El pasado miércoles 9, el congresista de Frente Amplio, Marco Arana, presentó un proyecto de ley con el objetivo de suspender de sus funciones a los fiscales supremos cuestionados, recordando a Pedro Chávarry, quien se mantiene en la Junta de Fiscales Supremos.
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La propuesta legislativa 3789/2018-CR añade un numeral al artículo 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
4. En casos excepcionales, cuando se presenten graves circunstancias que comprometen la legitimidad del cargo que desmerece en el ejercicio de la función a un Fiscal Supremo Titular, se podrá acordar su apartamiento temporal de la función fiscal por un periodo máximo de 120 días calendarios, mientras las autoridades competentes resuelven conforme a sus atribuciones.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO LA ATRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA PARA APARTAR TEMPORALMENTE A LOS FISCALES SUPREMOS TITULARES DE LA FUNCIÓN FISCAL
ARTICULO ÚNICO.- Incorpórese el numeral 4 en el artículo 62 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuya redacción final es la siguiente:
Artículo 62.- Los Fiscales Supremos se reúnen, bajo la presidencia del Fiscal de la Nación y a su convocatoria. Son atribuciones de la Junta de Fiscales Supremos:
1.- Solicitar la sanción disciplinaria de destitución de los Fiscales al Consejo Nacional de la Magistratura;
2.- Aprobar, a iniciativa del Titular del Pliego, el Presupuesto del Ministerio Público;
3.- Elegir, en votación secreta, al representante del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones y el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la Constitución.
4.- En casos excepcionales, cuando se presenten graves circunstancias que comprometen la legitimidad del cargo que desmerece en el ejercicio de la función a un Fiscal Supremo Titular, se podrá acordar su apartamiento temporal de la función fiscal por un periodo máximo de 120 días calendarios, mientras las autoridades competentes resuelven conforme a sus atribuciones.
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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