Proponen modificar el NCPP para que la PNP conduzca la investigación del delito desde su inicio

El congresista Alfredo Azurin Loayza, integrante del grupo parlamentario Somos Perú, presentó el Proyecto de ley 819/2021-CR, que plantea la restitución de la capacidad investigativa de la Policía Nacional del Perú.

El proyecto preve la modificación de diversos artículos del Código Procesal Penal. Además, en su exposición de motivos establece que para tener el máximo de eficacia del binomio policía-fiscal, «sería que la organización policial, disponga de manera coordinada con la Fiscalía de la ación que los policías encargados de realizar funciones de Investigación Criminal, dependan funcionalmente del Ministerio Público y administrativamente de sus respectivos comandos, que sería lo más adecuado, sin perjuicio de disponer la creación de un pool de policías de investigación criminal y peritos adscritos a cada Distrito Fiscal, a disposición de los fiscales que se encuentran de turno.»


LEY QUE MODIFICA EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO 957 RESPECTO A LA RESTITUCIÓN DE LA CAPACIDAD INVESTIGATIVA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

ARTÍCULO 1°.- OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto la modificación de diversos artículos del Nuevo Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto Legislativo 957; y la delimitación de roles funcionales del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, restituyendo la capacidad de investigación del delito a la Policía Nacional, en consideración a su capacidad y oportunidad de persecución efectiva de los autores y participes de un hecho criminal, su experiencia profesional, disciplina y presencia a nivel nacional.

ARTÍCULO 2º.- MODIFICACIÓN DEL INCISO 1, 2, 3 y 4 E INCORPORACIÓN DEL INCISO 5 AL ARTICULO IV DEL TITULO PRELIMINAR DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Modificase el inciso 1, 2, 3, 4 e incorporase el inciso 5 al artículo IV del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, en los términos siguientes:

Título Preliminar

Artículo IV. El Ministerio Público como Titular de la acción penal y la Policía Nacional del Perú como Titular de la Prevención e Investigación del Delito

1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción jurídica de la investigación del delito que realiza la Policía Nacional, desde su inicio.

2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando por intermedio de la Policía Nacional del Perú los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

3. La investigación que practica la Policía Nacional, con la conducción jurídica del Ministerio Público, no tiene carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición

4. La Policía Nacional del Perú tiene a cargo la investigación del delito durante la Investigación Preliminar y en tal sentido realizará las diligencias que por su naturaleza correspondan a su competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos. La conducción jurídica del Ministerio Público, consiste en orientar la actuación policial en cuanto a la obtención de los elementos de prueba que considere necesarios, sin que ello implique la realización de actos que por su naturaleza correspondan a la Policía Nacional del Perú.

5. La Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad fundamental señalada en el artículo 166° de la Constitución Política del Perú es la institución encargada de la prevención, investigación de los delitos y faltas, así como del combate a la delincuencia. Con tal propósito, el Ministerio Público y otras instituciones deberán tener en cuenta la organización administrativa y funcional de la Policía Nacional que determinan sus Leyes y Reglamentos.

ARTICULO 3º.- MODIFICACIÓN DEL INCISO 2 del ARTICULO 60 y 61; INCISO 1, 2, 3 y 4 DEL ARTICULO 65; ARTICULO 66; INCISO 1 Y 2 DEL ARTICULO 67; INCISO 1 LITERAL 1) Y N) E INCISO 2 DEL ARTICULO 68; ARTICULO 69; LITERAL D) DEL INCISO DEL ARTICULO 71; LITERAL C) DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 160; INCISO DEL ARTICULO 173; INCISO 1, 3, 4 Y 5 DEL ARTICULO 205; INCISO 1Y 2 DEL ARTICULO 206; INCISO 1 DEL ARTICULO 208, 209 Y 210; INCISO 2 DEL ARTICULO 217; INCISO 3 DEL ARTICULO 223; INCISO 2 DEL ARTICULO 224; INCISO 1 DEL ARTICULO 227; INCISO 3 DEL ARTICULO 230; ARTICULO 232; INCISO 3 DEL ARTICULO 233; INCISO 3 Y 4 DEL ARTICULO 259; INCISO 4 DEL ARTICULO 262 Y 264; INCISO 1 DEL ARTICULO 269; INCISO 1 DEL ARTICULO 322 Y 329; INCISO 1Y 2 DEL ARTICULO 330 Y 331; INCISO 2, 3 Y 4 DEL ARTICULO332; INCISO 1 Y 2 DEL ARTICULO 337; INCISO 1 DEL ARTICULO 340; INCISO 3 DEL ARTICULO 341 Y 476 DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

Modificase el inciso 2 del artículo 60 y 61; inciso 1, 2, 3 y 4 del artículo 65; articulo 66; inciso 1 y 2 del artículo 67; inciso 1 literal i) y n) e inciso 2 del artículo 68; articulo 69; literal d) del inciso del articulo 71; literal c) del inciso 2 del artículo 1 60; inciso del articulo 1 73; inciso 1, 3, 4 y 5 del artículo 205; inciso 1 y 2 del artículo 206; inciso 1 del artículo 208, 209 y 210; inciso 2 del artículo 217; inciso 3 del artículo 223; inciso 2 del artículo 224; inciso 1 del artículo 227; inciso 3 del artículo 230; articulo 232; inciso 3 del artículo 233; inciso 3 y 4 del artículo 259; inciso 4 del artículo 262 y 264; inciso 1 del artículo 269; inciso 1 del artículo 322 y 329; inciso ]y 2 del artículo 330 y 331; inciso 2, 3 y 4 del articulo 332; inciso 1 y 2 del artículo 337; inciso 1 del artículo 340; inciso 3 del artículo 341 y 476 del Nuevo Código Procesal Penal, en los términos siguientes:

SECCIÓN IV
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES

TÍTULO 1
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL

CAPÍTULO 1
EL MINISTERIO PUBLICO

Artículo 60º. Funciones

1. (…)

2. El Fiscal conduce jurídicamente desde su inicio la investigación del delito que realiza la Policía Nacional. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

Artículo 61º. Atribuciones y obligaciones.

1. (…)

2. Conduce jurídicamente la Investigación Preparatoria. Dispondrá que la Policía Nacional practique la investigación que corresponda, a fin de indagar no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo.

3. (…)

4. (…)

Artículo 65º . la investigación del delito.

1. El Ministerio Público, en la investigación de¡ delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener por intermedio de la Policía Nacional, los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. Con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito, el Ministerio Público y la Policía Nacional deben obligatoriamente cooperar y actuar de forma conjunta y coordinada, debiendo diseñar protocolos de actuación, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69 y 333.

2. El Fiscal, en cuanto tenga noticia de¡ delito, dispondrá que la Policía Nacional realice la investigación preliminar en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando el fiscal disponga la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción jurídica de¡ fiscal.

4. Corresponde decidir al Fiscal, la estrategia jurídica y en base a ésta, a la Policía Nacional planificar y ejecutar la estrategia operativa de la investigación adecuada para cada caso. Corresponde a la Policía Nacional, formular y ejecutar las estrategias técnico – científicas y operativas para la investigación de¡ delito: para tal fin programarán y coordinarán de manera conjunta el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantizarán el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.

5. (…)

Artículo 66.- Poder Coercitivo

En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva de¡ omiso por la Policía Nacional; para tal efecto la persona será conducida de grado o fuerza ante la autoridad que lo requiera, de manera inmediata a su intervención. La duración de la intervención policial no podrá superar el plazo fijado para la retención, vencido dicho plazo, será puesto en libertad, con el acta correspondiente.

2. (…)

CAPÍTULO II
LA POLICÍA

Artículo 67. Función de investigación de la Policía

1. La Policía Nacional en su función de investigación debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicarlo inmediatamente al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus actores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley Penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal.

2. Los policías que realicen funciones de investigación, están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria formalizada. El cumplimiento de las disposiciones fiscales en la investigación preliminar de¡ delito, no genera relación de subordinación por parte de los miembros de la Policía Nacional de¡ Perú.

[Continúa…]

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