La Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política , presidida por el politólogo Fernando Tuesta Soldevilla, presentó esta mañana a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) su informe final, que contiene 12 propuestas legales. Estos proyectos serán evaluados por el Ejecutivo en las próximas semanas antes de ser enviadas al Congreso de la República para su discusión.
En esa conferencia de prensa, el presidente del Consejo de Ministros, Salvador Del Solar, recibió las propuestas de la Comisión de Alto Nivel para reforma política, que formuló estos proyectos de ley luego de dos meses de trabajo por encargo del presidente Martín Vizcarra.
Entre ellos, el primer proyecto titula: “Ley de reforma constitucional para promover la gobernabilidad”, propone un sistema bicameral como estructura para el Congreso de la República.
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El texto legislativo señala que de aprobarse este proyecto de ley deberá aplicarse a partir de las elecciones generales del 2021. Líneas más abajo menciona que esta propuesta está motivada por los contantes bloqueos entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.
Según el documento, este choque de poderes no solo afecta la gobernabilidad sino también la eficacia legislativa. Ademas, aumentan la percepción de lejanía entre élites y ciudadano.
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El proyecto de ley asegura que todas las constituciones republicanas han contemplado la figura de la bicameralidad, con excepción de las Constituciones de 1823, 1867 y 1993, aunque en cada caso por razones diversas.
En ese sentido hace un recuento histórico en el que asegura que el bicameralismo siempre ha funcionado en el Perú. Para la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política es importante retornar a este sistema para garantizar mayor representación.
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El documento menciona que la Cámara de Diputados estaría compuesta por 133 congresistas, mientras que la Cámara de Senadores por 50. Así también consigna que se dispondría de dos escaños para peruanos residentes en el extranjero y uno para pueblos indígenas.
De esta manera, el proyecto también consigna la eliminación del voto de confianza y la renovación por tercios.
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA PROMOVER LA GOBERNABILIDAD
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto reformar la Constitución Política del Perú, a fin de promover la gobernabilidad, fortalecer la democracia y definir los alcances del sistema de gobierno presidencialismo parlamentarizado atenuado.
Artículo 2.- Modificación de los artículos de la Constitución Política del Perú
Modificanse los artículos 56, 57, 77, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87, 90, 92, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 108, 112, 113, 114, 115, 117, numeral 9 del artículo 118, 129, 130, 131,132, 133,134,135,136, 137, inciso 2 del artículo 139, inciso 7 del 157, 159, 161, 162, 191, 201, 203 y 206, e incorpórese los artículos 102-A y 102-B en la
Constitución Política, en los términos siguientes:
“Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, con el voto de la mitad más uno del número legal en cada una de ellas, antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.”
“Artículo 57.- El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa de la Cámara de Senadores, en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta a la Cámara de Senadores.
Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta a la Cámara de Senadores. En el caso de los tratados sujetos a aprobación de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, la denuncia requiere aprobación previa de estos.”
“Artículo 77.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueban ambas cámaras. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones: gobierno central e Instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. Su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.”
“Artículo 79.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
El Congreso no puede aproDar tributos con fines predeterminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas, votación de más de la mitad del número legal de cada cámara.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios del número legal de los miembros de cada cámara, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país.”
“Artículo 80.- Proyecto de Presupuesto es estudiado y dictaminado por una comisión bicameral integrada por senadores y diputados. El dictamen es debatido y el proyecto de Ley de Presupuesto votado en sesión del Congreso. La votación de diputados y senadores se computa separadamente para establecer el porcentaje respectivo. La suma de los porcentajes favorables y de los desfavorables determina el resultado de la votación.
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector; previamente sustentan los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior y los avances en la ejecución del presupuesto del año fiscal correspondiente.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el proyecto de este, que es promulgado por decreto legislativo.
Las modificaciones a la Ley de Presupuesto, los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas son de iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo y siguen el mismo trámite que la Ley de Presupuesto.
Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.”
“Artículo 81.- La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto.
La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por la comisión bicameral hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Parlamento en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión bicameral al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.”
(…)
Descargar aquí el proyecto de ley