Presentan proyecto de ley para prohibir fumar en espacios públicos abiertos

Plantean modificar el artículo 3° de la Ley 28705 para prohibir fumar en establecimientos de salud y educación, dependencias públicas, interiores de lugares de trabajo, espacios públicos abiertos y cerrados, y en cualquier medio de transporte público.

La iniciativa define espacios públicos cerrados como aquellos con techo y paredes, y espacios públicos abiertos como vías públicas o espacios con paredes sin techo. El objetivo de esta ley es prevenir enfermedades relacionadas con el humo del tabaco y proteger el medio ambiente.


PROYECTO DE LEY

LEY QUE PROHIBE FUMAR EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 3 de la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley

La finalidad de la presente Ley es prevenir las enfermedades por el humo del tabaco y cuidar el medioambiente.

Artículo 3.- Propuesta legal Se modifica el artículo 3° de la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 3.- De la protección contra la exposición al humo de tabaco

3.1 Prohíbese fumar en los establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los interiores de los lugares de trabajo, en los espacios públicos abiertos y cerradosL y en cualquier medio de transporte público, los que son ambientes ciento por ciento libres de humo de tabaco.

3.2 Se entiende por interiores o espacios públicos cerrados todo lugar de trabajo o de acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal. Se entiende espacio público abierto las vías públicas o espacios que tengan paredes, sin importar su material, y sin techo.

3.3 El reglamento de la Ley establece las demás especificaciones de los interiores o espacios públicos cerrados, y de los espacios públicos abiertos.”

[Continúa…]

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