Mediante el Proyecto de Ley 493-2022-CR, el congresista de la República Alejadandro Muñante Barrios propone la modificación del artículo 348 del Código Penal para incorporar la amenaza como una forma de intimidación criminal en el delito de motín.
Según la exposición de motivos, la finalidad de esta iniciativa consiste en mejorar el dispositivo legal en materia de delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional, incorporando a la amenaza como una forma de intimidación criminal que ejecuta el sujeto activo en las personas.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la siguiente norma:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 348° DEL CÓDIGO PENAL QUE REGULA EL DELITO DE MOTÍN
Artículo Único, Modificación del artículo 348 del Código Penal
Se modifica el artículo 348 del Código Penal el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 348: Motín
El que, en forma tumultuaria, empleando amenaza o violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de este para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones o que no esté contemplado dentro de ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.
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