La prohibición del «reformatio in peius» en sede administrativa [Expediente 02721-2021-PA/TC]

Fundamento destacado: 15. En orden de lo detallado, para este Tribunal Constitucional la Resolución 001-799-2018-CG/SAN1 tiene carácter de cosa decidida respecto de Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, pues no interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, razón por la cual, bajo ninguna circunstancia, en el extremo de la demandante, cabía la posibilidad de desvirtuar su validez por parte de la instancia administrativa superior. Sostener lo contrario significaría afirmar que los extremos de una resolución administrativa que han obtenido el carácter de cosa decidida son susceptibles de ser anulados o reformados en sede administrativa, a pesar no haber sido impugnados.

16. Así las cosas, la nulidad del extremo favorable a la demandante que constituye cosa decida administrativa, no implica una reforma peyorativa, pues, para que ello suceda, doña Fiorella Giannina Molinelli Aristondo debió haber apelado, previamente, la resolución de primera instancia administrativa, lo cual no ha ocurrido, es decir, no se puede reformar algo que no ha sido impugnado


Tribunal Constitucional

Sala Segunda. Sentencia 37/2023

EXP. N.° 02721-2021-PA/TC, LIMA

FIORELLA GIANNINA MOLINELLI ARISTONDO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de enero de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Fiorella Giannina Molinelli Aristondo contra la resolución de fojas 376, de fecha 8 de junio de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de febrero de 2019, la recurrente interpuso demanda de amparo contra la Sala 1 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República (CGR) y el Gerente de Responsabilidades de la CGR, con emplazamiento del procurador público de la Contraloría (fojas 83). Solicita lo siguiente:

a) que se declare nula, inaplicable y sin efecto legal alguno la Resolución 0252- 2018-CG/TSRA-SALA 1, de fecha 27 de diciembre de 2018 (Expediente 799-2017-CG/INSS), expedida por la Sala 1 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la CGR, en el extremo que declara nula en todos sus extremos la Resolución 005-2018-CG/INSS, de fecha 20 de agosto de 2018, expedida por el Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Sancionador de la CGR, que, en su artículo primero y con carácter de cosa decidida, resolvió declarar la inexistencia de infracción de la accionante Fiorella Giannina Molinelli Aristondo;

b) que se declare firme y con calidad de cosa decidida la referida Resolución 005-2018-CG/INSS, que resolvió lo siguiente:

“Artículo primero: Declarar la inexistencia de infracción por responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora imputada a los señores: Fiorella Giannina Molinelli Aristondo (…) en la Resolución N.° 001-2018-CG/INS, de 5 de enero de 2018, que dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador por sus participaciones en los hechos materia de las observaciones 1 y 2 del informe de Auditoría n.° 265-2017-CG/MPROY-AC, calificados como infracción grave prevista en los literales a) y b) del artículo 46 de la Ley, y descrita y especificada en el artículo 6, literal e), y artículo 7, literal n), del Reglamento (…).

Artículo quinto: Disponer el archivo definitivo del Expediente 0799-2017-CG/INS, en cuanto al extremo de los hechos e infracciones imputados a los administrados antes señalados (…)”; y c) que se disponga el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, conforme lo declaró el Órgano Instructor Sede Central 1 en el artículo quinto de la Resolución 005-2018-CG/INS. Sostiene que el extremo de la mencionada Resolución 005-2018-CG/INSS, que con carácter de cosa decidida declaró la inexistencia de responsabilidad administrativa de la demandante, no fue puesto bajo la competencia del Tribunal demandado, a través de recurso impugnatorio alguno, por lo que carecía de competencia para emitir la Resolución 0252-2018-CG/TSRASALA 1, que declaró nula en todos sus extremos la Resolución 005-2018- CG/INSS. Además, el Gerente de Responsabilidades de la CGR, mediante Resoluciones 001 y 002-2019-CG/GRES, de fecha 9 de enero de 2019, de manera arbitraria, asumió indebidamente competencia en el procedimiento sancionador tramitado en el Expediente 799-2017-CG/INS al Órgano Instructor Sede Central 2. Alega vulneración de su derecho al debido proceso en las siguientes manifestaciones: la vulneración del principio de legalidad procesal (competencia), congruencia procesal, non bis in ídem y prohibición del reformatio in peius.

El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 16 de mayo de 2019 (fojas 134), declaró improcedente la demanda, por considerar que el cuestionamiento a la validez y eficacia de la resolución del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, que es objeto de la acción constitucional, requiere de unas etapas procesales por las que no hay que pasar en un proceso constitucional, para lo cual existen vías ordinarias específicas e igualmente satisfactorias que pueden otorgar una adecuada protección a los derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política del Estado. La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 9, de fecha 8 de junio de 2021, confirmó la apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. La demanda de amparo tiene por objeto:

a) Que se declare nula, inaplicable y sin efecto legal alguno la Resolución 0252-2018-CG/TSRA-SALA 1, de fecha 27 de diciembre de 2018 (Expediente 799-2017-CG/INSS), expedida por la Sala 1 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la CGR, en el extremo que declara nula en todos sus extremos la Resolución 005-2018-CG/INSS, de fecha 20 de agosto de 2018, expedida por el Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Sancionador de la CGR, que, en su artículo primero y con carácter de cosa decidida, resolvió declarar la inexistencia de infracción de la accionante Fiorella Giannina Molinelli Aristondo.

b) Que se declare firme y con calidad de cosa decidida la referida Resolución 005-2018-CG/INSS.

c) Que se disponga el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de la demandante. Sobre la posibilidad de un pronunciamiento atendiendo al fondo del asunto

2. Como se advierte, la parte demandante solicita que se declare nula, inaplicable y sin efecto legal alguno la Resolución 0252-2018- CG/TSRA-SALA 1, de fecha 27 de diciembre de 2018 (Expediente 799-2017-CG/INSS), expedida por la Sala 1 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la CGR, en el extremo que declara nula en todos sus extremos la Resolución 005-2018-CG/INSS, de fecha 20 de agosto de 2018, expedida por el Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Sancionador de la CGR, que, en su artículo primero y con carácter de cosa decidida, resolvió declarar la inexistencia de infracción de la accionante Fiorella Giannina Molinelli Aristondo.

[Continúa…]

Descargue en PDF el documento completo

Comentarios: