El Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró que Rafael López Aliaga, actual alcalde de Lima, incurrió en la infracción de la neutralidad electoral por publicación, perteneciente a la comuna, subida a su cuenta oficial con el añadido de su nombre y los colores de su partido.
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«De la cual el señor alcalde es presidente y con el que llegó a ser elegido alcalde de la MML, motivo por el cual se concluye que en este caso se vulneró el principio-deber de neutralidad, al contener publicaciones con el color que hace alusión o recordación a una organización política en particular», precisa el documento.
El vídeo en cuestión, subido a su cuenta oficial, cuenta con el logo de Renovación Popular marcado con una X, el nombre de la Municipalidad de Lima y la siguiente frase: «Se necesita urgente una reforma del Ministerio Público y el Poder Judicial. Ya estamos hartos de tanto rojo, de tanto Gorriti y tanto caviar». La publicación, citada dentro del informe de la JEE, es la siguiente:

Ante ello, el organismo determinó que «trata de influenciar en la intención del voto, motivo por el cual se concluye que en este caso se vulneró el principio-deber de neutralidad, al contener una publicación que promueve el voto en favor de una organización política en particular«.
Por último, medida insta al alcalde que, «en lo sucesivo, se abstenga de interferir en el normal desarrollo del proceso electoral, debiendo mantener estricta observancia del principio-deber de neutralidad, con el fin de garantizar una contienda electoral justa, imparcial y competitiva».
ELECCIONES GENERALES 2026
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1
RESOLUCION N° 05473-2025-JEE-LIC1/JNE
EXPEDIENTE N° EG.2026002230
Neutralidad
Lima, 19 de setiembre de 2025
VISTOS: El escrito de fecha 10 de julio de 2025, presentado por don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla; los Informes N° 000186-2025-YCJ-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE y N° 000466-2025- YCJ-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE del 28 de junio y 20 de julio de 2025, respectivamente, de la Coordinadora de Fiscalización adscrita a este Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE) de Lima Centro 1; y los demás actuados en el presente expediente sobre presunta vulneración a la neutralidad en periodo electoral; en el marco de las Elecciones Generales 2026; y,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el Informe N° 00186-2025-YCJ-JEELIMACENTRO1-EG2026/JNE del 28 de junio de 2025, (en adelante, informe de fiscalización), la Coordinadora de Fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asignada a este JEE, da cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la neutralidad en periodo electoral, por parte de don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de publicaciones en sus redes sociales personales, concluyendo lo siguiente:
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACION
4.1. En el marco de las Elecciones Generales 2026, se concluye que, el titular de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sr. Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, habría infringido el principio de neutralidad en periodo electoral, mediante su accionar en la publicación de contenido oficial de la Municipalidad Metropolitana de Lima referido al inicio, ejecución, culminación de obras, campañas y actividades que realiza como alcalde y que publica en sus redes sociales personales, en las que también se identifica como alcalde de Lima Metropolitana y como actor político lo que favorece a la organización política Renovación Popular, a la cual se encuentra afiliado y fue electo para ejercer su cargo actual.
4.2. Por lo expuesto, se habría producido la vulneración a la normativa electoral vigente, de acuerdo a lo señalado en el numeral 32.1.2 del artículo 32 al Reglamento, conforme se detalla en el cuadro 1 del análisis precedente, lo que se pone a consideración del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1.
4.3. Se pone en consideración que, en época electoral los efectos políticos del color pueden impactar en el comportamiento de los electores, ya que son un instrumento para lograr su visibilidad, su identidad y en consecuencia persuaden a los electores, o al menos identifican al funcionario público con la referida organización política.
1.2. De conformidad con lo establecido en el inciso 34.2 del artículo 34 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento), mediante Resolución N° 01577-2025-JEE-LIC1/JNE del 30 de junio de 2025, este órgano electoral corrió traslado del informe de fiscalización y sus anexos a don Rafael Bernardo López Aliaga Cazorla, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a fin de que en el plazo de un (1) día calendario, después de su notificación, cumpla con efectuar los descargos correspondientes, bajo apercibimiento de pronunciarse con su absolución o sin ella, para lo cual se dispuso que se notifique la citada resolución en el domicilio legal de la MML, toda vez que carecía de casilla electrónica en el JNE.
[Continua…]

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