El congresista Cheryl Trigozo Reatequi del partido político Alianza para el Progreso presentó el Proyecto de Ley 2075-2021/CR que propone enseñar lenguaje de señas a policías para mejorar atención a personas con discapacidad.
Esta implementación se concretaría a través de la modificación de Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
La propuesta precisa que, a partir de 2023, se incluirá en el plan curricular de la PNP esta asignatura de lenguaje de señas. La implementación estará a cargo de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y formulados por las Escuelas.
El proyecto asegura que la implementación de las modificaciones no le irrogará mayores gastos al Estado, es decir, no le ocasionará gastos adicionales al tesoro público.
PROYECTO LEY N° 2075/2021-CR
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, Y EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1318, QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, PARA IMPLEMENTAR LA CORRECTA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN DE INTÉRPRETE DE LENGUAJE DE SEÑAS PERUANAS.
La congresista que suscribe, CHERYL TRIGOZO REATEGUI, integrante del Grupo Parlamentario ALIANZA PARA EL PROGRESO, en uso de las atribuciones que confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y en observancia de lo dispuesto por los artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso de la República; propone el proyecto de ley siguiente:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, Y EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1318, QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, PARA IMPLEMENTAR LA CORRECTA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN DE INTÉRPRETE DE LENGUAJE DE SEÑAS PERUANAS.
Artículo 1. – Objeto de la Ley
Establecer procedimientos que debe observar el personal de la Policía Nacional del Perú al recibir y tramitar las denuncias de personas con discapacidad auditiva, física de cuerda vocal, entre otros, con la participación de intérprete (s) de lenguaje de señas peruana, según sea el caso.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
Optimizar la actuación de la Policía Nacional del Perú, correspondiendo coordinar con instituciones públicas para que faciliten intérpretes en lenguaje de señas peruana para la atención de denuncias de personas con discapacidad (PCD), auditiva, física de cuerda vocal u otros con respecto a las víctimas por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, según sea el caso.
Artículo 3.- Modificación del artículo 10 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30862.
Se incorpora el tercer párrafo del literal a) del artículo 10° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30862, en los siguientes términos:
Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección integrales [….]
La Policía Nacional del Perú debe coordinar con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Aurora, con la Dirección de Promoción y Desarrollo Social que desarrolla el mecanismo de protección y asistencia la Persona con Discapacidad (Red Alivia Perú) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio Público, el Poder Judicial e instituciones públicas, para que se faciliten intérprete (s) en lenguaje de señas peruana de manera inmediata para la atención de denuncias de personas con discapacidad (PCD) auditiva, física de cuerda vocal, entre otros, según sea el caso.
Artículo 4.- Se modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú.
Se incorpora el tercer párrafo al artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1318 que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
“Artículo 15. Plan Curricular
[…]
La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y formulados por las Escuelas, deberán implementar en su plan curricular la enseñanza del lenguaje de señas peruana para la adecuada atención de las personas con discapacidad (PCD)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – Autoridades competentes
Disponer al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, a la Dirección de Promoción y Desarrollo Social que desarrolla el mecanismo de protección y asistencia de la Persona con Discapacidad Articulado (Red Alivia Perú) del CONADIS; al Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar-Aurora del citado ministerio; al Ministerio del Interior, a través de sus centros hospitalarios, a la Policía Nacional del Perú; al Ministerio de Educación; al Ministerio de Salud; al Ministerio de Defensa; al Ministerio de Trabajo; al Seguro Social de Salud – ESSALUD, al Poder Judicial, y demás instituciones públicas establecidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para implementar acciones, promover, formular, planificar, dirigir, coordinar, monitorear, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de personas con discapacidad (PCD) en su ámbito de su competencia, bajo responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPELEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Aplicación inmediata
Lo establecido en los artículos 1, 2 y 3 de la presente iniciativa legislativa es de aplicación inmediata para todos los procedimientos en trámite.
SEGUNDA.- Plazo de adecuación
Lo establecido en el artículo 4 de la presente iniciativa legislativa deberá implementarse a partir del año 2023.
![Fail: Jueces superiores absolvieron a procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Lo residual no desplaza lo específico: El juez de tutela no puede reconducir de oficio la solicitud hacia el remedio procesal correcto, pues no existe base legal que le permita modificar o suplir la estrategia procesal de las partes [Apelación 148-2025, Huancavelica, f. j. 3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La exclusión de pruebas irregulares no conlleva una nulidad de la sentencia cuando existe suficiente caudal probatorio lícito [Casación 3737-2023, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.5 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Negligencia de la Fiscalía: El informe técnico de la SBS y AFP es extemporáneo por gestionarse después de concluida la investigación preparatoria [Expediente 286-2018-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









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![Establecen un límite máximo de 7 líneas móviles por persona natural [Decreto Legislativo 1738]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/Venta-chips-via-publica-LPDerecho-218x150.png)
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![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
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![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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