Se presentó el Proyecto de ley 5474/2020-CR, Proyecto que garantiza el derecho de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo ante el riesgo epidemiológico y sanitario. Esta propuesta legislativa fue presentada por el congresista Absalón Montoya Guivin del partido Frente Amplio y busca que el empleador asuma los costos de control epidemiológico en el centro de trabajo.
Finalidad de la iniciativa
El objeto del proyecto de ley es garantizar el bienestar de los trabajadores al prestar servicios. Así, se establece que será la obligación del empleador asumir el costo de los equipos de protección personal y de las pruebas de tamizaje para los trabajadores. Específicamente, se obliga al empleador ejercer un control epidemiológico, favoreciendo al trabajador, quien no asumirá de ninguna manera los costos para la protección sanitaria.
Asimismo, el proyecto de ley propone modificar el artículo 2 de la Ley 30222, Ley que modifica el artículo 49 de la Ley 29783, Ley de seguridad y salud en el trabajo. Con lo cual, se establece que el empleador ejerza la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo.
Por último, la iniciativa normativa señaló que los equipos de protección personal de los trabajadores deben adecuarse a las normas técnicas peruanas, los cuales deben ser proporcionados por el empleador, sin trasladar costos a los trabajadores.
Sustento del Proyecto de ley
La propuesta normativa atiende a un contexto de crisis laboral por la emergencia sanitaria, en ese sentido, se incluyó cifras de la población afectada, mostrando que más de un millón de personas dejó de laborar. Además, el legislador consideró que es necesario la identificación y contención de las fuentes de contagio, en especial en el centro de labores, pues actualmente existe un proceso de retorno de actividades mediante el programa Reactiva Perú. Se enfatizó en la protección de millones de trabajadores a reincorporarse a sus actividades y al avance exponencial de la enfermedad en el país.
Por otro lado, se señaló que en la Ley de seguridad y salud en el trabajo no se estableció las disposiciones técnicas específicas de los equipos de protección personal, por lo que podría dejar a libre decisión del empleador el tipo de materiales entregados, lo que conllevaría a reducir las garantías de protección. La propuesta normativa corregiría esta falta de regulación.
Adicionalmente, se determinó que es obligación del empleador, ejercer la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, pues es necesario controlar la propagación de enfermedades transmisibles a futuro.
Para el legislador, la presente propuesta legislativa es coherente con el principio de prevención de la Ley 29783. Además, no generaría costos adicionales al Estado.
A continuación transcribimos la fórmula legal de la iniciativa legislativa.
LEY QUE GARANTIZA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ANTE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO
Artículo 1. Objeto del Proyecto de Ley
La presente ley tiene por objeto garantizar, el bienestar de los trabajadores, del sector público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro de laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota, para lo cual, el empleador deberá asumir el costo de los Equipos de Protección Personal, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas, establecidas en la Resolución Directoral N° 005-2020-INACAL/DN, en favor de su personal, sin que ello genere costos o retención salarial de ninguna forma a los trabajadores a su cargo.
Artículo 2. Control de Enfermedades Transmisibles
El empleador deberá ejercer la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, en beneficio de sus trabajadores, para lo cual asumirá el costo de las pruebas de tamizaje necesarias, debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, para todo su personal, sin que ello genere costo o retención salarial de ninguna forma a los trabajadores a su cargo, con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Modificación del artículo 2 de la Ley N° 30222, Ley que modifica el artículo 49 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro de laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota, para lo cual, el empleador deberá asumir el costo de los Equipos de Protección Personal, de acuerdo a las Normas Técnicas Peruanas, establecidas en la Resolución Directoral N° 005-2020-INACAL/DN, en favor de su personal, sin que ello genere costos o retención salarial de ninguna forma a los trabajadores a su cargo.
Modifíquese el artículo 2 de la Ley N° 30222, Ley que modifica el artículo 49 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual pasa a redactarse de la siguiente manera:
Artículo 49°. Obligaciones del Empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
(…)
”d) Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos.
Con el objetivo de controlar la propagación de enfermedades transmisibles dentro y fuera del ámbito laboral, el empleador deberá ejercer la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, de sus trabajadores, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deberán estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello generé un costo o retención salarial de ningún tipo, al personal a su cargo.”
SEGUNDA.- Modificación del artículo 60 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Modifíquese el artículo 60 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual pasa a redactarse de la siguiente manera:
Artículo 60°. Equipos para Protección
El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos.
Es obligatorio, que los equipos de protección personal, proporcionados a los trabajadores, se encuentren acorde con las Normas Técnicas Peruanas, debiendo ser asumidos en su totalidad por el empleador, sin que ello generé un costo o retención salarial de ningún tipo, al personal a su cargo, con el objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud, y el bienestar de los trabajadores del sector público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro de laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota.
TERCERA.- Reglamentación
El poder ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley mediante decreto supremo en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la vigencia de la ley.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

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