Mediante el Proyecto de Ley 3996/2022-CR, la congresista de la República Janet Milagros Rivas Chacara, propone fortalecer el cuidado y atención de los animales domésticos y silvestres.
PROYECTO DE LEY N° 3996-2022
QUE FORTALECE EL CUIDADO Y ATENCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE FORTALECE EL CUIDADO Y ATENCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
ARTÍCULO 1.- FINALIDAD
La finalidad de la presente ley es fortalecer y optimizar el cuidado y atención de los animales domésticos, siguiendo la senda de la legislación nacional sobre protección y cuidado de los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio, mediante la implementación de servicios municipales con infraestructura, servicios y costos adecuados; así como precisando los derechos de dichos seres vivos, los deberes de toda persona, la sociedad y el Estado en su cuidado y protección integral.
ARTÍCULO 2.- OBJETO
El objeto de la presente Ley es que los gobiernos locales prioricen la apertura e implementación de veterinarias municipales con infraestructura, servicios y costos adecuados; precisar los derechos de los animales no humanos así como los deberes de toda persona, la sociedad y el Estado en su cuidado y protección de su salud, en el marco de la legislación nacional sobre protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio.
ARTÍCULO 3. IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL
Los gobiernos locales fomentarán la creación, funcionamiento e implementación de los siguientes servicios públicos en condiciones óptimas:
1. Veterinarias municipales con infraestructura, servicios y costos adecuados en la vacunación y en la atención médica y sin restricción alguna.
2. Albergues temporales para animales domésticos y silvestres en estado de abandono.
3. Áreas específicas para paseo de animales domésticos en parques públicos, con infraestructura adecuada no menor a un quinto del área total del parque.
El Colegio Médico Veterinario del Perú podrá apoyar esta labor delineando normas técnicas mínimas referidas a cada tema. Las asociaciones para la protección y el bienestar animal pueden apoyar estas obras de manera onerosa.
ARTÍCULO 4. DE LAS RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
Además de lo señalado por Ley, corresponde a las siguientes instituciones:
4.1. Al Ministerio de Educación, coordinar con los sectores respectivos, sobre reconocimientos a las instituciones educativas que dicten charlas o cursos a sus alumnos, sobre respeto a los derechos de los animales y la protección de la naturaleza.
4.2. Al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, coordinar con los medios de comunicación social sobre su apoyo a fomentar el conocimiento de los derechos de los animales y los deberes de las personas y del Estado.
4.3. A los gobiernos locales
a) Prohibir la comercialización de mascotas domésticas, exóticas y silvestres en cautiverio, por redes sociales, en cualquier tipo de establecimiento o en la vía pública.
b) Prohibir, bajo sanción penal, las corridas de toros; peleas de toros, de perros, de gallos y de cualquier animal, sea con fines de diversión, entretenimiento o apuestas, en celebraciones festivas o culturales, aun cuando estas hayan sido declaradas como patrimonio cultural de la nación.
c) Organizar y ejecutar campañas gratuitas de vacunación y de esterilización, con un mínimo de periodicidad semestral. d) Dictar ordenanzas que proponga el Comité de Recojo, Protección y Bienestar Animal, en ejercicio de la función otorgada por el literal c) del artículo 11 de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal.
ARTÍCULO 5.- ADICIÓN DE LOS TÉRMINOS «ANIMAL» Y «BIOCIDIO» EN EL «ANEXO – DEFINICIONES» DE LA LEY 30407, LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL.
Adicionase en el «Anexo – Definiciones» de la ley 30407, Ley de protección y bienestar animal, las siguientes definiciones:
«ANIMAL: Ser sintiente no humano con derecho a la vida, la salud, el bienestar y la protección humana.
BIOCIDIO: Todo acto que tenga como consecuencia la muerte de un animal.»
ARTÍCULO 6. VIGENCIA
La presente Ley tiene vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Lima, 12 de enero de 2023
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)
![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

