Se ha presentado el proyecto de ley 5636/2020-CR, que propone la expropiación de las plantas de fabricación, establecimientos de distribución de los balones de oxígeno medicinal de las empresas privadas.
Dicho proyecto fue presentado por el congresista José Luis Ancalle Gutierrez, integrante del grupo parlamentario Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad.
De esta manera, se propone que se declare que la producción general y distribución de los balones de oxígeno medicial sea un servicio público para combatir los perjuicios ocasionados por la covid-19.
LEY QUE ESTABLECE LA EXPROPIACION DE LAS PLANTAS DE FABRICACIÓN, ESTABLECIMIENTOS DE DISTRIBUCIÓN Y BALONES DE OXIGENO MEDICINAL PARA COMBATIR LOS EFECTOS DEL COVID 19
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la expropiación las plantas de fabricación, establecimientos de distribución y los balones de oxígeno medicinal a cargo de las empresas privadas, a fin de que este último sea distribuido de manera gratuita a los pacientes internados en los centros hospitalarios que se encuentran bajo la rectoría del Ministerio de Salud y EsSalud, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19.
Artículo 2°.- De la declaración de la producción general y distribución de los balones oxígeno medicinal como un servicio público
Declárase la producción general y distribución de balones de oxígeno medicinal como un servicio público para combatir los efectos del Covid-19.
Artículo 3°.- De la expropiación del oxígeno medicinal
El Ministerio de Salud queda facultado para expropiar las plantas de fabricación, establecimientos de distribución y los balones de oxígeno a las empresas privadas existentes en las zonas afectadas con Covid-19 para su adecuada distribución. Asimismo, es la autoridad responsable de la vigilancia, control y distribución del bien expropiado.
Artículo 4°.- Del abastecimiento y distribución de los balones de oxígenos expropiados
El Ministerio de Salud coordina con la Gerencia o Direcciones Regionales de Salud y EsSalud, sobre el abastecimiento de los balones de oxígeno expropiados, distribuyéndose en los hospitales y centros de salud autorizados por el ente rector.
La distribución de los balones de oxígeno medicinal es aplicable solo a los pacientes internados en los centros de atención hospitalaria u otras unidades de salud, sin demandar ningún tipo de contraprestación económica, debido a que es un servicio público gratuito por la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19.
Los gastos en los que incurra Ministerio de Salud, para la dotación y distribución de los balones de oxígeno medicinal a los pacientes internados se atienden con el pliego presupuestal asignado a su sector.
Artículo 5°.- Del pago del justiprecio de los balones de oxígeno medicinal
En caso que el Ministerio de Salud disponga la expropiación de las plantas de fabricación, establecimientos de distribución y los balones oxígeno del sector privado, debe coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas, el reconocimiento del justiprecio.
El pago del justiprecio no debe ser mayor al valor real existente antes de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19.
Artículo 6°.- De la responsabilidad Administrativa
El funcionario o servidor que incumpla con la correcta distribución de los balones de oxígenos medicinales a nivel nacional es solidariamente responsable administrativamente e individualmente responsable, civil y penalmente, por las acciones en que incurran en perjuicio de la sociedad y con lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL
Primera. Del Empadronamiento
Los centros de producción del oxígeno medicinal o distribución de del sector privado deben en un plazo no mayor de cinco (05) días empadronarsé ante el Ministerio de Salud, informando la cantidad de su producción de oxígeno diario y de balones existentes, con la finalidad que la autoridad de salud disponga la utilización de estos bienes durante el periodo de la declaratoria de estado de emergencia sanitaria producida por el Covid-19.
Segunda. Sobre la disposición de establecimientos privados de salud
En la lucha contra la pandemia originada por el Covid-19, el Ministerio de Salud está facultado para disponer la utilización de los establecimientos privados de salud, los recursos médico-asistenciales y tecnológicos, equipos de salud, camas UCI, ventiladores, y medicamentos, que permitan garantizar el ejercicio pleno al derecho a la salud y el acceso irrestricto a la prestación de servicios de salud, y contener la propagación de la pandemia.
Tercera. Reglamentación
El Poder Ejecutivo relamenta la presente ley en un plazo no mayor a siete (07) días calendarios.
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Minsa: relación de productos y servicios prohibidos en farmacias y boticas [RM 734-2025/Minsa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FARMACIA-BOTICA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)

![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

