El congresista Gilbert Violeta presentó el 8 de mayo, el Proyecto de ley 42997/2018-CR, que busca incorporar los conceptos de tercera y cuarta edad en la ley de persona adulta mayor, para que de este modo se puedan implementar políticas públicas especializadas.
De acuerdo con el documento presentado, dentro del grupo de adultos mayores existen dos subgrupos: personas de tercera edad, personas a partir los 60 años hasta los 79, y personas de cuarta edad, adultos que tienen más de 80 años.
Según el INEI, durante la segunda mitad del siglo XX, la población peruana pasó de 7.6 millones de habitantes en 1950, a 26 millones de habitantes en el año 2000. Al año 2020, la población alcanzaría a casi 33 millones y al 2050 se proyecta que llegaría a 40.1 millones de habitantes.
Se estima que para el año 2020 la población de adultos mayores pasará a ser de 10.8% y para el año 2050 llegaría a un 21.3%.
En 1980 las personas mayores de 80 años constituían el 0.36% de la población total pasarán a representar el 1.39% en el 2020, es decir casi cuadriplicarán su participación porcentual.
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LEY QUE INCORPORA LOS CONCEPTOS DE TERCERA Y CUARTA EDAD EN LA LEY DE PERSONA ADULTA MAYOR, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS ESPECIALIZADAS
Articulo 1°.- Objeto de la Ley
Incorporar los conceptos de Tercera y Cuarta Edad en el grupo de personas adulta mayor (mayores de 60 años) con el propósito de diseñas y priorizar políticas públicas especializada.
Articulo 2°.- Incorporación de un segundo párrafo en el Artículo 2 de la Ley Nº 30490
Incorpórese un segundo párrafo en el artículo 2 de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en los siguientes términos:
Artículo 2. Persona adulta mayor
(…)
Dentro del grupo de personas adulta mayor existen dos subgrupos:
a. Personas de la Tercera Edad: Personas que tienen entre 60 años a 79 años.
b. Personas de la Cuarta Edad: Personas que tienen 80 o más años.
Artículo 3.- Tercera y cuarta edad en los planes nacionales, regionales y locales
Los planes nacionales, regionales y locales para personas adultas mayores, que diseñan y formulan las entidades públicas, consideran dos subgrupos etarios: tercera edad (60 a 79 años) y cuarta edad (80 y más años).




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