La congresista Jhakeune Katy Ugarte Mamani, del Bloque Magisterial de Concertación Nacional, propone trasladar a reos de alta peligrosidad a cárceles de El Salvador, como parte de un convenio internacional entre ambos gobiernos.
Según el proyecto, el traslado se aplicaría a internos sentenciados por delitos como sicariato, extorsión y homicidio, con el fin de reducir la sobrepoblación carcelaria y mejorar la seguridad en los penales del país.
La parlamentaria sostiene que el sistema penitenciario salvadoreño, conocido por su política de mano dura contra el crimen organizado, podría contribuir a disminuir los riesgos de fugas y disturbios en las cárceles peruanas.
- Matricúlate en nuestro Diplomado en Derecho electoral. Hasta 12 MAY dos libros gratis y pago en dos cuotas
La propuesta establece que el Perú mantendría la jurisdicción exclusiva sobre las condenas impuestas, incluyendo la facultad de revisar sentencias y otorgar beneficios penitenciarios como indultos o amnistías.
El Salvador, como Estado receptor, estaría obligado a acatar dichas decisiones conforme a su normativa interna. Asimismo, se indica que ambos países deberán adoptar las medidas legales y administrativas necesarias para asegurar la continuidad del cumplimiento de las penas.
La implementación y supervisión del convenio estarían a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Inscríbete aquí Más información
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DISPONE EL TRASLADO DE LOS REOS DE ALTA PELIGROSIDAD A LAS CÁRCELES DEL PAÍS DE EL SALVADOR VÍA CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL PERÚ Y EL SALVADOR
Artículo 1. – Objeto
La presente ley tiene como objeto promover el traslado de los reos de alta peligrosidad, sentenciados por los delitos de sicariato, extorsión, homicidio y otros, a las cárceles del país de El Salvador vía convenio entre los gobiernos del Perú y El Salvador a fin de combatir la inseguridad ciudadana en nuestro país.
Artículo 2.- Finalidad
Para efectos de la presente ley, se considera como finalidad lo siguiente:
1. Reducir la sobrepoblación carcelaria:
El traslado de reos de alta peligrosidad ayuda a reducir la sobrepoblación carcelaria en nuestro País y mejora las condiciones de vida en las cárceles.
2. Mejorar la seguridad:
Trasladar a reos de alta peligrosidad a cárceles de máxima seguridad del País de El Salvador favorecerá a la seguridad en las cárceles peruanas y reduce el riesgo de escapes o disturbios.
3. Convenio:
El convenio entre los gobiernos de Perú y El Salvador fortalece la cooperación internacional en materia de seguridad y justicia, y demuestra el compromiso de ambos países para abordar el problema de la delincuencia.
4. Reducir la inseguridad peruana:
Proteger la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, garantizando un entorno seguro y tranquilo para vivir y desarrollarse con tranquilidad.
Artículo 3.- Jurisdicción
El Estado trasladante mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. El Estado trasladante tendrá la facultad de conceder indulto, amnistía o conmutación de pena a la persona condenada. El Estado receptor al recibir aviso de cualquier decisión al respecto, deberá adoptar con prontitud las medidas que correspondan en concordancia con su legislación sobre la materia.
Artículo 4.- Continuación del cumplimiento de la pena
Cada una de los gobiernos adoptará las medidas legislativas necesarias y establecerá los procedimientos administrativos adecuados para que la sentencia con pena privativa de libertad y medidas de seguridad privativas de libertad impuestas por el Estado trasladante tengan efecto legal en el Estado receptor.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, será responsable de implementar y supervisar el convenio para el traslado de los reos de alta peligrosidad a las cárceles del país de El Salvador.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
Inscríbete aquí Más información
![Dos requisitos para dictar una medida de seguridad: i) que el agente haya realizado un acto previsto como delito; y ii) que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos [Exp. 8815-2005-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Corresponde absolver al padrastro que trata de encubrir a su hijastro en virtud del «grado de afectividad» (El Salvador) [P1201-51-2005]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exconviviente y el hermano que encubrieron al autor están amparados en la excusa absolutoria, toda vez que tales relaciones se consideran estrechas conforme al art. 406 CP [RN 2956-2009, San Martín, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-LPDerecho-218x150.png)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pretensión de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no procede contra sentencias emitidas en procesos no contenciosos [Casación 106-2019, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

