Proceso no debe declararse concluido si ambas partes no concurren a la continuación de audiencia de pruebas, pues debe darse opción a segunda audiencia [III Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y Laboral de Huancavelica, 2009]

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Fundamento destacado: CONCLUSION PLENARIA: Habiéndose producido por Mayoría (12 votos) a la posición dos, y (06 votos) por la posición uno. Se aprueba por MAYORÍA la POSICIÓN DOS Que enuncia lo siguiente:

“No debe declárame concluido el proceso si ambas partes no concurren a la continuación de audiencia de pruebas, dándose opción a una segunda por ya haberse iniciado regularmente”.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA
III PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA CIVIL Y LABORAL

ACTA DE SESION PLENARIA

En el Auditorio “Luís Serpa Segura” de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica – Distrito Judicial de Huancavelica, sede del mismo nombre, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil nueve, siendo las ocho de la mañana, los señores Magistrados de todos los niveles que componen esta Ilustre Corte Superior, cuya relación se detalla en el Anexo No. 1 (Lista de Asistentes), se reunieron en Sesión Plenaria, en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia No. 552-2009-P-CSJHU/PJ, de fecha siete de Setiembre del año dos mil nueve, con el objeto de llevar a cabo el “II Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil y Laboral”, con la finalidad de debatir los temas que forman parte del Anexo No. 2 (Temas de Trabajo), los cuales fueron examinados por los Magistrados que conformaron los grupos de trabajo, como se detalla en el Anexo No. 3 (Grupos de Trabajo), quienes fundamentaron las propuestas del Anexo No. 4 (Conclusiones del Taller).

La sesión se llevó a cabo bajo la conducción de los señores Coordinadores del Plano Jurisdiccional Distrital Civil y Laboral”, doctores Jorge Armando Bonifaz Mere y Marisol Cerníramis Jaramillo Garro, después de constatar la asistencia de la mayoría de los Magistrados convocados, acto seguido se declaró instalada la sesión. Enseguida se entonó las sagradas notas del Himno Nacional y de Huancavelica, luego hizo uso de la palabra el Coordinador de Plenos Jurisdiccionales doctor Jorge Armando Bonifaz Mere exponiendo los alcances y objetivos del Pleno, a continuación la señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica Doctora Anita Luz Juica Vargas dio por inaugurado el evento, seguidamente se efectuaron las pautas metodológicas por la Magistrada, Doctora Marisol Cemiramis Jaramillo Garro.

A continuación se procedió a invitar a los expositores de cada tema según la programación, se entró a la rueda de preguntas, se procedió al Trabajo de Taller de cada Grupo de Trabajo conformado por los Jueces, se deliberó y arribaron a conclusiones que fue leído por cada Relator de cada Grupo, arribando a criterios por unanimidad y por mayoría, estos últimos fueron llevados a la Plenaria, sometiéndose al final a votación, previa verificación de Quorum.

En las discusiones hicieron uso de la palabra los Magistrados de cada grupo de
trabajo con la intervención de los Magistrados asistentes, cuyo detalle aparece

 

MATERIA CIVIL

TEMA I

¿El Juez debe declarar concluido el proceso si las partes no asisten a la continuación de la Audiencia de Pruebas?.

PRIMERA POSICIÓN:

Si debe declararse concluido el proceso si ambas partes no concurren a la audiencia de pruebas continuada.

FUNDAMENTO:

El Artículo 203 Último Párrafo del Código Procesal Civil modificado por Ley N° 29057, establece que si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso en atención a que las normas procesales y las formalidades en el adjetivo civil son imperativas y la audiencia de pruebas es impostergable tanto en su inicio como su continuación.

SEGUNDA POSICIÓN:

No debe declararse concluido el proceso si ambas partes no concurren a la continuación de audiencia de pruebas, dándose opción a una segunda por ya haberse iniciado regularmente.

FUNDAMENTO:

Xa finalidad de la audiencia de pruebas es que las partes actúen los medios probatorios que ofrecieron en la etapa postulatoria, que fueron admitidos por el Juez al momento de calificar la demanda, considerando que no se ésta refiriendo al acto procesal de inicio, sino de continuación de una audiencia de [pruebas (segunda sesión).

De la verificación del Quórum se llevó a cabo la Sesión Plenaria, dando lectura a las conclusiones arribadas por cada grupo:

Grupo I:

Por mayoría respaldan la segunda posición:

Kío debe declararse concluido el proceso si ambas partes no concurren a la continuación de audiencia de pruebas, dándose opción a una segunda por ya haberse iniciado regularmente; bajo los siguientes fundamentos:

En aplicación del principio de Elasticidad, Dirección del Proceso y Finalidad del proceso previsto en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que establece taxativamente que el Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.

Grupo II:

Respaldan por unanimidad la primera posición.

Si debe declararse concluido el proceso si ambas partes no concurren a la audiencia de prueba continuada; bajo los siguientes fundamentos:

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº 29057, se debe concluir el proceso previo apercibimiento expreso en el auto que señala fecha para la continuación de la audiencia, es decir, bajo apercibimiento de concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes; en tal sentido se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado manifiestamente.

Por el desinterés de la parte demandante y demandado.

Grupo III

El grupo por UNANIMIDAD apoya la segunda posición.

No debe declararse concluido el proceso si ambas partes no concurren a la /continuación de audiencia de pruebas, dándose opción a una segunda por ya haberse iniciado regularmente; bajo los siguientes fundamentos:

Se tiene como fundamento el principio de la Unidad de Audiencia y el Principio de Plazo Razonable, por cuanto, los procesos no deben perpetuarse en el tiempo, máxime que es función del Juzgador en resolver conflictos de intereses prestos de su conocimiento.

DEBATE:

En este acto se deja constancia que no se realizó debate respecto al presente tema.

No habiendo votación unánime respecto a una de las posiciones, se lleva a cabo la votación correspondiente en la Sesión Plenaria.

VOTACION: Acto seguido el señor Coordinador de Plenos Jurisdiccionales invitó a los señores Magistrados participantes a emitir su voto respecto a las dos posiciones descritas, siendo el resultado el siguiente:

CONCLUSION PLENARIA: Habiéndose producido por Mayoría (12 votos) a la posición dos, y (06 votos) por la posición uno. Se aprueba por MAYORÍA la POSICIÓN DOS Que enuncia lo siguiente:

“No debe declárame concluido el proceso si ambas partes no concurren a la continuación de audiencia de pruebas, dándose opción a una segunda por ya haberse iniciado regularmente”.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 

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