Proponen eliminar exoneraciones tributarias de universidades e institutos particulares

El congresista Segundo Montalvo Cubas de la bancada de Perú Libre presentó el Proyecto de Ley 2233-2021/CR que propone eliminar exoneraciones tributarias de universidades, institutos particulares y otros centros educativos particulares.

En concreto, el proyecto modifica el régimen tributario para promover la transparencia y el aporte al Estado por parte de las universidades, institutos superiores y demás centros educativos particulares.

Esta controvertida propuesta señala que las universidades privadas tendrían que aportar los tributos en cuestión, mientras que las universidades estatales, no.

Líneas más abajo, el proyecto sostiene que lo recaudado de destinaría para mejorar los ingresos del estado, por ende, no le irrogaría gastos adicionales al tesoro público, muy por el contrario, lo incrementaría.


Proyecto de Ley N° 2255/2021-CR

PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 19° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA QUE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y DEMÁS CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES INGRESEN A UN RÉGIMEN TRIBUTARIO EN EL CUAL SE ELIMINE EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN DE TRIBUTOS.

El señor Congresista de la República que suscribe, SEGUNDO TORIBIO MONTALVO CUBAS, integrante del Grupo Parlamentario PERU LIBRE, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado y conforme lo establecen los artículos 74° y 75° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:

FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:

PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 19° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, PARA QUE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y DEMÁS CENTROS EDUCATIVOS PARTICULARES INGRESEN A UN RÉGIMEN TRIBUTARIO EN EL CUAL SE ELIMINE EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN DE TRIBUTOS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley modifica el artículo 19° de la Constitución Política del Perú que modifica el régimen tributario para promover la transparencia y el aporte al Estado por parte de las universidades, institutos superiores y demás centros educativos particulares.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

la presente ley tiene por finalidad el mejorar el régimen tributario de acuerdo al contexto, en la regulación que promueve a las universidades, institutos superiores y demás centros educativos particulares dando el acceso de la información, trazabilidad para mejor conocimiento del uso de los recursos que pagan los alumnos, así como respecto a mejorar los ingresos del estado.

Artículo 3. Modificación del artículo 19° de la Constitución Política del Perú.

Modifíquese el artículo 19° de la Constitución Política del Perú, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:

«Artículo 19.- Régimen tributario de Centros de Educación

Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos públicos constituidos conforme a la legislación en la materia, gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.

Las donaciones y becas con fines educativos, a centros educativos públicos, gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.

La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan los centros de educación púbicos y privados, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.

Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificadas como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta.»

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL

Única. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

 Única.- Norma derogatoria

Deróguese o modifíquese toda norma, que se oponga a la presente ley.


Descargar aquí el proyecto de ley completo

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