Aprueban la derogación de la Ordenanza Regional Nº004-2021-CR/GRL, que prohíbe a las entidades públicas, privadas y a la población en general, realizar actividades como reuniones de trabajo, eventos sociales, actividades culturales, políticas, entre otros; donde exista concentración masiva de la población en la jurisdicción de la Región Lima como medida preventiva y de control sanitario para evitar la propagación de la segunda ola de contagios generada por el virus COVID-19, por un plazo de 03 meses
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2021-CR/GRL
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 181-2021-CR/GRL de fecha 07 de octubre de 2021, que resuelve en Artículo PRIMERO: APROBAR, la DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2021-CR/GRL QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID – 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES; Y DEJAR SIN EFECTO TODO LO SEÑALADO POR LA MISMA”.
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
La pandemia Covid-19, iniciada en el mes de diciembre del año 2019 en la población de Wuhan – China, tuvo su primer reporte en nuestro País el 06 de marzo de 2020; en fecha 11 de marzo del año 2020, el Estado Peruano aprobó el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, en el que declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendarios y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que se ha prolongado hasta el 31 de agosto del año 2021 mediante Decreto Supremo 131-2021-PCM. Para los días 02 y 03 de agosto del 2021, el portal web del Ministerio de Salud informó el comunicado Nº 632 y 633 la situación actual de afectación del Covid-19 en nuestro país, siendo la de 815 casos confirmados, 85 altas hospitalarias y 38 fallecidos.
Que, con la finalidad de establecer medidas preventivas y control sanitario para evitar la propagación de la segunda ola de contagios generadas por el virus COVID-19, el día 14 de mayo de 2021, el Pleno del Consejo Regional aprueba la Ordenanza Regional Nº 04-2021-CR/GRL, mediante la cual se prohíbe a las entidades públicas, privadas y a la población en general, realizar actividades como reuniones de trabajo, eventos sociales, actividades culturales, políticas; entre otros, donde exista concentración masiva de la población en la jurisdicción de la Región Lima, por un plazo de 03 meses;
Que, sin embargo, en forma inexplicable y, por circunstancias totalmente ajenas al pleno del Consejo Regional, dicha ordenanza regional recién se publica el 3 de octubre del 2021, después de casi 5 meses de haberse aprobado, más aún, cuando un día antes, el gobierno Nacional publica en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 159-2021-PCM, que contempla nuevas circunstancias de alerta y medidas de control sanitario que tienen como perspectivas el crecimiento de la economía nacional como la inversión pública para generar condiciones de desarrollo económico, situaciones y escenarios que no estuvieron vigentes al momento de aprobarse la referida ordenanza y que por su naturaleza y contexto justifican su derogación.
Que, en ese sentido y ante lo solicitado por los señores consejeros regionales y en favor de la reactivación económica dentro del ámbito del Gobierno Regional de Lima, se solicita se apruebe la derogación de la Ordenanza Regional Nº 004-2021-CR/GRL, “QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID – 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES”; y dejar sin efecto todo lo señalado en la misma.
En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 07 de octubre de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2021-CR/GRL, QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID – 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES; Y DEJAR SIN EFECTO TODO LO SEÑALADO POR LA MISMA
Artículo Primero: De la aprobación.
APROBAR, LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2021-CR/GRL, QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID – 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES; Y DEJAR SIN EFECTO TODO LO SEÑALADO POR LA MISMA.
Artículo Segundo: De su cumplimiento.
ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a las autoridades políticas regionales, provinciales, distritales y las que correspondan.
Artículo Tercero: Vigencia Normativa
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto: PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los siete días del mes de octubre de dos mil veintiuno.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
JESÚS ANTONIO QUISPE GALVÁN
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 15 días del mes de octubre del año 2021
RICARDO CHAVARRIA ORIA
Gobernador Regional de Lima
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Ordenanza Regional que prohíbe a las entidades públicas, privadas y a la población en general, realizar actividades donde exista concentración masiva de la población como medida preventiva y de control sanitario para evitar la propagación de la segunda ola de contagios generada por el virus COVID-19, por un plazo de 03 meses
ORDENANZA REGIONAL
04-2021-CR-GRL
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional N°67-2021-CR/GRL de fecha 14 de mayo de 2021, que resuelve en ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la “ORDENANZA REGIONAL QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID – 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES”.
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7º y 9º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.
Qué, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”
Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;
Qué, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;
Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, al respecto el artículo 49° de la Ley N°27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que constituyen funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.
Que, del título preliminar de la Ley N° 26842 – Ley General de la Salud, se desprende que la protección a la salud es de interés público, y que es de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en el provisión de servicios de salud pública.
Que, mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; instando a los Gobiernos Regionales coadyuvar al cumplimiento de dicha disposición, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N°020-200SA, N°027-2020-SA, N°031-2020-SA y N°008-2021-PCM.
Que, recientemente mediante Decreto Supremo N°009-2021-SA, se ha prorrogado el estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID – 19, reiterando que se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID 19.
Que, a pesar de las medidas dispuestas por el Supremo Gobierno, se aprecia que en diversas zonas de la Región Lima se siguen presentando muchos casos de actividades sociales de diversa índole y circunstancias lo que trae consigo la concentración o aglomeración de personas, sin hacer uso de las mascarillas, ni el distanciamiento social adecuado, lo que constituye un riesgo a la salud pública por las características del COVID – 19, razón por la cual es necesario establecer disposiciones que contribuyan a proteger la vida y la salud de la población;
En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de mayo de 2021, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria virtual del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15°, Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALIZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID – 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES.
Artículo Primero.- De la aprobación.
APROBAR, La Ordenanza Regional que: “PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y A LA POBLACIÓN EN GENERAL, REALZAR ACTIVIDADES COMO REUNIONES DE TRABAJO, EVENTOS SOCIALES, ACTIVIDADES CULTURALES, POLÍTICAS, ENTRE OTROS; DONDE EXISTA CONCENTRACIÓN MASIVA DE LA POBLACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LIMA, COMO MEDIDA PREVENTIVA Y DE CONTROL SANITARIO PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LA SEGUNDA OLA DE CONTAGIOS GENERADA POR EL VIRUS COVID – 19, POR UN PLAZO DE 03 MESES”
Artículo Segundo.- De su cumplimiento.
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a las autoridades políticas Regionales, Provinciales y Distritales; asimismo, a la policía nacional de la Región Lima.
Artículo Tercero.- Vigencia Normativa
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiuno.
POR TANTO:
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
JESÚS ANTONIO QUISPE GALVÁN
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los……días del mes de …… del año …….
RICARDO CHAVARRIA ORIA
Gobernador Regional de Lima
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
