el filtro de llamadas, para evitar que ingresen llamadas telefónicas en el momento que están conectados a la AJV, ya que de no hacerlo e ingresar una llamada, causará que se desconecten de la AJV ocasionando su suspensión hasta que nuevamente logren reingresar.

e) Luego de hacerse presente en la AJV, apagar su micrófono y video, sólo activarlo cuando tengan que participar según indicación del juez que conduce el debate.

f) Las partes y sus abogados no podrán ausentarse de la AJV, salvo casos muy urgentes autorizados por el Juez o Director de debates.

g) En las audiencias de conciliación, el Juez podrá conceder a las partes un tiempo para que mediante video llamadas entre ellas, puedan ponerse de acuerdo en una fórmula de conciliación o la imposibilidad de la misma, lo que comunicarán al juez.

h) En la intervención oral de las partes y sus abogados, hacerlo de manera concreta y breve, a fin de cuidar el consumo de datos y el uso de las redes.

i) Los jueces superiores podrán utilizar una llamada tripartita para deliberar la decisión final en privado sin interrumpir la AJV, o debatir la causa en público en beneficio de la transparencia y celeridad en la conclusión de la audiencia.

j) El desarrollo de la AJV será breve y conciso, no por ello sin vaciar de contenido el derecho de defensa y el principio de contradicción.

k) Con excepción de las audiencias reservadas, los ciudadanos que deseen participar como público en las AJV, podrán solicitarlo al correo electrónico del asistente de audiencias o secretario de sala que en su oportunidad se les comunicará, empero, al ingresar a la AJV se les mantendrá sus micrófonos silenciados, sólo podrán verla.

l) Tanto en el portal del PJ, correspondiente a la CSJJU, así como en la red social de cada órgano jurisdiccional se publicarán para conocimiento de la ciudadanía las tablas con la programación de las audiencias, sin perjuicio de la notificación electrónica a la casilla del abogado a través del SINOE.

m) Las AJV se transmitirán en simultáneo en el Facebook de cada órgano jurisdiccional, con excepción de las audiencias reservadas.

n) En caso que algún abogado, justiciable u otra persona autorizada a participar en la AJV se desconecte accidentalmente o por saturación de la red, podrá continuar en la audiencia a través de una video llamada.

o) Las partes y sus abogados podrán obtener una copia de la AJV, mediante su envío al correo electrónico, previa autorización del órgano jurisdiccional.

6. Recomendaciones procesales adicionales

a) En todos los procesos por audiencias virtuales, en las que sea posible aplicar el juzgamiento anticipado, luego de estudiar y calificar la demanda, advertir a las partes en la resolución admisoria y que convoca a la primera audiencia, sobre la probabilidad de emitir la decisión de la sentencia, una vez concluida esta, de manera que el caso se resuelva en una sola audiencia, ahorrando costos, tiempo y uso de redes.

b) En las diligencias fuera del juzgado (Ej. Embargo con secuestro de bienes, desalojos, reposición en el trabajo, inspecciones judiciales, etc.), podrá participar el funcionario judicial o el juez de modo virtual, a través de una videollamada que la parte interesada en su actuación pueda facilitar o, también, con el equipo prestado por aquellos.

Tarma, 11 de Mayo de 2020.

Ricardo Corrales Melgarejo
Presidente
Sala Mixta Descentralizada de Tarma

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