El congresista Juan Bartolomé Burgos Oliveros, del grupo parlamentario Podemos Perú, propone una ley que prohíbe a la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, ministerios y al Congreso adquirir vehículos de alta gama.
El proyecto define como vehículo de alta gama a todo aquel cuyo valor supere 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o que tenga características suntuarias, como marcas de lujo o accesorios de lujo no necesarios para el servicio.
La iniciativa busca frenar compras estatales consideradas innecesarias. Por ejemplo, en agosto la Contraloría investigó la compra de 168 vehículos para altos mandos de la Policía, por más de S/18 millones, entre ellos modelos Audi Q5 y Toyota RAV4, cuestionados por no ser esenciales para el trabajo operativo.
Solo se permitirán excepciones bajo autorización del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría, en casos como vehículos blindados para misiones diplomáticas o unidades técnicas para operaciones tácticas, rescate y defensa nacional.
El proyecto establece que las adquisiciones contrarias a la norma serán nulas de pleno derecho, y los funcionarios responsables enfrentarán sanciones administrativas, civiles y penales.
La Contraloría General fiscalizará las compras en tiempo real y el MEF deberá validar que los gastos sean proporcionales y necesarios.
Finalmente, la propuesta dispone que el Ejecutivo reglamente la norma en un plazo de 60 días tras su entrada en vigor, con la finalidad de garantizar austeridad, eficiencia del gasto público y transparencia.
Fórmula legal
LEY QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE ALTA GAMA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, LAS FUERZAS ARMADAS, MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO Y CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer la prohibición de adquisición de vehiculos de alta gama por parte de la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, Ministerios del Poder Ejecutivo y Congreso de la República.
Artículo 2. Definición de vehículo de alta gama
Se considera vehículo de alta gama aquel cuyo precio supere 15 Unidades Impositivas Tributarias o que posea caracteristicas suntuarias (como marcas de lujo o sistemas de lujo no funcionales para el servicio).
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación para: la Policia Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea), Ministerios del Poder Ejecutivo y sus entidades adscritas o vinculadas, y, Congreso de la República.
Articulo 4. Excepciones autorizadas
Quedan exceptuados de esta prohibición, bajo autorización previa del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, los vehículos blindados para transporte de dignatarios en misiones diplomáticas, y, los vehículos técnicos especiales para operaciones tácticas, rescate, defensa nacional o misiones de alto riesgo.
Artículo 5. Mecanismos de control
La Contraloría General de la República, fiscaliza las compras vehiculares en tiempo real, con información obligatoria previa a la adquisición.
El Ministerio de Economía y Finanzas valida el gasto conforme a criterios de necesidad, proporcionalidad institucional y lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 6. Nulidad
Las compras que contravengan las disposiciones de la presente ley, son nulas de pleno derecho, y, generan los efectos jurídicos correspondientes.
Artículo 7. Sanciones
El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, implica falta grave, con responsabilidades administrativas, civiles y penales para los funcionarios involucrados.
[Continúa…]
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