Mediante el Proyecto de Ley 4842-2022-CR, proponen incorporar los pases libres y pasajes diferenciados para los deportistas calificados de alto nivel.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE INCORPORA LOS PASES LIBRES Y PASAJES DIFERENCIADOS PARA LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto reconocer el esfuerzo deportivo de nuestros deportistas calificados de alto nivel. Reconociendo pases libres y pasajes diferenciados, a fin de involucrar y motivar a nuestra sociedad la práctica del deporte competitivo.
Artículo 2.- Modificación al artículo 2 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros
Se modifica el artículo 2 de Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros; los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2°. Los pases fibres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional y al personal de Deportistas Calificados y Calificados de Alto Nivel acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policía Nacional”. El pase libre o diferenciado, solo se hará efectivo previa acreditación del carnet o credencial pertinente en la unidad de transporte correspondiente.”
Artículo 3.- Incorporación del numeral d) en el artículo 1 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros
Se incorpora el numeral d) al artículo 1 de Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros; los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1. – El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, solo se aplicarán tratándose de:
(…)
d) Deportistas Calificados de Alto Nivel – DECAN, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte, en concordancia al artículo 63 de la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. – Reglamentación
El Ministerio de Transporte y comunicaciones reglamenta la presente ley en el término de sesenta (60) días contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano.
SEGUNDA. -Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[Continúa …]