Los congresistas del grupo parlamentario Acción Popular proponen modificar la denominación del Colegio de Periodistas, con la finalidad de incorporar a los comunicadores profesionales y “reforzar dicha institución”.
Según la exposición de motivos del Proyecto de Ley 06813/2020-CR, tanto los comunicadores como los periodistas poseen un origen común como profesión y un campo de acción semejante: “ayudar a la sociedad a tomar mejores decisiones con base en información de calidad”.
Además, el documento sostiene que, a nivel curricular y académico, la comunicación profesional se encuentra estrechamente relacionada con lo que hasta el momento se ha venido conociendo como “la tradicional profesión periodística”.
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Para cumplir este propósito, el proyecto busca modificar el artículo primero de la Ley 23221 para la Colegiación de Periodistas, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo Primero.- Créase el Colegio de Periodistas y Comunicadores del Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la profesión periodística y de la comunicación profesional en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las entidades gremiales o sindicales de periodistas y comunicadores amparadas por el inciso 11, del Artículo 2, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales.
Finalmente, en sus disposiciones complementarias, se propone la modificación del artículo 1 de la Ley 25002 para inscripción de los Periodistas en el Colegio. El cambio se ve reflejado de esta forma:
Artículo 1.- Para la inscripción de los periodistas y comunicadores en el Colegio, es obligatoria la presentación del título profesional universitario correspondiente, otorgado conforme a las leyes respectivas. La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de los licenciados de las carreras profesionales de Periodismo y de Ciencias de la Comunicación.
LEY QUE PROPONE LA MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL COLEGIO DE
PERIODISTAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LOS COMUNICADORES DEL PERÚ
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la denominación del Colegio de
Periodistas, con la finalidad de incorporar a los comunicadores profesionales del Perú.
Artículo 2.- Modificación del artículo primero de la Ley 23221, Colegiación de Periodistas
Modifícase el artículo primero de la Ley 23221, Colegiación de Periodistas, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo Primero.- Créase el Colegio de Periodistas y Comunicadores del
Perú, como entidad autónoma de derecho público interno, representativa de la
profesión periodística y de la comunicación profesional en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las entidades gremiales o sindicales de periodistas y comunicadores amparadas por el inciso 11, del Artículo 2, de la Constitución. Sus fines son éticos, culturales y sociales.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificación del artículo 1 de la Ley N° 25002, para inscripción de los Periodistas en el Colegio
Modifícase el artículo 1 de la Ley N° 25002, para inscripción de los Periodistas en el Colegio, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Articulo 1.- Para la inscripción de los periodistas y comunicadores en el
Colegio, es obligatoria la presentación del título profesional universitario
correspondiente, otorgado conforme a las leyes respectivas. La colegiación es
requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de los licenciados de las carreras profesionales de Periodismo y de Ciencias de la Comunicación”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Adecuación
Adecúese el Reglamento de la Ley N° 23221, Colegiación de Periodistas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-81-COMS, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
SEGUNDA. – Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
TERCERA. – Derogatoria
Deróganse o modifícanse, en su caso, las normas que se opongan a la presente Ley.
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