El pasado 24 de mayo, los congresistas del Nuevo Perú presentaron el Proyecto de reforma constitucional 2922/2017-CR, a fin de cambiar el introducir cambios en el régimen tributario de universidades e institutos privados. Así pues, se busca modificar el artículo 19 de la Carta Política con la finalidad de precisar que los centros de educación del sector privado dejen de estar inafectos al impuesto a la renta, aunque se mantiene dicho beneficio sobre el IGV.
En la exposición de motivos, se establece que hace 25 años cuando no existía la cantidad de universidades privadas que existen hoy y que, muchas de ellas no brindan educación de calidad a sus estudiantes, por el contrario, estas lucran y se benefician tributariamente.
Estos beneficios tributarios solo en el año 2018 ascendería a S/ 1.925 millones, lo que equivale a 0,26% del Producto Bruto Interno (PBI), monto que ayudaría a que el Estado pueda destinar estos recursos a, por ejemplo, repotenciar la infraestructura de las universidades públicas, entre otros prioridades de interés nacional.
A continuación les dejamos la fórmula legal.
Fórmula legal
Artículo 19. Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos del sector público constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Los centros de educación del sector privado, solo gozan de inafectación de todo impuesto indirecto que afecte bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y social.
Las donaciones y becas con fines educativos a los centros de educación del sector público y del sector privado gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan los centros de educación del sector público y del sector privado, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
Para las instituciones educativas del sector privado que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, debe establecerse la aplicación del impuesto a la renta.
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