Conclusión: Luego de recabar las conclusiones sometidas a votación, se deja constancia que trece (13) magistrados han votado a favor de la segunda ponencia, en consecuencia, se aprueba por unanimidad la segunda ponencia que precisa: «Sí es posible, pues la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso, tendría la función de consolidar o asegurar el derecho del usucapiente, al margen de que haya habido una adquisición previa o no. En este sentido por un lado puede decirse que no hay prohibición de acumulación de títulos de dominio y, por otro lado, la prescripción tendría una función de ser nuevo título, sino la de proporcionar un título consolidado y asegurador de la situación del usucapiente.
ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
En el distrito de La Molino, en las instalaciones de la Universidad Femenina Sagrado Corazón, siendo las 10:30 horas del día diecinueve de octubre del año en curso, se reunieron los señores magistrados de la Especialidad Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, bajo la presidencia del señor doctor ALFONSO RICARDO CORNEJO ALPACA, Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con el ; objeto de llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital CIVIL y PROCESAL CIVIL, habiendo concurrido los siguientes magistrados: […]

TEMA N° 02
Prescripción Adquisitiva de Dominio
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:
¿Resulta jurídicamente posible que quien adquirió un bien inmueble mediante título privado (incluso del titular registra!), como la compraventa, pretenda también la declaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva?
Primera Ponencia:
No es posible, pues la prescripción adquisitiva de dominio es un modo de adquirir el derecho de propiedad, es decir opera en favor de quien no es propietario. En tal sentido, es imposible que un propietario pueda, otra vez, «adquirir» la propiedad, aparte de resultar jurídicamente imposible que se tenga dos títulos de dominio sobre el mismo bien inmueble.
Segunda Ponencia:
Sí es posible, pues la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso, tendría la función de consolidar o asegurar el derecho del usucapiente, al margen de que haya habido una adquisición previa o no. En este sentido, por un lado puede decirse que no hay prohibición de acumulación de títulos de dominio y, por otro lado, la prescripción tendría una función de ser nuevo título, sino la de proporcionar un título consolidado y asegurador de la situación del usucapiente.
DEBATE Y CONCLUSIONES
Luego de recabar las conclusiones sometidas a votación, se deja constancia que trece ( 13) magistrados han votado a favor de la segunda ponencia, en consecuencia, se aprueba por UNANIMIDAD la SEGUNDA PONENCIA que precisa:
«Sí es posible, pues la prescripción adquisitiva de dominio, en este caso, tendría la función de consolidar o asegurar el derecho del usucapiente, al margen de que haya habido una adquisición previa o no. En este sentido, por un lado puede decirse que no hay prohibición de acumulación de títulos de dominio y, por otro lado, la prescripción tendría una función de ser nuevo título, sino la de proporcionar un título consolidado y asegurador de la situación del usucapiente «.
Siendo las 14:50 horas, el doctor ALFONSO RICARDO CORNEJO ALPACA, Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales Distritales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, dio por concluido el plenario.
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