Mediante el proyecto de ley 4867-2022-CR, proponen la creación del servicio policial voluntario.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE CREA EL SERVICIO POLICIAL VOLUNTARIO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto crear el Servicio Policial Voluntario y establecer su finalidad, organización y relación con la función policial para que los ciudadanos presten servicio a la Policía Nacional del Perú — PNP, a fin de apoyar a la institución en la lucha contra la inseguridad ciudadana y restablecer la tranquilidad pública.
Artículo 2°.- Definición y finalidad
El Servicio Policial Voluntario es una actividad voluntaria y temporal que no genera vínculo laboral con la institución y está dirigido a los ciudadanos entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años.
Los ciudadanos que integran el Servicio Policial Voluntario tienen como función principal colaborar y desconcentrar las labores administrativas y operativas en las comisarías y/u otras dependencias que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú determine.
Artículo 3°.- Alcance, rectoría e implementación
El servicio debe cumplir sus labores voluntarias en la jurisdicción de residencia, utilizando el uniforme con las características que determine el reglamento. No está autorizado a usar armas letales. El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, ejerce la rectoría del Servicio Policial Voluntario. Asimismo, es responsable de la organización, planeamiento, dirección, formación y supervisión del servicio voluntario.
La comandancia general determina cada seis meses (6) el número de ciudadanos que se incorporarán en el servicio policial voluntario. Asimismo, los comités distritales y/o provinciales de seguridad de ciudadana mediante acuerdo están facultados para solicitar la implementación y/o ampliación del servicio policial voluntario en sus jurisdicciones.
Artículo 4°. — Duración
El Servicio Policial Voluntario tendrá una duración de un (1) año, prorrogable por única vez, por un plazo de un (1) año, siempre y cuando el ciudadano solicite o acepte la continuidad del servicio.
Artículo 5°. — Requisitos
Los ciudadanos que aspiren a incorporarse al Servicio Policial Voluntario deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento
b) Tener entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad
c) Tener estudios de nivel secundario completo, sustentado a través de copia simple de certificado de estudios
d) No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales
e) No tener denuncia por maltrato familiar.
f) No encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
g) Declaración Jurada manifestando voluntad de prestar servicio policial voluntario
h) Aprobar el examen de aptitud física y psicosomática de acuerdo al reglamento de la Policía Nacional del Perú.
i) No haber sido separado de las escuelas de formación de las escuelas de formación de las Policía Nacional del Perú o Fuerzas Armadas por medida disciplinaria.
Artículo 6°.- Programa de entrenamiento
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es la encargada de preparar el Programa de entrenamiento intensivo dirigido a los ciudadanos que han ingresado al Servicio Policial Voluntario, durante el plazo máximo de cien (100) días.
[Continúa …]
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











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![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
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