El congresista Esdras Ricardo Medina Minaya (Renovación Popular) presentó el Proyecto de Ley 14059/2025-CR, que propone incorporar una Disposición Constitucional Transitoria Especial para regular, de manera excepcional, la transferencia del mando presidencial en el proceso electoral general de 2026.
La iniciativa establece que, si el presidente de la República es elegido en primera vuelta y el resultado es proclamado definitivamente por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la transmisión de mando se realizará a los cinco días hábiles contados desde la publicación oficial de dicha proclamación. El presidente proclamado deberá juramentar ante el Congreso en una sesión solemne convocada dentro de ese mismo plazo.
Asimismo, el texto dispone que el mandato del presidente en ejercicio culminará en la fecha y hora en que se produzca la juramentación del nuevo mandatario. El proyecto precisa que esta regla sería única y excepcional para 2026 y que no altera el régimen ordinario previsto en el artículo 116 de la Constitución.
PROYECTO DE LEY 14059/2025-CR
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL TRANSITORIA ESPECIAL SOBRE TRANSFERENCIA DEL MANDO PRESIDENCIAL EN EL PROCESO ELECTORAL 2026
La iniciativa del CONGRESISTA ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA, miembro del Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen la siguiente iniciativa legislativa:
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL TRANSITORIA ESPECIAL SOBRE TRANSFERENCIA DEL MANDO PRESIDENCIAL EN EL PROCESO ELECTORAL 2026
I. FÓRMULA LEGAL
Artículo Único. Incorpórase a la Constitución Política del Perú la siguiente Disposición Transitoria Especial:
Disposición Constitucional Transitoria Especial
Excepcionalmente, en el proceso electoral general correspondiente al año 2026, cuando el Presidente de la República sea elegido en primera vuelta conforme a ley y proclamado definitivamente por el Jurado Nacional de Elecciones, la transferencia del mando se efectuará a los cinco (5) días hábiles contados desde la publicación oficial de la proclamación definitiva.
El Presidente proclamado prestará juramento ante el Congreso de la República en sesión solemne convocada para tal efecto dentro del plazo señalado.
El mandato del Presidente en ejercicio culminará en la fecha y hora de la juramentación del Presidente proclamado.
La presente disposición es de aplicación única y excepcional para el proceso electoral 2026 y no modifica el régimen ordinario previsto en el artículo 116 de la Constitución Política del Perú.
La presente disposición es de aplicación única y excepcional y no modifica el régimen ordinario previsto en el artículo 116 de la Constitución Política del Perú.
Disposición Complementaria Final
La presente Ley de Reforma Constitucional se aprueba conforme al segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución Política del Perú, con el voto favorable de más de dos tercios del número legal de congresistas, y será sometida a referéndum.
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