La congresista Maria Elena Foronda Farro del Frente Amplio presentó el proyecto de Ley 4075 que propone reducir la renta bruta de las empresas que contraen personas de pueblos indígenas y sancionar hasta con 12 UIT a empresas que no incorporen a personas de comunidades nativas.
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Este proyecto de ley no condiciona a las empresas a cómo efectuar sus contrataciones, sino, las incentiva para que opten por contratar a personas de pueblos indígenas. Uno de estos incentivos es la deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas. Esta deducción se daría en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Además, en el artículo 13° del proyecto de ley detalla la aplicación de multas. Es así que de acuerdo al número de veces de infracciones, las multas se imponen conforme a la siguientes estructuras:
a) La primera vez, de 0,5 UIT hasta 2 UIT.
b) La segunda vez, mayor a 2 UIT hasta 8 UIT.
c) A partir de la tercera vez, mayor a 8 UIT hasta 12 UITArtículo 13º. Aplicación de la multa
y también de acuerdo al número de veces de infracciones, la multa a imponerse debe ser la siguiente:
a) La primera vez, de 0,5 UIT hasta 2 UIT.
b) La segunda vez, mayor a 2 UIT hasta 8 UIT.
c) A partir de la tercera vez, mayor a 8 UIT hasta 12 UIT
Fórmula Legal
LEY DE INCORPORACIÓN LABORAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. – Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad establecer e! régimen legal de protección y promoción del derecho al trabajo de las personas pertenecientes a pueblos indígenas u orginaries, para que dichos pueblos reconocidos conforme Jo señala el Convenio 169 de la Organización lnternacional del Trabajo (OIT) y sus normas correspondientes, puedan acceder a un empleo digno en las instituciones o empresas públicas o pivadas. den-ro del territorio nacional, en especial, en las regiones en cuya -urisdicciún territorial, se encuentran el pueblo indígena u originario
Artículo 2°. – Entidad competente
La entidad competente para la aplicación de la presente Ley a nivel nacional, es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a nivel regional, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 3°. – Facultades
Para la aplicación de la preserve Ley. el Minifterio de Trabejo y Promocion del Empleo, o la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion de! empleo cuento con las facultades siguientes:
a) Solicitar información a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado sobre la implementación de lo dispuesto por la presente Ley.
b) Llevar a cabo inspecciones e investigaciones antes del inicio del procedimiento sancionador, asi como, requerir a las personas naturales y jurídicas la información necesaria para tal fin, con excepción de informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por Ley.
c) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la presente Ley y demás normas competentes.
d) Exigir coactivamente el pago de la sanción impuesta, según corresponda, conforme a la normativa vigente en materia de ejecución coactiva.
CAPITULO II
DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO
Artículo 4°.- Fomento del empleo
Las organizaciones representativas indígenas, en coordinación a nivel nacional, con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y a nivel regional, con la Gerencia Regional de Cultura y la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, apoyan las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para personas pertenecientes a pueblos indígenas u originanos.
Artículo 5°.- Bonificación en el concurso de méritos para contratación y/o nombramiento de personal
En el concurso para contratación de personal en las instituciones o empresas públicas o privadas, el postulante perteneciente a un pueblo indígena u originario, tendrá una bonificación del cinco (05) por ciento, al puntaje final obtenido en el concurso de méritos para cubrir la vacante.
Artículo 6°.-Obligación de las entidades públicas y privadas de contratar y/o nombrar personal perteneciente a pueblos indígenas u originarios
La entidad pública o privada, ubicada en las regiones en cuya jurisdicción territorial, se encuentra el pueblo indígena u originario, debe considerar como mínimo, un cinco (05) por ciento del total de sus empleados para personas pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, bajo responsabilidad que establezca la presente Ley.
Artículo 7°.- Incentivos para las entidades empleadoras
La entidad pública y privada, que, a partir de la vigencia de la presente Ley, emplee persona que pertenezcan a un pueblo indígena u originario, obtiene deducción de la renta bruta sobre la remuneración que se pague a esta, en un porcentaje adicional que fija el Ministerio de Economía y Finanzas y otros beneficios se establece en el Reglamento de la presente ley.
(…)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)