A continuación compartimos el extracto de la resolución, que fue publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto de 2018. Al final del post se halla el link para descargar la resolución completa.
Declara barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza N° 024-2014-MPT de la Municipalidad Provincial de Trujillo
RESOLUCIÓN Nº 0221-2018/SEL-INDECOPI
- AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
- FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de julio de 2018.
- ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Trujillo.
- NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 6 de la Ordenanza Municipal 024-2014-MPT.
- PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 01110-2017/INDECOPI-LAL del 10 de noviembre de 2017.
- BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La prohibición de obtener licencia de funcionamiento para aquellos establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de centros hospitalarios e iglesias, materializada en el artículo 6 de la Ordenanza Municipal 024-2014-MPT.
El fundamento de tal decisión es que la mencionada prohibición ha sido impuesta por la Municipalidad Provincial de Trujillo, sin contar con una disposición normativa que la habilite a imponer aquella como condición para el otorgamiento de licencia de funcionamiento. En ese sentido, dicha medida no ha sido establecida en ejercicio de alguna de las competencias señaladas en el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordada con el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.
Cabe precisar que la Resolución 0221-2018/SEL-INDECOPI no dispone en modo alguno que se le otorgue a la denunciante -ni a ningún otro agente económico – una licencia de funcionamiento u otra autorización necesaria para operar un determinado local comercial dedicado a la venta de bebidas alcohólicas cerca de centros hospitalarios e iglesias, lo cual deberá ser evaluado en su oportunidad por las autoridades competentes, en función a los requisitos y condiciones legalmente establecidos sobre el particular. Ello atendiendo específicamente a la zonificación y compatibilidad de uso, así como a las condiciones de Seguridad de Defensa Civil.
Asimismo, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, a través del mencionado pronunciamiento, tampoco habilita a los agentes económicos a operar en el mercado sin contar con una licencia de funcionamiento u otra autorización legalmente contemplada.
Esto es así, pues el procedimiento administrativo en el marco del cual se emitió la Resolución 0221-2018/SEL-INDECOPI únicamente está referido a una prohibición específicamente contenida en la Ordenanza Municipal 024-2014-MPT, la cual resulta ser ilegal.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta



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