Proponen deducción de renta bruta a empresas que contraten personas de pueblos indígenas

La congresista Maria Elena Foronda Farro del Frente Amplio presentó el proyecto de Ley 4075 que propone reducir la renta bruta de las empresas que contraen personas de pueblos indígenas y sancionar hasta con 12 UIT a empresas que no incorporen a personas de comunidades nativas.

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Este proyecto de ley no condiciona  a las empresas a cómo efectuar sus contrataciones, sino, las incentiva para que opten por contratar a personas de pueblos indígenas. Uno de estos incentivos es la deducción de la renta bruta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas. Esta deducción se daría en un porcentaje adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Además, en el artículo 13° del proyecto de ley detalla la aplicación de multas. Es así que de acuerdo al número de veces de infracciones, las multas se imponen conforme a la siguientes estructuras:

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a) La primera vez, de 0,5 UIT hasta 2 UIT.
b) La segunda vez, mayor a 2 UIT hasta 8 UIT.
c) A partir de la tercera vez, mayor a 8 UIT hasta 12 UITArtículo 13º. Aplicación de la multa

y también de acuerdo al número de veces de infracciones, la multa a imponerse debe ser la siguiente:

a) La primera vez, de 0,5 UIT hasta 2 UIT.
b) La segunda vez, mayor a 2 UIT hasta 8 UIT.
c) A partir de la tercera vez, mayor a 8 UIT hasta 12 UIT

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Fórmula Legal

LEY DE INCORPORACIÓN LABORAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS

CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. – Finalidad de la Ley

La presente Ley tiene por finalidad establecer e! régimen legal de protección y promoción del derecho al trabajo de las personas pertenecientes a pueblos indígenas u orginaries, para que dichos pueblos reconocidos conforme Jo señala el Convenio 169 de la Organización lnternacional del Trabajo (OIT) y sus normas correspondientes, puedan acceder a un empleo digno en las instituciones o empresas públicas o pivadas. den-ro del territorio nacional, en especial, en las regiones en cuya -urisdicciún territorial, se encuentran el pueblo indígena u originario

Artículo 2°. – Entidad competente

La entidad competente para la aplicación de la presente Ley a nivel nacional, es el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a nivel regional, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3°. – Facultades

Para la aplicación de la preserve Ley. el Minifterio de Trabejo y Promocion del Empleo, o la Gerencia Regional de Trabajo y Promocion de! empleo cuento con las facultades siguientes:

a) Solicitar información a las personas naturales y jurídicas de derecho público y privado sobre la implementación de lo dispuesto por la presente Ley.

b) Llevar a cabo inspecciones e investigaciones antes del inicio del procedimiento sancionador, asi como, requerir a las personas naturales y jurídicas la información necesaria para tal fin, con excepción de informaciones que afecten la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por Ley.

c) Ejercer la potestad sancionadora en el marco de lo dispuesto por la presente Ley y demás normas competentes.

d) Exigir coactivamente el pago de la sanción impuesta, según corresponda, conforme a la normativa vigente en materia de ejecución coactiva.

CAPITULO II
DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 4°.- Fomento del empleo

Las organizaciones representativas indígenas, en coordinación a nivel nacional, con el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y a nivel regional, con la Gerencia Regional de Cultura y la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, apoyan las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para personas pertenecientes a pueblos indígenas u originanos.

Artículo 5°.- Bonificación en el concurso de méritos para contratación y/o nombramiento de personal

En el concurso para contratación de personal en las instituciones o empresas públicas o privadas, el postulante perteneciente a un pueblo indígena u originario, tendrá una bonificación del cinco (05) por ciento, al puntaje final obtenido en el concurso de méritos para cubrir la vacante.

Artículo 6°.-Obligación de las entidades públicas y privadas de contratar y/o nombrar personal perteneciente a pueblos indígenas u originarios

La entidad pública o privada, ubicada en las regiones en cuya jurisdicción territorial, se encuentra el pueblo indígena u originario, debe considerar como mínimo, un cinco (05) por ciento del total de sus empleados para personas pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, bajo responsabilidad que establezca la presente Ley.

Artículo 7°.- Incentivos para las entidades empleadoras

La entidad pública y privada, que, a partir de la vigencia de la presente Ley, emplee persona que pertenezcan a un pueblo indígena u originario, obtiene deducción de la renta bruta sobre la remuneración que se pague a esta, en un porcentaje adicional que fija el Ministerio de Economía y Finanzas y otros beneficios se establece en el Reglamento de la presente ley.

(…)

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.