Conclusión Plenaria: En los casos de separación de cuerpos y divorcio por causal, sí procede variar las pretensiones que tuvieren decisión firme, porque así lo establece el artículo 483° siendo innecesaria la discusión al respecto.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA DE FAMILIA
30 de noviembre y 01 de diciembre de 2007
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7. ¿EN LOS CASOS DE DIVORCIO PROCEDE PRONUNCIARSE SOBRE LA VARIACIÓN DE PRETENSIONES: AUMENTO, REDUCCIÓN, CESE, VARIACIÓN DE TENENCIA O VISITAS O DEBEN DISCUTIRSE EN PROCESO APARTE?
CONCLUSIÓN
En los casos de separación de cuerpos y divorcio por causal, sí procede variar las pretensiones que tuvieren decisión firme, porque así lo establece el artículo 483° siendo innecesaria la discusión al respecto.
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