La congresista Vivian Olivos propone la Ley «Nueva Oportunidad» para la reinserción educativa y laboral de adolescentes en conflicto con la ley penal. El programa garantizaría su acceso a educación secundaria, formación técnica y empleo, con el objetivo de reducir la reincidencia delictiva y facilitar su integración en la sociedad.
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Las empresas que los contraten recibirían beneficios tributarios y reducción de aportes a EsSalud durante el primer año. Además, el Estado cofinanciaría capacitaciones en un 70 % y otorgaría subsidios salariales progresivos: 50 % el primer año, 30 % el segundo y 20 % el tercero, incentivando así su contratación.
El programa incluiría formación en oficios, apoyo psicosocial y seguimiento post-rehabilitación para asegurar una reinserción efectiva. También se promovería el voluntariado y el servicio comunitario, fomentando la responsabilidad social y el desarrollo de habilidades en los beneficiarios.
El financiamiento provendrá de los presupuestos del Ministerio de Justicia, Educación y Trabajo, sin afectar el Tesoro Público. Su implementación será progresiva, priorizando regiones con alta incidencia de adolescentes infractores. La reglamentación deberá estar lista en 120 días y la ley entrará en vigencia el 1 de enero siguiente a su promulgación.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE REINSERCIÓN EDUCATIVA Y LABORAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES «NUEVA OPORTUNIDAD»
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el Programa Nacional de Reinserción Educativa y Laboral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal «Nueva Oportunidad», con la finalidad de garantizar la educación, formación técnica y la inserción laboral de adolescentes infractores en proceso de rehabilitación, promoviendo su reinserción efectiva en la sociedad y reduciendo la reincidencia delictiva.
Artículo 2. – Ámbito de aplicación
La presente ley se aplica a todos los adolescentes infractores de la ley penal que se encuentren bajo medidas socioeducativas en medio cerrado (internamiento en Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación – CJDR) o en medio abierto (libertad asistida, prestación de servicios a la comunidad y reglas de conducta), conforme al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3.- Creación del Programa «Nueva Oportunidad»
Se crea el Programa Nacional de Reinserción Educativa y Laboral para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal «Nueva Oportunidad», bajo la rectoría del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y en coordinación con el Ministerio de Educación (MINEDU), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Artículo 4. Componentes del programa
El programa «Nueva Oportunidad» contempla los siguientes componentes:
1. Acceso a educación secundaria y técnica dentro y fuera de los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación.
2. Formación en oficios y emprendimiento, en alianza con instituciones públicas y privadas.
3. Inserción laboral y promoción del empleo juvenil, con incentivos para empresas y organizaciones que contraten a los beneficiarios.
4. Seguimiento y acompañamiento post rehabilitación, mediante tutores y especialistas en reinserción social.
5. Medidas de voluntariado y servicio comunitario, para fomentar la responsabilidad social y el desarrollo de habilidades.
Artículo 5.- Incentivos para la contratación de adolescentes en rehabilitación
El Estado otorgará incentivos a las empresas que contraten a adolescentes en proceso de reinserción, los cuales podrán incluir y no se limitan a:
1. Beneficios tributarios y reducción de aportes a EsSalud durante el primer año de contratación.
2. Asesoría y acompañamiento para garantizar la correcta integración del beneficiario al entorno laboral.
3. Aquellos adolescentes que demuestren comportamiento adecuado y aptitudes vocacionales para determinados oficios podrán ser candidatos a capacitaciones laborales cofinanciadas en empresas privadas, al 70% por parte del Estado.
4. Los adolescentes beneficiarios del numeral anterior, podrán ser contratados por las empresas del sector correspondiente al que fueron capacitados, mediante subsidio del Estado hasta en un 50%, 30% y 20%, el primer, segundo y tercer año de contratación, respectivamente.
Las condiciones específicas para el cumplimiento del presente artículo serán desarrolladas en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 6.- Financiamiento
El financiamiento del programa se efectuará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y en lo que corresponda al Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de los futuros años fiscales desde la promulgación de esta ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Desde la promulgación de esta ley hasta su entrada en vigencia, los sectores correspondientes deben realizar las acciones pertinentes y previsoras para la implementación correcta de esta ley. Estas acciones pueden ser, pero no se limitan a: priorización oficial de regiones, adecuación normativa, establecimiento de plan de implementación, coordinaciones multisectoriales, pilotos, etc.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. – Implementación progresiva
El programa «Nueva Oportunidad» será implementado de manera progresiva, priorizando las regiones con mayor incidencia de adolescentes infractores, conforme a la planificación establecida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
SEGUNDA. – El Poder Ejecutivo reglamente la presente ley en un plazo no mayor de 120 días calendarios contados desde su promulgación.
TERCERA. – Coordinación interinstitucional
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordinará con los gobiernos regionales y locales para la ejecución de la presente ley, estableciendo mecanismos de supervisión y evaluación periódica.
TERCERA. – Reportes de impacto
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presentará un informe durante el primer trimestre de cada año, al Congreso de la República sobre la ejecución y avances del programa, incluyendo indicadores de reinserción educativa y laboral, así como tasas de reincidencia.
CUARTA. – Vacatio Legis
La presente ley entra en vigencia desde el 1 de enero del año siguiente a su promulgación.
[Continúa…]
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