El Congresista Walter Benavides Gavidia, integrantes del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso (APP), presentó el Proyecto de ley 6020/2020-CR, que autoriza el nombramiento de los docentes contratados de educación superior universitaria.
Se propone que los profesores contratados mediante concurso público y que cumplen con todos los requisitos establecidos en la Ley Universitaria puedan acceder a la carrera docente.
De esta manera, se propone contravenir las condiciones actuales de los docentes que no permanecen de formalmente a la universidad pública, pues no están nombrados. Situación que limita a dichos profesores a ejercer cargos administrativos en los centros de estudios.
PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objetivo autorizar, de manera excepcional, el nombramiento de los docentes contratados en las Universidades Públicas, cuyo ingreso a la función pública se hizo mediante concurso público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El proceso de nombramiento regulado en la presente Ley es de aplicación a los docentes contratados, cuyo ingreso a la función pública se hizo mediante concurso público y que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 30220, Ley Universitaria, respecto a la promoción de la carrera docente. Asimismo, se aplica a los docentes que a la fecha de la promulgación de la Ley cuenten con vínculo laboral vigente.
Articulo 3. Requisitos del proceso del nombramiento
Los requisitos exigidos para el proceso de nombramiento extraordinario de los docentes contratados por las Universidades Públicas son los siguientes:
a) Contar los Grados y Títulos establecidos en la Ley 30220
b) Contar con experiencia en la función docente igual o mayor a 15 años, de manera consecutiva o alternada, en cuyo caso accede al nombramiento en la categoría de docente ordinario principal.
c) Contar con experiencia en la función docente igual o mayor a 10 años de experiencia en la función de docente universitario, de manera consecutiva o alternada, en cuyo caso accede al nombramiento en la categoría de profesor asociado,
d) Contar con experiencia en la función docente igual o mayor a 5 años, de manera consecutiva o alternada, en cuyo caso accede al nombramiento en la categoría de docente auxiliar.
Artículo 4. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 días calendario, dicta las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.
Disposición Complementaria Transitoria
ÚNICA. – Plazo de adecuación
Otórgase el plazo de un año contado a partir de la vigencia de la presente Ley a efectos que los docentes contratados cumplan con los requisitos establecidos en la Ley a fin de ser nombrados en la categoría correspondiente
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