Fundamento destacado: PRIMERO: Dña. Fuensanta Martínez-Abarca Artiz, en nombre y representación de D. Bartolomé , formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía, sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual o «culpa aquiliana», contra la entidad «PROVINSA, S.A.L.», contra D. Gonzalo y D. Jose Ángel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia por la que estimando […]
Roj: STS 6778/1999 – ECLI:ES:TS:1999:6778
Id Cendoj: 28079110011999101779
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 29/10/1999
No de Recurso: 459/1995
No de Resolución: 888/1999
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JOSE MENENDEZ HERNANDEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO por la Sala Primera de este tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. magistrados anotados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, como consecuencia de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia no 4 de los de dicha capital, sobre indemnización de daños, cuyo recurso fue interpuesto por «PROVINSA S.A.», representada por el Procuradora D. José Luis Ferrer Recuero y defendida por el Letrado D. Herminio Martínez Gil, en el que también han sido parte D. Bartolomé , D. Jose Ángel Y D. Gonzalo .
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1. Dña. Fuensanta Martínez-Abarca Artiz, en nombre y representación de D. Bartolomé , formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía, sobre indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual o «culpa aquiliana», contra la entidad «PROVINSA, S.A.L.», contra D. Gonzalo y D. Jose Ángel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia por la que estimando la acción ejercitada, se establezcan los siguientes pronunciamientos:
1o).- Se declare a los demandados civilmente responsables de la ruina sobrevenida al edificio propiedad del actor, sito en calle DIRECCION000 , núm. NUM000 de esta capital.
2o).- Como consecuencia de los anterior, se condene a los demandados, solidariamente, a que indemnicen al actor de los daños y perjuicios irrogados, mediante el abono de las siguientes cantidades:
A).- la de cuatro millones setecientas dieciséis mil ochocientas pesetas, a que ascendía el valor de dicho edificio antes de las obras que motivaron su ruina. Y
B).- La que se fije de ejecución de sentencia, como resultado de sumar las que se acrediten por los siguientes conceptos: a) Costo de las obras de demolición
de tal edificio, cuando se efectúen conforme a las oportunas instrucciones gubernativas, b) Importe de los gastos y quebrantos económicos afrontados por el actor con motivo del obligado desalojo del repetido edificio, incluyendo los de contratación y acondicionamiento del local arrendado para su negocio, en AVENIDA000 no NUM001 , bajo NUM002 , así como los alquileres pagados por éste y los dejados de percibir por la vivienda de DIRECCION001 no NUM003 , NUM004 , a que tuvo que trasladar su domicilio familiar, devengados desde Agosto de 1989 hasta el momento en que se le haga pago efectivo de la cantidad a que se refiere el apartado «A)» precedente; y c) Intereses legales de las antedichas cantidades, y desde que se declare a los demandadosincursos en mora. Y
3o).- Se impongan expresamente a dichos demandados las costas procesales.
2.- Admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció el procurador D. José Augusto Hernández Foulquie, en representación de D. Jose Ángel , quien contestó a la demanda formulando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y suplicando se dicte sentencia desestimando la demanda con absolución de su representación y con expresa imposición de costas a la actora. El Procurador Sr. Aledo Martínez, en representación de D. Gonzalo , contesto igualmente la demanda solicitando se dicte sentencia en la que se declare no haber lugar a la demanda , con imposición de cotas a la actora. Finalmente por la representación de Provinsa, S.A., se presentó escrito contestando a la demanda, oponiéndo a la misma, y solicitando se desestimen integramente las pretensiones de la actora .
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] Ronda campesina castigó a subprefecto por cometer «grave error» al reunirse con Keiko Fujimori en su visita a Puno](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_personas-siendo-castigadas-provincia_LP-100x70.jpg)

![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Es incongruente solicitar medida cautelar para proteger pretensión accesoria, pues debe adecuarse a la pretensión principal [Exp. 0241-2015-76]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/justicia-balanza-defesa-civil-penal-LPDerecho-324x160.jpg)