Gobiernos regionales: medidas complementarias para la atención de la emergencia sanitaria [DU 65-2020]

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Publicado el 4 de junio de 2020 en el diario oficial El Peruano.


DECRETO DE URGENCIA 65-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM y 064-2020-PCM, y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N°057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional pese al aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto con la declaración del Estado de Emergencia a nivel nacional, es necesario adoptar medidas adicionales para reforzar la capacidad de respuesta sanitaria oportuna y efectiva de los Gobiernos Regionales en la atención y manejo de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus; a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la propagación de la enfermedad causada por dicho virus;

Que, asimismo, resulta necesario garantizar la continuidad de la asistencia y de las medidas de seguridad sanitarias de las personas que deban desplazarse dentro del país en el actual contexto de emergencia sanitaria global, debido a razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad; dispuesta mediante con Decreto de Urgencia N° 048-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el COVID-19, modificado por Decreto de Urgencia N° 057-2020; así como de la transferencia de los Módulos Temporales de Vivienda que posee en stock el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el marco de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan a los Gobiernos Regionales incrementar su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2. Financiamiento para la contratación de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 95 221 467,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar la contratación de personal bajo la modalidad del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para que presten servicios de pre-hospitalización, hospitalización, equipos de respuesta rápida, equipos de seguimiento clínico y equipos humanitarios de recojo de cadáveres, para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, en las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales en el marco de la emergencia sanitaria nacional, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia ——————-

TOTAL EGRESOS 95 221 467,00

===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios ——————-

TOTAL EGRESOS 95 221 467,00

===========

2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 se encuentra en el Anexo 1 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de personal bajo la modalidad del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3. Financiamiento para la adquisición de insumos e instrumentos médicos destinados a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus

3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 10 026 417,00 (DIEZ MILLONES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la adquisición de insumos e instrumentos médicos que se requiera para la prestación de servicios de pre-hospitalización, equipos de respuesta rápida y equipos de seguimiento clínico, para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia ——————-

TOTAL EGRESOS 10 026 417,00

===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios ——————-

TOTAL EGRESOS 10 026 417,00

===========

3.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 3.1 se encuentra en el Anexo 2 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para el financiamiento de la adquisición de insumos e instrumentos médicos”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

3.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.6 Excepcionalmente, autorízase a los pliegos habilitados en el numeral 3.1 del presente artículo, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a los que se refiere el mencionado numeral, para financiar la adquisición de instrumentos médicos, para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus, que corresponda a gastos de capital y que deben registrarse en la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de activos no financieros.

Artículo 4. Conformación de Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres en Gobiernos Regionales

Dispóngase que los Gobiernos Regionales conformen nuevos Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres, y adquieran insumos e instrumentos para dichos equipos, de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Ministerio de Salud para estos fines, con cargo a los recursos transferidos por el numeral 2.1 del artículo 2 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, según corresponda. La cantidad mínima de equipos que deben conformarse se encuentra en el Anexo 3 “Metas de conformación de nuevos Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres en Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5. Financiamiento de la conformación de Equipos de Respuesta Rápida en Gobiernos Regionales para las intervenciones en mercados de abastos

5.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 197 499,00 (SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de Equipos de Respuesta Rápida, para las intervenciones en mercados de abastos, a cargo de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, conforme a lo señalado en el numeral 5.6 y de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 6 197 499,00

——————-

TOTAL EGRESOS 6 197 499,00

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A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 6 197 499,00

——————-

TOTAL EGRESOS 6 197 499,00

===========

5.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 5.1 se encuentra en el Anexo 4 “Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para la implementación de Equipos de Respuesta Rápida para las intervenciones en mercados de abastos”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

5.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

5.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

5.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

5.6 Para efectos de la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 5.1, dispóngase que las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales adecuan la conformación de sus Equipos de Respuesta Rápida de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA y Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 099-2020-EF, que dispone la implementación de una vigilancia centinela en mercados.

5.7 Los Equipos de Respuesta Rápida para las intervenciones en mercados de las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales deben registrar la toma de muestra de casos sospechosos por coronavirus (COVID-19) en el Formulario Único 100 “F100”: Registro de Pruebas Rápidas por coronavirus (COVID-19) y el Formulario Único 200 “F200”: Investigación Epidemiológica, conforme a lo establecido en el Anexo 2 de la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA.

Artículo 6. Disposiciones en materia de contratación de personal para la implementación de los Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios para el Recojo de Cadáveres

6.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a la contratación de personal, para la implementación de los Equipos de Respuesta Rápida, Equipos de Seguimiento Clínico y Equipos Humanitarios para el Recojo de Cadáveres, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios de salud para la atención de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057.

6.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 6.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios de naturaleza temporal relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), debiendo efectuar el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), bajo la denominación “Otros”.

6.3 Los contratos administrativos de servicios que los Gobiernos Regionales suscriban con cargo a los recursos a los que se refieren los numerales 2.1 del artículo 2, del artículo 4 y del numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia se sujetan a lo establecido en los numerales precedentes.

Artículo 7. Uso de Sistema Integrado para COVID – 19

Dispóngase que las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales responsable de implementar los Centro de Aislamiento y Seguimiento, reporten la información de los pacientes en la Sistema Integrado COVID – 19, conforme a lo establecido en la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19 – SICOVID-19), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA.

Artículo 8. Creación de Centros de Costos en las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales

8.1 Dispóngase, que dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, los Gobiernos Regionales deben proceder a la creación de los centros de costos en el SIGA – MEF, exclusivos para la prestación de servicios asociados al COVID-19, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 5 “Nomenclaturas de Centros de Costos COVID-19” a fin de que en estos se consoliden los gastos generados por la provisión de bienes y servicios que se derivan de la prestación de dichos servicios a la colectividad.

8.2 Dispóngase, que las Unidades Ejecutoras de los Gobierno Regionales, a cargo de la implementación de los servicios señalados en el Anexo 5, asignen a un responsable para cada Centro de Costos, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

9.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

9.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 10. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.

Artículo 11. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 12. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Acompañamiento a diversos Gobiernos Regionales en la implementación del Sistema Integrado de Información COVID-19 (SICOVID)

1. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/.3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, para financiar la implementación del Sistema Integrado de Información COVID-19 (SICOVID), la que incluye el desarrollo informático y el acompañamiento al personal y establecimientos de salud a nivel nacional, responsable de realizar los registros de información para la emergencia. Los recursos habilitados en el marco de lo establecido en el presente numeral se deben registrar en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.

2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

SEGUNDA. Vigencia de las contrataciones para alojamiento temporal en cuarentena a cargo del Ministerio del Ambiente

Dispóngase que las contrataciones autorizadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 048-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia N° 057-2020, se puedan realizar y ejecutar hasta el 31 de diciembre de 2020.

TERCERA. Nuevo plazo de remisión de solicitudes para atención con Módulos Temporales de Vivienda, en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020

Autorícese al Ministerio de Salud, para que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus respectivas prórrogas, remita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las solicitudes de atención con Módulos Temporales de Vivienda indicando los lugares y la cantidad requerida por éste, o por quienes se lo soliciten, para el despliegue de las acciones logísticas necesarias, a que se refiere el numeral 18.4 del artículo 18 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, con cargo a los recursos del presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODERO
Ministra del Ambiente

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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