El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por Resolución Administrativa 1571-2011-P-CSJCU-PJ, de 07 de diciembre del 2011, resolvió autorizar la realización del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia civil, conforme al siguiente contenido temático:
Tema 2: La prescripción adquisitiva de dominio por parte del propietario. Supuestos de admisión de la tesis permisiva.
Tema 3: El cumplimiento de las obligaciones alimentarias en los procesos de tenencia.
Tema 4: La primacía del interés superior del niño en los proceso de tenencia.
A continuación desarrollaremos el segundo tema.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
COMISIÓN DISTRITAL DE PLENOS JURISDICCIONALES EN MATERIA CIVIL
Tema N° 02. La prescripción adquisitiva de dominio por el propietario de un bien.- Cuales pueden ser los supuestos de admitirse la tesis permisiva
La posesión constituye la situación fáctica de contenido esencialmente activo y económico entre el hombre y un bien.
La prescripción dentro de su dimensión adquisitiva tiene el objetivo de convertir la posesión en propiedad.
Siendo así, obvio es que el único legitimario activo para el ejercicio de la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio debe ser el poseedor de un bien y no un propietario, porque aquel pretende transformar la situación de hecho que vincula al hombre con el bien en un derecho transformación que el propietario de un bien ya no requiere.
Sin embargo, dentro de las interpretaciones jurisprudenciales se vienen dando casos en los que la Corte Suprema acepta que un propietario adquiera un bien por prescripción y casos en los que le niega a un propietario dicha posibilidad.
Por tanto, se están produciendo las siguientes posiciones:
Posición N.º 1: TESIS PERMISIVA
“El artículo novecientos cincuenta del Código Civil no contiene ninguna limitación para adquirir por prescripción a quien se considere propietario del inmueble y además de acuerdo con el artículo novecientos cincuenta y uno del mismo Código la posesión tiene que ser continua, pacífica y pública como propietario […] de acuerdo con el criterio de la sentencia de vista de que resulta jurídicamente imposible solicitar la prescripción adquisitiva si se afirma ser propietario al haber adquirido la propiedad por contrato de compra venta, no se establecería en la parte final del artículo novecientos cincuenta [del C.C.] al referirse a la prescripción corta que se adquiere a los cinco años cuando media justo título y buena fe […] esto determina que se han [SIC -léase se ha-] interpretando erróneamente el artículo novecientos cincuenta del Código Civil y que la interpretación correcta de dicho dispositivo es que también puede reclamar la prescripción adquisitiva, quien se considere propietario por tener un contrato de compra venta, pero puede ignorar que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide” (Casación 672-2001-Lima. El Peruano 5 de noviembre de 2001, páginas 7907-7908)
Posición N° 02: TESIS NEGATIVA
“El demandante alega que es propietario del inmueble, por ello, tal como acusa el recurrente no tiene legitimidad para obrar porque es poseedor no propietario no poseedor el que puede demandar para que se le declare propietario vía pretensión adquisitiva de dominio” (Casación 2037-T-1996. Lima Data 35,000 Gaceta Jurídica).
ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA
En la ciudad del Cusco, a los dieciséis días del mes de diciembre de año dos mil once, siendo las diecisiete horas con treinta minutos de la tarde, en la Sala de Acuerdos de la Corte Superior de Justicia del Cusco, bajo la Presidencia del señor Juez Superior Carlos Quispe Álvarez se reunieron, los señores Jueces Superiores: Wilber Bustamante Del Castillo, Dafné Dana Barra Pineda, Yuri Jhon Pereira Alagón, Yenny Margot Delgado Aybar, Sandra Contreras Campana, Mariliana Cornejo Sánchez y Efraín Trelles Sulla, asistentes al Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil-Familia, quienes arribaron a las siguientes conclusiones: […]
Tema N° 02.- La prescripción adquisitiva de dominio por parte del propietario.- Supuestos de admisión de la tesis permisiva.
GRUPO 1: Por la posición Uno que corresponde a la Tesis Permisiva o lo que es \ lo mismo la facultad que los propietarios tienen para poder adquirir los bienes por prescripción por Unanimidad
GRUPO 2: Por la posición UNO por unanimidad
GRUPO 3: Por la posición UNO por unanimidad
GRUPO 4: Por la posición UNO por unanimidad
A continuación se procedió a la votación del plenario sobre el Tema N° 01 a cargo de los Jueces Superiores asistentes, verificándose la existencia del quorum requerido, con el siguiente resultado:
A favor de la posición uno votaron siete señores Jueces Superiores.
A favor de la posición dos, cero votos.
Los Señores Jueces Superiores asistentes, finalmente debatieron los temas acordados por las mesas de debate y luego de la deliberación y el voto que corresponde, asumieron las siguientes posiciones:
Por consenso la posición N° 1 del tema N° 2, o sea la tesis permisiva por la cual el legitimario para la interposición de la demanda, inclusive para la usucapión en los supuestos de transferencia verbal, y ene los demás para perfeccionar el título afectado por algún defecto, la tiene también el propietario de un bien.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)