El congresista Guido Bellido Ugarte presentó el Proyecto de Ley 9183/2024-CR, que plantea modificar los artículos 57 y 69 del Código Penal, con el objetivo de ajustar los requisitos para la suspensión de la pena y el proceso de rehabilitación de los condenados.
El proyecto de ley establece la suspensión de la ejecución de la pena para delitos menores de 5 años, siempre que se cumplan ciertos criterios, como la conducta futura del condenado y la ausencia de reincidencia. En casos excepcionales, esta suspensión puede extenderse a penas de hasta ocho años para jóvenes menores de 25 años sin antecedentes penales.
Además, la rehabilitación será automática tras el cumplimiento de la pena y el pago de la reparación civil, incluyendo la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales en un plazo máximo de diez días. Esta medida busca agilizar la reinserción social y jurídica de los condenados, respetando los principios de proporcionalidad y justicia.
Proyecto de Ley N° 9183/2024-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL, ESTABLECIENDO LINEAMIENTOS PARA LA REHABILITACIÓN
El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Politica del Perú y conforme lo establecen los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente ley:
Artículo 1. Modificación del artículo 57° y 69° del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635
Se modifica los articulos 57° y 69° Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, en los términos siguientes:
Artículo 57.- Requisitos
El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años.
2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación.
3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual.
Excepcionalmente, puede aplicarse lo establecido en el presente articulo cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de ocho años y el autor o partícipe del delito carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años al momento de cometer el delito. Para este supuesto es aplicable lo previsto en el numeral 2 del párrafo anterior, exigiéndose una motivación reforzada.
El plazo de suspensión es de uno a cuatro años. En caso de la excepción prevista en el párrafo anterior el plazo de suspensión puede extenderse hasta siete (7) años.
Para los casos donde se contemple una pena privativa de la libertad menor a los 12 meses, el tiempo de suspensión deberá ser igual a la pena a suspenderse.
(…)
Artículo 69. Rehabilitación automática:
El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el integro de la reparación civil. La rehabilitación produce los efectos siguientes:
1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,
2. La cancelación definitiva de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.
Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales deberá ser de oficio, bajo responsabilidad funcional y, en un plazo máximo de diez días y será definitivo una vez cumplido el tiempo de condena impuesta y sin que medie reincidencia o habitualidad, bajo responsabilidad administrativa.
Para los casos de pena privativa de libertad suspendida, la rehabilitación se genera automáticamente al momento del cumplimiento de la pena, cuando además haya cancelado el integro de la reparación civil.
Lima, 10 de octubre de 2024