En la víspera del fin del estado de emergencia, el abogado Luis Alberto Pacheco Mandujano, asesor del despacho de la presidencia del Poder Judicial, elaboró un informe dirigido a al jefe del gabinete de asesores de la presidencia del Poder Judicial, Ernesto Lechuga Pino.
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En el documento se desarrollan dos propuestas. Por un lado, el profesor Pacheco Mandujano propone que se disponga una medida interna de aislamiento social obligatorio en materia laboral para el Poder Judicial.
Esta disposición se ampara en la autonomía institucional del PJ, por lo tanto, la institución no tendría que ceñirse a las disposiciones del Ejecutivo que fijen el fin del aislamiento social obligatorio. El documento también propone potenciar la modalidad del teletrabajo para no paralizar las labores en el Poder Judicial.
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La segunda propuesta contempla la creación de diversos planes de contingencia que contengan la elaboración de un manual de medidas básicas para desarrollar el trabajo en los ambientes judiciales y administrativos del Poder Judicial, entre otros documentos que puedan demarcar las acciones a tomar frente a contextos de emergencias.
INFORME N° -2020-LAPM-CG-GA/PJ-P
AL: DR. ERNESTO LECHUGA PINO. Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial
DEL: Mag. Sc. Luis Alberto Pacheco Mandujano. Asesor del Despacho de la Presidencia del Poder Judicial.
ASUNTO: Consideraciones a tener en cuenta tras culminación de la medida de Aislamiento Social obligatorio (cuarentena) dispuesta por el Gobierno central de la República del Perú.
REF.:
- Decreto Supremo N° 044-2020-PCM
- Decreto Supremo N° 051-2020-PCM
- Decreto Supremo N° 064-2020-PCM
- Reporte del MINSA de fecha 19ABR20201
- Informe de situación No. 90 – Enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) – OMS de fecha 19ABR2020
FECHA: Lima, 19ABR2020
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de emitir el presente informe que versa sobre las consideraciones a tener en cuenta tras la culminación de Aislamiento Social obligatorio dispuesta por el Gobierno central del Perú; informe que detallo en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES.-
1.1. Con fecha 15MAR2020, el Gobierno central de la República del Perú dictó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en cuyo artículo 1° se dispuso así: “Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19”.
1.2. Con fecha 27MAR2020, el Gobierno central de la República del Perú dictó el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM en cuyo artículo 1° se dispuso así “Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020”.
1 Datos suministrados por el Instituto Nacional de Salud (INS), única entidad oficial autorizada para el procesamiento de las muestras y entrega de resultados en nuestro país. Al respecto, cfr. https://covid19.minsa.gob.pe/sala_situacional.asp
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1.3. Posteriormente, con fecha 11ABR2020, el Gobierno central de la República del Perú dictó el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM en cuyo artículo 1° se dispuso así “Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020”. De esta manera, quedó ampliado por segunda vez el estado de emergencia nacional, el mismo que está a punto de culminar.
1.4. En acatamiento de estas medidas emitidas por el Gobierno central, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cumplimiento del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM.
II. ANÁLISIS.-
2.1. Evolución del avance de la pandemia en el mundo y en el Perú.-
a) En el momento de elaboración del presente informe, la OMS informa que la pandemia ha generado a nivel mundial, hasta este momento, los siguientes resultados:2
Total de casos : 2’404,234.
Total de infectados : 1’614,630.
Total de fallecidos : 164,891.
Total de recuperados : 624,713.
b) Desde que el viernes 6 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de coronavirus en el Perú, el avance de la enfermedad provocada por el COVID-19 arroja los siguientes resultados al día de hoy:3
Total de casos : 15,628.
Total de infectados : 8,417.
Total de fallecidos : 400.
Total de recuperados : 6,811.
(…)
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![En la acusación solo se requiere la descripción de los hechos relevantes y sustanciales que permitan la subsunción; no es necesario un detalle minucioso (cómo y dónde se entregó el dinero en el tráfico de influencias), ya que ello se irá esclareciéndose en el juicio [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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