Mediante el proyecto de ley 4867-2022-CR, proponen la creación del servicio policial voluntario.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE CREA EL SERVICIO POLICIAL VOLUNTARIO
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene como objeto crear el Servicio Policial Voluntario y establecer su finalidad, organización y relación con la función policial para que los ciudadanos presten servicio a la Policía Nacional del Perú — PNP, a fin de apoyar a la institución en la lucha contra la inseguridad ciudadana y restablecer la tranquilidad pública.
Artículo 2°.- Definición y finalidad
El Servicio Policial Voluntario es una actividad voluntaria y temporal que no genera vínculo laboral con la institución y está dirigido a los ciudadanos entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) años.
Los ciudadanos que integran el Servicio Policial Voluntario tienen como función principal colaborar y desconcentrar las labores administrativas y operativas en las comisarías y/u otras dependencias que la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú determine.
Artículo 3°.- Alcance, rectoría e implementación
El servicio debe cumplir sus labores voluntarias en la jurisdicción de residencia, utilizando el uniforme con las características que determine el reglamento. No está autorizado a usar armas letales. El Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, ejerce la rectoría del Servicio Policial Voluntario. Asimismo, es responsable de la organización, planeamiento, dirección, formación y supervisión del servicio voluntario.
La comandancia general determina cada seis meses (6) el número de ciudadanos que se incorporarán en el servicio policial voluntario. Asimismo, los comités distritales y/o provinciales de seguridad de ciudadana mediante acuerdo están facultados para solicitar la implementación y/o ampliación del servicio policial voluntario en sus jurisdicciones.
Artículo 4°. — Duración
El Servicio Policial Voluntario tendrá una duración de un (1) año, prorrogable por única vez, por un plazo de un (1) año, siempre y cuando el ciudadano solicite o acepte la continuidad del servicio.
Artículo 5°. — Requisitos
Los ciudadanos que aspiren a incorporarse al Servicio Policial Voluntario deben
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento
b) Tener entre dieciocho (18) y veinticinco (25) años de edad
c) Tener estudios de nivel secundario completo, sustentado a través de copia simple de certificado de estudios
d) No registrar antecedentes policiales, penales ni judiciales
e) No tener denuncia por maltrato familiar.
f) No encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
g) Declaración Jurada manifestando voluntad de prestar servicio policial voluntario
h) Aprobar el examen de aptitud física y psicosomática de acuerdo al reglamento de la Policía Nacional del Perú.
i) No haber sido separado de las escuelas de formación de las escuelas de formación de las Policía Nacional del Perú o Fuerzas Armadas por medida disciplinaria.
Artículo 6°.- Programa de entrenamiento
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial es la encargada de preparar el Programa de entrenamiento intensivo dirigido a los ciudadanos que han ingresado al Servicio Policial Voluntario, durante el plazo máximo de cien (100) días.
[Continúa …]
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![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)


![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)
