El congresista Esdras Ricardo Medina Minaya (Renovación Popular) presentó el Proyecto de Ley 14059/2025-CR, que propone incorporar una Disposición Constitucional Transitoria Especial para regular, de manera excepcional, la transferencia del mando presidencial en el proceso electoral general de 2026.
«Por eso he presentado una ley. Desde el domingo si Rafael [López Aliaga] ha pasado por más del 30% de votación pueda asumir el cargo excepcionalmente para que se le optimice. Posteriormente, los diputados y senadores asumirán el 28 de julio», declaró el parlamentario.
La iniciativa establece que, si el presidente de la República es elegido en primera vuelta y el resultado es proclamado definitivamente por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la transmisión de mando se realizará a los cinco días hábiles contados desde la publicación oficial de dicha proclamación. El presidente proclamado deberá juramentar ante el Congreso en una sesión solemne convocada dentro de ese mismo plazo.
Asimismo, el texto dispone que el mandato del presidente en ejercicio culminará en la fecha y hora en que se produzca la juramentación del nuevo mandatario. El proyecto precisa que esta regla sería única y excepcional para 2026 y que no altera el régimen ordinario previsto en el artículo 116 de la Constitución.
PROYECTO DE LEY 14059/2025-CR
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL TRANSITORIA ESPECIAL SOBRE TRANSFERENCIA DEL MANDO PRESIDENCIAL EN EL PROCESO ELECTORAL 2026
La iniciativa del CONGRESISTA ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA, miembro del Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen la siguiente iniciativa legislativa:
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL TRANSITORIA ESPECIAL SOBRE TRANSFERENCIA DEL MANDO PRESIDENCIAL EN EL PROCESO ELECTORAL 2026
I. FÓRMULA LEGAL
Artículo Único. Incorpórase a la Constitución Política del Perú la siguiente Disposición Transitoria Especial:
Disposición Constitucional Transitoria Especial
Excepcionalmente, en el proceso electoral general correspondiente al año 2026, cuando el Presidente de la República sea elegido en primera vuelta conforme a ley y proclamado definitivamente por el Jurado Nacional de Elecciones, la transferencia del mando se efectuará a los cinco (5) días hábiles contados desde la publicación oficial de la proclamación definitiva.
El Presidente proclamado prestará juramento ante el Congreso de la República en sesión solemne convocada para tal efecto dentro del plazo señalado.
El mandato del Presidente en ejercicio culminará en la fecha y hora de la juramentación del Presidente proclamado.
La presente disposición es de aplicación única y excepcional para el proceso electoral 2026 y no modifica el régimen ordinario previsto en el artículo 116 de la Constitución Política del Perú.
La presente disposición es de aplicación única y excepcional y no modifica el régimen ordinario previsto en el artículo 116 de la Constitución Política del Perú.
Disposición Complementaria Final
La presente Ley de Reforma Constitucional se aprueba conforme al segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución Política del Perú, con el voto favorable de más de dos tercios del número legal de congresistas, y será sometida a referéndum.
Descargue el proyecto ley aquí
Inscríbete aquí Más información



![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman multa de 15 UIT a colegio por caída de techo en aula que dejó a varios alumnos con lesiones [Res. 0563-2026/SPC-Indecopi] alumnos-colegios-(2)-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/alumnos-colegios-2-LP-218x150.jpg)
![Juez no puede prescindir de la oralización del requerimiento acusatorio arguyendo que ya es de conocimiento de las partes; sin embargo, sí puede disponer que la exposición sea breve [Exp. 00017-2018-74, f. j. 4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![En audiencia, el fiscal no puede aclarar, modificar o integrar un tema sustancial de la acusación (fiscal solicitó pena de 10 años por delito de robo agravado, cuando en la acusación escrita había solicitado 4 años, argumentando que se trató de un error tipográfico) [Expediente 2009-011-04, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)


![El «auxiliar de educación inicial» de la cuna-guardería municipal (en la medida que brinde atenciones básicas a los niños tales como limpieza, entretenimiento y alimentación) es considerado «obrero municipal» y pertenece al régimen laboral de la actividad privada [Casación 14891-2023, Lima este, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Estos son los días no laborables para quienes trabajen en una ciudad distinta a la de su centro de votación [Decreto Supremo 003-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-calendario-no-laborable-LPDerecho-218x150.jpg)
![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-218x150.png)
![SBS modifica su Reglamento de Infracciones y Sanciones de los sistemas supervisados [Resolución SBS 01029-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/SBS-intervencion2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Emprendedor peruano vence a McDonald’s en disputa por uso del prefijo «MC» [Res. 0451-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/McDonalds-Tienda-Supermercado-LPDerecho-100x70.png)
![TC desestima demanda de inconstitucionalidad de la Ley 32130 y reitera exhortación para que la FN y la PNP elaboren protocolos [Exp. 00005-2025-PI/TC, ff. jj. 69-72, 77, 83] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)



![Cine puede restringir ingreso de «cheetos» al no ser producto similar a los «nachos» que comercializa [Res. Final 0401-2026/PS3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CINEPLANET-INDECOPI-LPDERECHO-100x70.jpg)



