Fundamento destacado. Por otro lado, la declaratoria de complejidad del proceso tampoco es una circunstancia imprevista, ya que la investigación fue declarada compleja dos días después de la formalización de la investigación preparatoria, y era una situación conocida en el debate de la prisión preventiva primigenia. La sola denominación “compleja” de un proceso no suple el presupuesto de acreditar la especial dificultad o prolongación del proceso, sino que exige una especial actividad argumentativa que permita sustentar una prolongación en la privación de la libertad del investigado.
Sumilla. Prolongación de prisión preventiva y uso del tiempo. Por otro lado, la declaratoria de complejidad del proceso tampoco es una circunstancia imprevista, ya que la investigación fue declarada compleja dos días después de la formalización de la investigación preparatoria, y era una situación conocida en el debate de la prisión preventiva primigenia. La sola denominación “compleja” de un proceso no suple el presupuesto de acreditar la especial dificultad o prolongación del proceso, sino que exige una especial actividad argumentativa que permita sustentar una prolongación en la privación de la libertad del investigado.
Palabras clave: prolongación, proporcionalidad, diligencias
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PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE : 4430-2024-34-0415-JR-PE-04
ESPECIALISTA : ROSALU INOFUENTE SONCCO
IMPUTADO : EDSON RAMOS CHOQUEHUANCA Y OTROS
DELITO : FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO O PORTE DE ARMAS
AGRAVIADO : EL ESTADO
PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARPATA
JUEZ : MANFRED HONORIO VERA TORRES
AUTO DE VISTA N°. 455 – 2024
RESOLUCIÓN N°. 04-2024
Arequipa, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. –
I. ATENDIENDO:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Edson Ramos Choquehuanca y Damián Muñoz Mamani en contra de la Resolución No. 56 dictada en audiencia de fecha 22 de noviembre de 2024, que declaró fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva y prolongó el plazo de esta medida por seis meses adicionales, que vencerá el 24 de mayo de 2024.
Primero: Pretensión impugnatoria
La defensa técnica de Edson Ramos Choquehuanca y Damián Muñoz Mamani solicita se revoque la apelada, –reformándola– se dicte una comparecencia con restricciones o alternativamente una comparecencia con restricciones con una caución económica, en base a lo siguiente:
▪ Se han vulnerado los principios de inmutabilidad práctica y congruencia procesal, ya que el A quo ha sustentado su decisión en fácticos distintos a lo planteado por el Ministerio Público en su requerimiento de prisión preventiva.
▪ Ninguno de los supuestos expuestos por el Ministerio Público –reprogramaciones y demás diligencias– encaja en el concepto de “especial dificultad en la investigación”.
▪ A la fecha no se configura la tenencia compartida al no cumplirse con los requisitos exigidos, siendo estos “el elemento de conocimiento del coprocesado”, “la posibilidad de disposición del arma” y “de haberlo tenido en algún momento para efectos de un delito”.
▪ No se ha tomado en cuenta la declaración de Feliciano Condori Mamani, quien ha reconocido la exclusividad en la tenencia del arma, y del desconocimiento de los demás imputados de su existencia.
Segundo: Objeto de debate
En atención a la pretensión concreta, el problema planteado es determinar si el juez A quo ha estimado adecuadamente la concurrencia de algún supuesto que habilite prolongar la prisión preventiva.
II.CONSIDERANDO que:
Primero: Antecedentes
▪ Mediante Resolución No. 14-2024 1 dictada en audiencia de fecha 31 de mayo de 2024, se dictó mandato de prisión preventiva por la investigación seguida por la presunta comisión del delito de tenencia, uso o porte de armas de fuego o municiones, en contra de Edson Ramos Choquehuanca, Damián Muñoz Mamani, y demás coimputados por el plazo de seis meses, así como comparecencia con restricciones respecto de Thania Libertad Marín Yquira. Esta decisión –en el extremo que respecta a los imputados Ramos Choquehuanca, Muñoz Quispe y Muñoz Mamani– fue confirmada mediante Auto de Vista No. 209-2024 de fecha 17 de julio de 2024, fue revocada en el extrmeo que dictó prisión preventiva en contra de Miguel Ángel Hancco Gómez, y fue revocada en el extremo que dictó comparecencia con restricciones respecto de Thania Libertad Marín Yquira, y –reformándola– se dictó para estos dos imputados la medida de detención domiciliaria.
▪ El 18 de noviembre de 2024, el Ministerio Público formula requerimiento de prolongación de prisión preventiva por el plazo de ocho meses adicionales a los seis meses concedidos.
▪ El A quo, el 22 de noviembre de 2024, emite la Resolución No. 56 – 20242 , y resuelve declarar fundado en parte el requerimiento de prolongación; en consecuencia, prolonga el plazo de las medidas dictadas por seis meses adicionales que, adicionados al plazo ya dictado, vencerán el 24 de mayo de 2024.
Segundo. Fundamentos de la resolución impugnada
Se resaltan, como puntos centrales que fundamentan la decisión del A quo, los siguientes – resumidos– puntos:
▪ En lo que concierne a los presupuestos materiales, la fiscalía sostiene que concurren circunstancias que causan dificultad en la investigación, es conforme a ello, que el representando del Ministerio Público ha dado cuenta de una pluralidad de actos de investigación que, a estimación del juzgado, hacen palmaria la complejidad de la investigación de la causa.
▪ En el contexto expuesto, esta Judicatura estima que, si concurren circunstancias que importen una especial dificultad en la investigación, Por su parte, la parte imputada se ha mostrado pasiva a lo largo del desarrollo del proceso, no haciendo uso de los apremios que la ley faculta. Sobre el particular, esta Judicatura no puede valorar tales declaraciones que aludan elementos de corroboración en específico que le den consistencia a lo manifestado por los imputados, dado que requieren de una mayor corroboración.
▪ En lo que concierne al plazo de prisión preventiva, el representante del Ministerio Público solicita ocho meses de prolongación, no obstante, esta judicatura estima que, conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y tomando en cuenta los actuados, resulta congruente conceder una prolongación por el plazo de seis meses.
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Tercero. Consideraciones del Tribunal
3.1. Alcances de la prisión preventiva
La prisión preventiva es una institución procesal de relevancia constitucional, que, como medida de coerción de carácter personal, priva de la libertad personal a un imputado por un tiempo determinado, legalmente previsto y judicialmente establecido, en función a la tutela de los fines característicos del proceso —que éste se desarrolle regularmente en función a su meta de esclarecimiento de la verdad, a la necesidad de garantizar la presencia del imputado a las actuaciones procesales y al aseguramiento de la ejecución de la pena.3
Su aplicación implica, en esencia, una afectación temporal a la libertad personal de una persona sustentada en la necesidad de tutelar la efectividad del proceso penal. Así, el plazo de la prisión preventiva es un “crédito” temporal que el juez otorga al Ministerio Público a costa de la libertad de un presunto inocente, para que se realice los actos de investigación y/o el objeto del proceso; en ese orden, el juez se erige en garante de esa privación de libertad privada preventiva; por tanto, tiene el poder-deber de evaluar el empleo razonable durante el tiempo de encierro y, como tal, asegurar que no se configuren tiempos muertos por falta de diligencia en la realización de los actos de investigación o del objeto de otras etapas procesales. En esa línea, la Corte IDH, en el Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, fundamento 89, precisa que “este derecho del individuo trae consigo, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud los procesos penales en los que el imputado se encuentre privado de libertad”.
3.2. Concurrencia de circunstancias de especial dificultad o prolongación
La prisión preventiva se dicta por un plazo determinado; sin embargo, el ordenamiento procesal prevé la posibilidad de prolongar este plazo de manera extraordinaria, atendiendo a la concurrencia de dos presupuestos copulativos: i) circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y, ii) que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria4 .
La presencia de circunstancias (hechos, escenarios, entornos o situaciones) que importen una especial dificultad o una especial prolongación del proceso en su conjunto, en rigor, es el presupuesto material específico o conditio sine qua non que justifica la prolongación, siempre excepcional, del mandato de prisión preventiva5 .
Esta especial dificultad o prolongación debe ser sobreviniente al término inicial del plazo de prisión preventiva. Asimismo, las eventualidades que se presenten deben tener la particularidad de haber sido inadvertidos al momento del dictado de la prisión preventiva, por lo que no pudieron ser objeto de consideración en la solicitud del plazo inicial6 . En ese orden, la Corte Suprema es consistente en señalar que:
No se trata de cualquier dificultad –obstáculo o inconveniente que se interpone o impide la ejecución de un acto–, propia de toda investigación, sino de hechos, escenarios, entornos o situaciones que se diferencian de lo común porque están por encima de lo normal o habitual, que son extraordinarias, y requieren de plazos más dilatados para la ejecución del o de los actos de investigación. Luego, se necesita, primero, que exista una dificultad concreta, debidamente expuesta y justificada; y, segundo, que sea extraordinaria y precise plazos más dilatados para la realización de la investigación. Lo especial o extraordinario debe, a su vez, valorarse en función a la imperiosa celeridad que se exige al Ministerio Público cuando se trata de investigaciones con presos preventivos, de modo que un retraso manifiesto en la ejecución de la investigación, con tiempos muertos, no puede justificar una prolongación de la prisión preventiva. La Fiscalía tiene la carga de acreditar argumentalmente que no existió una actuación injustificada e indisculpable sobre la base de la selección, planificación y ejecución de los actos de investigación –de la puntual estrategia procesal definida y de su concreta actuación operativa–[7].
[Continúa…]
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