Los congresistas Alejandro Cavero y Adriana Tudela, del grupo parlamentario Avanza País, han presentado el Proyecto de ley 1506-2021-CR, que propone reformar la Constitución Política con el objetivo de que el voto sea voluntario desde las elecciones generales, municipales y regionales del 2026.
Les compartimos un breve extracto del referido proyecto.
Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
(…)
El voto es personal, igual, libre, secreto y voluntario.
Dentro del mismo texto se puede apreciar que también plantean derogar los artículos 9, 17, 21, 26 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
FORMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE RECONOCE EL VOTO LIBRE Y VOLUNTARIO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reformar el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, de forma que el voto para las elecciones generales, regionales y municipales sea voluntario.
Articulo 2.- Modifícase el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, que tendrá la siguiente redacción:
“Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.
El voto es personal, igual, libre, secreto y voluntario.
La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.»
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA: La adecuación del voto libre y voluntario en los procesos de elecciones generales, regionales y municipales, seguirá lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a ser aplicada a partir de las elecciones generales de 2026.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Derogúese lo dispuesto en los artículos 9, 17, 21, 26 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo referente a la obligatoriedad del voto en cualquier tipo de elección general, regional o municipal.
SEGUNDA: Dispóngase la adecuación de la demás normativa y reglamentos que se opongan a la presente reforma constitucional.
TERCERA: El calendario de aplicación deberá ser elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
CUARTA: La no concurrencia del acto de sufragio no genera ningún tipo de sanción ni limitante al ejercicio de los derechos civiles reconocidos en la Constitución Política del Perú y demás normativa del ordenamiento jurídico nacional.
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