Prohibición de regreso: La conducta estereotipada del taxista impide vincularlo con la asociación ilícita [RN 1603-2015, Lima]

Sumilla: Bajo la línea de interpretación normativa funcional, la conducta del encausado Núñez Noel, no es imputable penalmente al no formar su accionar ninguna comunidad delictiva con sus cosentenciados, pues su comportamiento se mantuvo dentro de lo estereotipadamente inocuo, esto es, dentro del marco del riesgo permitido.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE

R.N. N° 1603-2015, LIMA

Lima, veintiséis de enero de dos mil dieciséis.-

VISTOS: los recursos de nulidad interpuesto por los encausados Pablo Máximo Salas Gonzales, Hans Fredy Sánchez Vilcachagua, Edgar Fernando Pomajulca Salas, Javier primando Núñez Noel, Nilo Alexis Ortega Torpoco y la represente del Ministerio Público, contra la sentencia del treinta de enero de dos mil quince —fojas mil quinientos cincuenta y seis—; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana, de conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Imputación concreta

1.1. Según la acusación fiscal —fojas novecientos diez—, se imputa a los encausados haber intervenido en el hurto de ganado equino en agravio de los pobladores de la comunidad “San Mateo”, toda vez que con fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, a las diecinueve horas aproximadamente, personal de la Comisaría de San Mateo de Huanchor, en mérito a una denuncia verbal por hurto de ganado equino, efectuaron un operativo de patrullaje por dicho sector, siendo que a la una de la madrugada del día primero de noviembre de dos mil doce en el lugar conocido como “Abusputo” – Marcopomococha, intervinieron el vehículo camión, color rojo, de placa de rodaje XQ-5812, conducido por Melder Chupan Herrera y la camioneta SW, color amarillo, de placa de rodaje D4Z-613 conducido por Javier Núñez Noel, donde se trasladaban las personas identificados como: Pablo Salas Gonzales, Hans Sánchez Vilcachagua, Antonio Villanueva Meza, Edgar Pomajulca Salas, Alberto Chupan Herrera, Nilo Ortega Torpoco y Rosa Salas Gonzales, quienes fueron detenidos, lográndose recuperar las veintiún cabezas de ganado equino que habían sido hurtados y que eran trasladadas en el mencionado camión y custodiados por las personas antes mencionados.

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1.2. Asimismo, se les atribuye a los encausados formar parte de una organización criminal dedicada a cometer este tipo de delitos contra el patrimonio – hurto de ganados, lo que configura el delito de asociación ilícita para delinquir.

Segundo: AGRAVIOS PLANTEADOS POR LOS PROCESADOS

2.1. La defensa del encausado Hans Fredy Sánchez Vilcachagua en su escrito —fojas mil quinientos ochenta y cinco— alega que: a) La sentencia carece de motivación, por cuanto no desarrolla un juicio de subsunción adecuada, pues no existe una organización criminal dedicada a delinquir; b) Para efectos de graduar la pena no se ha valorado su condición de  agente primario, que carece de alguna clase de antecedentes y que es una persona humilde, con una familia y trabajo estable.

2.2. La defensa técnica del procesado Nilo Alexis Ortega Torpoco, en su recurso de nulidad —fojas mil quinientos noventa—, alega que no existen suficientes elementos probatorios para sustentar su responsabilidad penal, pues su intervención se produjo por haber acompañado a su coencausado Alberto Chupan Herrera para efectos de trasladar el camión de carga, sin conocer la transacción de ganado equino que se iba a realizar.

2.3. La defensa de los encausados Pablo Máximo Salas Gonzales, Edgar Fernando Pomajulca Salas y Javier Armando Núñez Noel, en su recurso de nulidad —fojas mil quinientos noventa y nueve— alega que en la sentencia Incurrida no se ha efectuado una debida valoración de los hechos materia de inculpación, ni se han compulsado adecuadamente las pruebas ofrecidas por la defensa, más aún no se adecúa los presupuestos que exigen para la configuración del delito de asociación ilícita.

2.4. El representante del Ministerio Público, en su recurso de nulidad —fojas mil quinientos noventa y tres—, objeta el quantum de la pena interpuesta a los procesados, por ser ésta benigna y desproporciona! frente a los elementos probatorios que determinan con suficiencia su responsabilidad en los hechos incriminados, por lo que solicita sea elevada.

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TERCERO: PRESUPUESTOS A TENER EN CUENTA EN EL CONTEXTO DE UN DEBIDO PROCESO.

3.1. El derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos, conforme lo recalca la doctrina consolidada de esta Suprema Instancia, mediante el ACUERDO PLENARIO NÚMERO 2-2005/CJ-116, del treinta de setiembre de dos mil cinco.

3.2. Expuestas estas consideraciones, la cuestión que se nos presenta es la relativa a que se ha de entender por prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, debiéndose recordar que la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba, y que la prueba haya sido obtenida y practicada en la forma que regula la ley procesal penal, y que esta actividad y comportamiento sea suficiente para erradicar cualquier duda razonable, quedando, en suma, desvirtuada la presunción de inocencia.

3.3. Además, el Estado Constitucional de Derecho garantiza al ciudadano que mientras adecúe su comportamiento al rol que le corresponde desarrollar en sociedad, no podrá ser vinculado normativamente a una organización, aun cuando terceros, de manera dolosa, utilicen tal comportamiento en dicha organización. “Una conducta es neutral cuando expresa el cumplimiento de los deberes que forman parte de un rol social. Si otra persona, con una finalidad delictiva, utiliza una aportación que proviene del normal ejercicio de un rol, el titular de ese rol no está obligado a informarse sobre los desenlaces posteriores de su prestación, ni tampoco evitarlo; no es garante de lo que el autor haga con su aportación. Lo que el autor lleve a cabo con la aportación adecuada a un rol no es asunto del titular del rol: “no todo es asunto de todos” – Caro John, José Antonio, Sobre la no punibilidad de las conductas neutrales, en Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales número cinco, Editora Jurídica GRIJLEY, Lima, Perú, 2004, página ciento cinco-.

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CUARTO: RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENCAUSADOS

4.1. ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENCAUSADOS PABLO MÁXIMO SALAS GONZALES, HANS FREDY SÁNCHEZ VILCACHAGUA Y EDGARD FERNANDO POMAJULCA SALAS POR DELITO DE ABIGEATO

4.1.1. Se le atribuye a los encausados Pablo Máximo Salas Gonzales, Hans Fredy Sánchez Vilcachagua y Edgar Fernando Pomajulca Salas, haber intervenido en el hurto de veintiún ganados equinos (caballos, yeguas y potros) el día treinta y uno de octubre de dos mil doce, en circunstancias que trasladaban los ganados en el vehículo camión placa de rodaje XQ- 5812, conducido por Melder Chupan Herrera. Cabe precisar, que este hecho se acredita con la manifestación preliminar del encausado Hans Fredy Sánchez Vilcachuagua —fojas veintinueve— quien en presencia del representante del Ministerio Público refirió que “el día sábado veintisiete de octubre de dos mil doce los hermanos Pablo y Julia Rosa Salas Gonzales conversaban y Pablo le pidió a Rosa mi número para comunicarse conmigo y Rosa desde su celular me llamó contándome que su hermano Pablo-quería hacer un trabajo de robarse caballos en la zona de Tacpe  Yanayana, y luego el me llamó contándome que quería caballos y me consultó ja donde lo podía llevar, yo le dije al lugar de Antacasha, él me dijo que llegaría el miércoles 31 de octubre de 2012, a las 14:00 horas, por lo que fui ese día a Tacpe y Yanayana recolectando un promedio de 25 caballos entre chicos y grandes, el trabajo lo hice con Edgar Pumajulca Salas y Antonio Villanueva Meza, cuando llegamos al lugar Antacasha, esperamos media hora y como no venía Pablo decidimos bajar hacia el lugar denominado Chinchan y en medio del camino nos encontramos con Pablo Salas Gonzales, en compañía de su hermana Rosa Salas Gonzales, en un taxi color amarillo conducido por Javier Núñez Noel, Pablo se me acercó y me preguntó por los caballos, le dije que estaba en Antacasha y observé que el camión venía atrás, cuando llegamos al lugar me percaté de la presencia de Melder Chupan Herrera, Alberto Chupan Herrera y Nilo Ortega Torpoco, todos ayudamos a ingresar a los caballos al camión, en ese instante no se pactó suma alguna de dinero. Pablo me dijo que en la localidad de La Oroya nos iba a pagar a los tres por nuestro trabajo. Salimos de Antacasha a las 18:00 horas aproximadamente con dirección a la Oroya y a la altura de Marcapomacocha nos intervino el Serenazgo junto con los pobladores de San Mateo. Que cuando conversó con Pablo Salas Gonzales, éste le propuso ganar dinero robando caballos, refiriéndome que no me preocupara que ya tenía comprador. Que cuando llegamos a la zona de Tacpe y Yanayana, comenzamos Edgar y Antonio a arrear el ganado equino que pertenecía a los pobladores de la zona, encontrándome ahora arrepentido.

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4.1.2. Asimismo, en su declaración instructiva Hans Fredy Sánchez Vilcahuagua —fojas quinientos cincuenta— manifestó que el día de los hechos camino a la zona de Tacpe se encontró con Edgar Pomajulca quien le dijo que su mamá Rosa Salas le había mandado para verificar si yo Antonio llevaríamos los caballos hacia Antacasha, y los tres caminaron hacia Tacpe donde arriaron de diez a once caballos y en la zona de Yanayana encontraron diez a doce caballos también. Asimismo, en juicio oral —fojas once mil noventa y dos— el encausado Sánchez Vilcachuagua, intenta variar su declaración parcialmente al señalar que su trabajo solo era arrear los ganados; así refirió que “el día de los hechos Pablo y Rosa me buscan al medio día y me dicen para arrear ganado conjuntamente con Antonio y Edgar, dirigiéndome a la zona de Antacasha,(…) me encuentro con Pablo y Rosa más o menos cinco de la tarde, y hemos cargado al camión los ganados y Pablo me dice que vamos a ir a La Oroya y en el transcurso del camino llegando a Marcopomococha nos interviene una camioneta de Serenazgo, nos agarran y nos bajan del carro. Que rosa le propuso el trabajo de llevar los caballos de un lugar a otro, y le manifestó que todo el trabajo era para Pablo, pues Pablo me buscó atreves del celular de Rosa, quien me dijo “Hans no te preocupes confirme con rosa porque con ella hemos hablado de tu pago”.

4.1.3. De lo que se desprende que Pablo Máximo Salas Gonzales, conjuntamente con su hermana Julia Rosa Salas Gonzales y los procesados Hans Fredy Sánchez Vilcachagua y Edgar Fernando Pomajulca Salas, confabularon para apoderarse ilícitamente de los ganados equinos de propiedad de los agraviados; así, la intervención de Edgar Fernando Pomajulca Salas fue la de contribuir al traslado de los caballos de la zona de Tacpe y Yanayana hacia la zona de Antacasha, conjuntamente coencausado Hans Fredy Sánchez Vilcachagua, a sabiendas que los no eran de su propiedad, más aún conocían la identidad de sus conforme obra la declaración preliminar en presencia fiscal de Pomajulca Salas —fojas treinta y tres— en la cual refirió que uno de los caballos pertenece a la persona de Héctor García De La Cruz, y otro caballo pertenece a la persona de sobrenombre “Huayta”; asimismo, Sánchez Vilcachuagua —fojas veintinueve— señaló que “cuando llegamos a la zona de Tacpe  Yanavana, comenzamos Edgar y Antonio a arrear el ganado equino que pertenecía a los pobladores de la zona”. Cabe precisar que la intervención de Pablo Máximo Salas Gonzales, fue la de conseguir comprador para concretar el ilícito accionar, así se contactó con Alberto Chupan Herrera para la venta de los ganados equinos previamente sustraídos de propiedad de los agraviados. Hecho último que se corrobora, con la manifestación preliminar de Alberto Felices Chupan Herrera —fojas cuarenta y tres— quien refirió que “el día treinta de octubre de dos mil doce me llamó la persona de Pablo Máximo Salas Gonzales, para ofrecerme la venta de caballos y que tenía que subir hasta la localidad de San Mateo, motivo por el cual contraté el camión de mi hermana Flora chupan y mi cuñado Carlos Alberto Pizarro, con el que me trasladé en compañía de su chofer Nilo Ortega Torpoco y mi hermano Melder Chupan, también chofer, quien tenía licencia adecuada para pasar tolerancia cero”. Asimismo, queda acreditada la materialidad del delito con el acta de incautación del camión color rojo de placa XQ-5812, en la cual se halló veintiún cabezas de caballo, yeguas y potros —fojas ciento treinta y seis—, interviniéndose además a los encausados Pablo Máximo Salas Gonzales, Hans Fredy Sánchez Vilcachagua y Edgar Fernando Pomajulca Salas, entre otros. Con lo que está acreditado que los encausados antes referidos se apoderaron ilegítimamente de los ganados equinos de propiedad de los agraviados a fin de comercializarlos.

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4.2. ANÁLISIS DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENCAUSADOS ALBERTO FELICES CHUPAN HERRERA, MELDER CHUPAN HERRERA, NILO ALEXIS ORTEGA TORPOCO Y JAVIER ARMANDO NÚÑEZ NOEL POR DELITO DE ABIGEATO

4.2.1. Se les imputa a los encausados Alberto Felices Chupan Herrera, Melder Chupan Herrera, Nilo Alexis Ortega Torpoco y Javier Armando Núñez Noel, haber intervenido en el hurto de veintiún ganados equinos, el día treinta y uno de octubre de dos mil doce, en circunstancias que trasladaban los ganados en el vehículo camión placa de rodaje XQ-5812, conducido por Melder Chupan Herrera. Cabe precisar, que este hecho no se halla evidenciado con prueba fehaciente que acredite la responsabilidad de los encausados, pues obra la declaración preliminar uniforme y coherente de Alberto Felices Chupan Herrera fojas cuarenta y tres— y Juicio oral fojas mil doscientos veintiocho quien refirió que “el día treinta de octubre de dos mil doce me llamó la persona de Pablo Máximo Salas Gonzales, para ofrecerme la venta de caballos y que tenía que subir hasta la localidad de San Mateo, motivo por el cual contraté el camión de mi hermana Flora Chupan y mi cuñado Carlos Alberto Pizarro, con el que me trasladé en compañía de su chofer Nilo Ortega Torpoco v mi hermano Melder Chupan, también chofer, guien tenía la licencia adecuada para pasar tolerancia cero. Que al día siguiente (31 de octubre de 2012) al llegar al Distrito de San Mateo, me encontré con Pablo Salas Gonzales, quien estaba en un taxi amarillo junto a uno señora que dijo ser su hermana, quien conocía el lugar donde se encontraba el ganado que íbamos a cargar, de ahí nos fuimos juntos a la comunidad de Chinchan, donde nos encontramos con otras personas entre los que estaban Sánchez Vilcachagua y otros dos sujetos conocidos como Antonio y Edgar, quienes conversaron con el señor Pablo Salas, luego subieron los caballos al camión, reclamándole a Pablo Salas los papeles de la venta de los caballos, así como la carta de venta de los animales de la Gobernación, el cual me dijo que más abajo había un pueblo y ahí íbamos a hacer la documentación, siendo que al estar por el cruce de Marcapomacocha fuimos intervenidos por los pobladores y el Serenazgo. Que le pedí los papeles de compra y venta de los caballos a Pablo Salas a fin de no tener problemas y éste me dijo que en el pueblo lo íbamos hacer. Que desconocía que los caballos que iba a comprar a Pablo Salas eran robados. Que no conoce a Hans Sánchez Vilcachagua, Antonio Villanueva Meza, Edgar Pomajulca Salas, Rosa Salas Gonzales y Javier Armando Núñez Noel; Que se dedica hace varios años al comercio de carne, a la compra y venta. Hecho último que se acredita con la constancia de fojas quinientos ochenta y ocho, la cual certifica que el encausado Alberto Felices Chupan Herrera efectúa relaciones comerciales de provisión de carnes a la empresa Distribuidora JANA S.A.C.

[Continúa…]

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