Mediante el PL 6169/2023-CR, proponen reforma constitucional que permite la elección popular de jueces y fiscales de todas las instancias, por un periodo de siete años. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional y la capacitación son regulados por ley, pudiendo postular para reelección inmediata.
FÓRMULA LEGAL
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE LA ELECCIÓN POPULAR DE JUECES Y FISCALES.
ARTICULO 1.- OBJETO DE LA REFORMA
El objeto de la reforma constitucional es regular la elección popular de Jueces y fiscales de la República.
ARTICULO 2.- MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.
Se modifican los artículos 142, 150, 152 y 154 de la Constitución Política, conforme a los textos siguientes:
Artículo 142.- Resoluciones no revisables por el Poder Judicial.
No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral.
Artículo 150.- La Junta Nacional de Justicia.
La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica.
Artículo 152.- Elección popular de jueces y fiscales.
Los jueces y fiscales de todas las instancias, son elegidos mediante elección popular por un periodo de siete años.
Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional y la capacitación son regulados por ley, pudiendo postular para reelección inmediata.
Artículo 154.- Atribuciones de la Junta Nacional de Justicia.
Son funciones de la Junta Nacional de Justicia:
1. – Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y Fiscales supremos; y, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. En el caso de los jueces supremos y Fiscales supremos también será posible la aplicación de amonestación o suspensión de hasta ciento veinte (120) días calendario, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.
2. Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
3. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
[Continúa …]