Proponen que la información de personas condenadas por delitos de violación de la libertad sexual sea pública

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Los congresistas de la república que suscriben, a iniciativa de la congresista Digna Calle Lobatón, integrantes del grupo parlamentario Podemos Perú (PP), presentaron el Proyecto de Ley 4716/2022-CR, que propone que la información de personas condenadas por delitos de violación de la libertad sexual sea pública a través del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA).


PROYECTO DE LEY
LEY QUE AUTORIZA LA PÚBLICIDAD DEL REGISTRO DE PERSONAS AGRESORAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto publicar el Registro de Personas Agresoras contenido en el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA), con la finalidad de prevenir la violencia contra las mujeres y demás integrantes del grupo familiar.

Artículo 2. Publicidad del Registro de Personas Agresoras.

2.1. El Ministerio Público como entidad responsable de la administración del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA), mantiene público su portal web el registro de las personas agresoras, y para tales fines a la siguiente información:

a) Nombres y Apellidos;

b) Número de Documento de Identidad, pasaporte o carné de extranjería;

c) Delito que se le atribuye;

d) Existencia de denuncias anteriores;

e) Distrito de Residencia.

2.2. La persona agresora que resulte condenada por la comisión de cualquiera de los delitos de violación de la libertad sexual, está sujeto a la publicación de la información contenida, en el párrafo anterior, durante el resto de su vida.

2.3. La información de la víctima es totalmente reservada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: Adecuación del Reglamentación

El Ministerio Público, adecúa el Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA), en un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

SEGUNDA: Portal de acceso

El Ministerio Público, publica en el portal web institucional el acceso para la consulta del registro de las personas agresoras, en un plazo de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley.

Lima, abril de 2023

Digna Calle Lobatón
Congresista de la República

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