PRONUNCIAMIENTO
“UNA MEDIDA CONSTITUCIONAL FRENTE A LA CRISIS POLÍTICA”
Los profesores y profesoras de Derecho Constitucional de la PUCP, que suscribimos,
consideramos pertinente pronunciarnos en torno a la medida constitucional adoptada por el Presidente de la República de disolver el Parlamento al amparo del artículo 134 de la Constitución Política.
1. Se trata de una decisión que se sustenta en la cuestión de confianza, como institución constitucional que tiene por finalidad ser un mecanismo de equilibrio y balance de poderes, entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, y que se encuentra regulada entre los artículos 132 y 134 de la Constitución, que incorporaron tanto la cuestión de confianza cuanto la potestad del Presidente de la República de disolver el Congreso.
Además de ello, la denegación de confianza a dos gabinetes y la disolución del Congreso procuran también que la ciudadanía, a través de nuevas elecciones, defina una nueva composición del Congreso. De esa forma, concreta lo expresado en el artículo 45 de la Constitución en relación al principio democrático, dado que: “El poder del Estado emana del pueblo…”. Así lo ha expresado la Organización de Estados Americanos, señalando que “es conveniente que la polarización política que sufre el país la resuelva el pueblo en las urnas”.
2. El Congreso de la República, desatendiendo el mandato del artículo 129 de la Constitución, intentó impedir la participación del exprimer Ministro Salvador del Solar en la sesión de su Pleno del 30 de setiembre. No obstante, gracias a la intervención de algunos congresistas, el exjefe del Gabinete pudo plantear cuestión de confianza en torno a su política de reforma y fortalecimiento de las instituciones del Estado, en particular al proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para dar al proceso de selección de magistrados/as garantías de transparencia y control ciudadano que coadyuve a contar con un Tribunal autónomo e independiente. Este pedido fue votado y rechazaron su admisión a debate, con lo cual se configura un primer paso de la denegación de confianza.
De ahí que en el escenario de selección de nuevos magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional, iniciado por el Congreso de la República, el Presidente del Consejo de Ministros, al plantear la confianza, indicó expresamente que, de continuarse con este proceso, deficitario en transparencia y cerrado al escrutinio público, se entendería como denegada la confianza solicitada. En esa medida, el inicio de la votación y elección de nuevos miembros para integrar el Tribunal Constitucional por parte del Congreso de la República, son hechos evidentes que el pedido de confianza fue rechazado en la práctica. La votación posterior en la que el Pleno del Congreso aprobó el otorgamiento de la confianza solicitada, es una mera formalidad que buscó impedir que se produjese la disolución constitucional del Congreso, puesto que la confianza requería expresarse en la suspensión del proceso de selección iniciado y la deliberación de la propuesta normativa presentada por el Poder Ejecutivo.
3. Esta disolución del Congreso cumple con lo ordenado por el propio texto constitucional, puesto que el Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado el día 30 de septiembre del presente año, establece: i) Convocatoria a elecciones de nuevos congresistas; ii) fecha prevista realizar las elecciones parlamentarias dentro de los cuatro meses siguientes -26 de enero del 2020-, y iii) reconocimiento de las funciones que debe cumplir constitucionalmente la Comisión Permanente del Congreso de la República.
4. Ciertamente, el Congreso de la República tiene entre sus funciones la selección de las y los magistrados del Tribunal Constitucional, pero tal función debe cumplirse atendiendo a principios constitucionales, como transparencia y participación, que brinden a nuestra sociedad las garantías de independencia e imparcialidad, fundamentales para el cumplimiento adecuado de las funciones del supremo intérprete de la Constitución.
Resulta pertinente expresar que la designación del abogado Ortiz de Zevallos como nuevo magistrado del Tribunal Constitucional no se ha materializado, dado que no se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa, según dispone el art. 16 del Reglamento Normativo del TC; ello debido a que ha sido un proceso que adolece de grave déficit de legitimidad constitucional, expresado en el rechazo a la incorporación de condiciones mínimas de transparencia y control ciudadano. De modo que, no es válida dicha designación, y, en consecuencia, no corresponde ninguna investidura en el cargo como magistrado constitucional.
5. En cuanto a la suspensión del Presidente de la República aprobada por el Parlamento, al amparo del artículo 114.1 constitucional, y la asunción temporal de la Presidencia por parte de la segunda vicepresidenta de la República, consideramos que tales actos no tienen validez porque fueron realizados por un órgano que, conforme al artículo 134 de la Constitución, ya había sido disuelto. Por lo demás, este aspecto ya ha sido resuelto con la renuncia de la segunda vicepresidenta de la República el martes 01 de octubre del año en curso.
Finalmente, invocamos al señor Presidente de la República para que, en el marco de sus competencias, conduzca este interregno con estricta sujeción a la Constitución y las leyes, y hacemos votos porque el próximo proceso para renovar la composición del parlamento nos permita a los peruanos y peruanas reforzar nuestra convicción y compromiso con el fortalecimiento del sistema democrático.
Lima, 2 de octubre del 2019
César Landa
Elena Alvites
Erika García-Cobián
Liliana Salomé
Pedro Grandez
Jorge León
Juan Carlos Díaz
Abraham Siles
David Lovatón
Daniel Soria


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