Los miembros de Partido Morado, a iniciativa del parlamentario Alberto de Belaunde de Cárdenas, presentaron el Proyecto de ley 5184/2020-CR, en el que plantean que todas las entidades del Estado implementen mesas de partes virtuales y casillas electrónicas.
La finalidad de esta propuesta es garantizar el funcionamiento de todas las entidades estatales en circunstancias de gravedad que impidan la realización de trámites presenciales; dotar de mayor agilidad y eficiencia a los trámites realizados antes estas y; asegurar su ecoeficiencia.
LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MESAS DE PARTES VIRTUALES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto poner a disposición de los ciudadanos, en todas las entidades de la administración pública, los servicios digitales de “Mesa de Partes Virtual” y “Notificación Electrónica”
Artículo 2.- Implementación de mesas de partes virtuales y Notificaciones electrónicas en las Entidades de la Administración Pública
Las entidades de la Administración Pública deben implementar, en un plazo no mayor de doce meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de “Mesa de Partes Virtual” y “Notificación Electrónica”.
Los servicios digitales de “Mesa de Partes Virtual” y “Notificación Electrónica” que implementen dichas entidades deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes; así como, las garantías para la prestación de servicios públicos digitales del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital.
El servicio de “Mesa de Partes Virtual” se implementa dentro del alcance de la Sede Electrónica establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital para cumplir con la funcionalidad básica de recepcionar documentos electrónicos. La entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación y de adaptación a los medios tecnológicos a su disposición.
El Servicio de “Notificaciones Electrónicas” podrá implementarse a través de “casillas electrónicas” u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la notificación establecidas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y con la especificación de domicilio digital establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital.
La entidad que implemente un servicio de “Notificaciones Electrónicas” podrá definir este servicio como primero en el orden de prelación de las notificaciones. La entidad podrá definir a las “Notificaciones Electrónicas” como obligatoria dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados.
Artículo 3.- Rectoría de la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros
La implementación de los servicios digitales de “Mesa de Partes Virtual” y “Notificación Electrónica” en las entidades de la administración pública se rige por los lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas y estándares técnicos que emita la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Implementación de “Mesas de Partes Virtuales” mediante cuentas de correo electrónico
Mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia del COVID-19; las entidades están facultadas a implementar “Mesas de Partes Virtuales” utilizando una cuenta de correo electrónico institucional en tanto implementan a cabalidad las funciones de la “Mesa de Partes Virtual”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Uso de firma electrónica
En el marco de la implementación y prestación de los servicios digitales regulados por la presente ley, las entidades podrán utilizar Firmas Electrónicas para el intercambio de documentos electrónicos de acuerdo con la cuarta disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 026-2016-PCM.
SEGUNDA- Falta de carácter disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones y plazos
Constituye falta de carácter disciplinario del directivo o servidor bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad de la Administración Pública, el incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos en la presente Ley. La falta será sancionada según su gravedad, previo proceso administrativo.
El procedimiento administrativo disciplinario, la graduación y determinación de la sanción, se rigen por las normas del régimen disciplinario y sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposición.


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