Un anecdótico fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) podría obligar a una empresa de calzado a pagar considerables sumas de dinero por concepto de daños y perjuicios a favor de una gran cantidad de consumidores que se vieron sorprendidos por la aparente publicidad engañosa con la que promocionaban unas zapatillas. Dicha empresa aseguraba que el uso prolongado del producto lograba adelgazar a las personas.
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En la publicidad afirmaba que el resultado específico de las zapatillas eran 28% más firmeza y tonicidad en los músculos de los glúteos y 11% más fortaleza y tonicidad en los músculos de la pantorrilla y los tendones. Los consumidores reclamaron la publicidad engañosa ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), instancia que inició procedimientos que no prosperaron en beneficio de los compradores.
El tribunal consideró la Ley Federal de Protección al Consumidor, que señala los siguientes principios: a) la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor; b) la divulgación de información sobre el consumo adecuado; c) la efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos; d) la protección jurídica efectiva y accesible de los derechos del consumidor por medio de diversas vías, y e) la protección contra la publicidad engañosa y abusiva, los métodos comerciales desleales y las prácticas y cláusulas abusivas.
La misma norma señala que las características de la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios, deben ser veraces, comprobables y exentos de descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas. Así «en las circunstancias apuntadas, es al proveedor al que le corresponde desvirtuar los indicios aportados por los consumidores y comprobar que la información publicitada es exacta y verdadera y, por ende, comprobable».
Al respecto, la Suprema Corte compartió la información anexada a un simpático meme que describe sucintamente el fallo:




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