Fundamento destacado: TERCERO. El artículo quinientos cuatro, inciso dos, del Código Procesal Penal establece que las costas serán pagadas por quien interpuso un recurso sin éxito, las cuales se imponen conforme al apartado dos del artículo cuatrocientos noventa y siete del aludido Código Adjetivo; sin embargo, el inciso uno del artículo cuatrocientos noventa y nueve del citado Código precisa que están exentos del pago de costas los miembros de las Procuradurías Públicas del Estado; en ese sentido, debe eximirse del pago de las costas a la recurrente.
Sumilla: INADMISIBILIDAD POR INCONCURRENCIA. La inconcurrencia injustificada del abogado de la parte recurrente, a la audiencia de casación, trae como consecuencia la inadmisibilidad del recurso
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 585-2014, CUSCO
Lima, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis-
VISTOS; en audiencia realizada el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, por los señores Jueces Supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Pariona Pastrana; y CONSIDERANDO:
Primero: Por resolución del seis de abril de dos mil quince —fojas veintiuno del cuaderno de casación—, este Supremo Tribunal declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial del Cusco contra la resolución de vista del veinte de agosto de dos mil doce —fojas ciento ochenta y uno del cuaderno de debates— por el cual se declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y Nulo el concesorio de apelación contra la resolución del veintiocho de junio de dos mil doce que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento de la investigación preparatoria seguida contra Jean Paul Calle Casusol y Jorge Luis Acevedo Gonzales por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipos de falsificación de documento público y uso de documento público falso, en agravio de la Municipalidad Provincial del Cusco.
Segundo: Habiéndose señalado día y hora para la realización de la audiencia de casación para el día de la fecha —con citación de los sujetos procesales—, ésta no se llevó a cabo por inconcurrencia injustificada del Procurador Público de la Municipalidad Provincial del Cusco; por ello, resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral dos del artículo cuatrocientos treinta y uno del Código Procesal Penal, el cual señala que la inasistencia injustificada de la parte recurrente, a la audiencia de casación, determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.
Tercero: El artículo quinientos cuatro, inciso dos, del Código Procesal Penal establece que las costas serán pagadas por quien interpuso un recurso sin éxito, las cuales se imponen conforme al apartado dos del artículo cuatrocientos noventa y siete del aludido Código Adjetivo; sin embargo, el inciso uno del artículo cuatrocientos noventa y nueve del citado Código precisa que están exentos del pago de costas los miembros de las Procuradurías Públicas del Estado; en ese sentido, debe eximirse del pago de las costas a la recurrente.
Por estos fundamentos:
I. Declararon INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial del Cusco contra la resolución de vista del veinte de agosto de dos mil doce —fojas ciento ochenta y uno del cuaderno de debates— por el cual se declaró Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y Nulo el concesorio de apelación contra la resolución del veintiocho de junio de dos mil doce que declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento de la investigación preparatoria seguida contra Jean Paul Calle Casusol y Jorge Luis Acevedo Gonzales por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos en general, sub tipos de falsificación de documento público y uso de documento público falso, en agravio de la Municipalidad Provincial del Cusco.
II. EXIMIERON a la recurrente del pago de las costas por la tramitación del recurso.
III. DISPUSIERON se notifique la presente Ejecutoria Suprema a las partes apersonadas y se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen; hágase saber y archívese.
S.S.
VILLA STEIN
RODRÍGUEZ TINEO
PARIONA PASTRANA
HINOSTROZA PARIACHI
NEYRA FLORES
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