Mediante el Proyecto de Ley 02508/2021-PE, el Ejecutivo plantea la creación del delito de difusión de información reservada en la investigación penal.
La propuesta legislativa propone la incorporación del artículo 409-C en el Código Penal, con el objeto de tipificar el delito de difusión de información reservada en la investigación penal, el cual busca salvaguardar la información reservada a la que se tiene acceso por el cargo o función que desempeñan los operadores de justicia y las partes procesales en general.
Asimismo, busca garantizar que los actos de investigación alcancen sus fines, sancionar el delito, restaurar la lesión ocasionada por este, asegurar la paz social, así como, que dicha información no sea ventilada en medios de comunicación.
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL DELITO DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN RESERVADA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL
Articulo 1.- Objeto y finalidad de ley
La presente Ley tiene por objeto incorporar en nuestro ordenamiento jurídico el delito de difusión de información reservada en la investigación penal, el cual busca salvaguardar la información reservada a la que se tiene acceso por el cargo o función que desempeñan los operadores de justicia y las partes procesales en general. Asimismo, busca garantizar que los actos de investigación alcancen sus fines, sancionar el delito, restaurar la lesión ocasionada por este y asegurar la paz social.
Artículo 2.- Incorporación del artículo 409 C en el Código Penal
Incorpórese el artículo 409 C en el Código Penal, conforme al siguiente texto:
Artículo 409-C. Difusión de información reservada de la investigación penal
El agraviado, imputado, abogado, representante legal o cualquiera de las partes comprendidas en una investigación penal que, proporcione o difunda información de carácter reservada en los términos previstos en la ley, a personas no legitimadas, a la que tuvo acceso debido a su situación jurídica y/o rol, poniendo en riesgo los fines de la investigación penal, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años.
Si la conducta descrita en el primer párrafo es realizada por un juez, fiscal, auxiliar jurisdiccional, asistente administrativo, asistente en función fiscal o miembro de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de tres años.
Si, cualquiera de los sujetos comprendidos en los párrafos precedentes, directa o indirectamente, difunda la información antes referida a través de los medios de comunicación social u otros de difusión masiva, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Articulo 3.- Modificación del artículo 324 del Código Procesal Penal
Modifíquese el artículo 324 del Código Procesal Penal, conforme al siguiente texto «Artículo 324. Reserva y secreto de la investigación.
1.La investigación tiene carácter reservado o secreto y su vulneración es punible de conformidad con el artículo 409-C del Código Penal. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones
2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.
3.Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de ley bajo responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar de conformidad con el artículo 409-C del Código Penal. Si reincidiera, se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio
Lima, a los días del mes de del año dos mil veintidós.
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