Proceso de desalojo por finca ruinosa puede admitirse a trámite, si cumple con el requisito de fundamentar una medida preventiva [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil del Callao, 2010]

29

Fundamento destacado: EL PLENO ACUERDA

Por mayoría

Si se puede admitir a trámite un proceso de desalojo por finca ruinosa si esta cumple con el requisito de fundamentar una medida preventiva según el caso ya sea haciendo las reparaciones o demoliendo el inmueble,

Jueces Superiores a favor: 2 votos

Jueces Especializados a favor: 4 votos

Por Minoría

Se puede declarar fundada la demanda indicando exclusivamente la causal de finca ruinosa, de manera autónoma

Jueces Superiores a favor: 2 votos

Jueces Especializados a favor: ningún voto


ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL

DISTRITAL EN MATERIA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO 2010

PARTE INTRODUCTORIA

En la ciudad del Callao, a las quince horas del día trece del mes de julio del año dos mil diez, se reunieron en el Auditorio “Remigio Pino Carpió” 19 magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao, para llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil 2010, organizado por la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil con sede en el Callao, presidida por la Juez Superior Titular y Presidenta de la Segunda Sala Civil del Callao, Dra. Yrma Flor Estrella Cama, e integrada por el Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil del Callao, Dr. Víctor Roberto Obando Blanco, y la señora Juez Provisional del Primer Juzgado Contencioso Administrativo, Dra. Noemí Fabiola Nieto Nacarino.

PARTE EXPOSITIVA

ETAPAS

El Pleno se llevó a cabo en dos etapas, una sesión preparatoria, realizada el día 08 de julio del año 2010, donde se trataron los temas en debate a la luz de la exposición del especialista en la materia, Dr. Giovanní Priori Posada; y una segunda sesión plenaria, realizada el día 13 de mayo del año 2010, en la que se realizó el debate de los temas, para luego proceder a la votación y arribar a los acuerdos, siendo acuerdo del Pleno que tienen voz y voto tanto los magistrados superiores como especializados.

TEMA UNO: DESALOJO POR CAUSALES ESPECIFICAS: EL SUPUESTODE FINCA RUINOSA

La Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Civil Dra. Yrma Flor Estrella Cama, procedió a inaugurar el pleno Jurisdiccional Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, dando las palabras de bienvenida y esbozando la problemática de los temas a tratar, siendo que en este estado, la Presidenta deja a cargo de los debates al Dr. Víctor Roberto Obando Blanco, dado que debe asistir a una comisión que integra en la OCMA.

I. PREGUNTA MOTIVADORA

En este estado el Dr. Víctor Roberto Obando Blanco formulo la siguiente pregunta motivadora para iniciar el debate de posiciones: ¿La falta de regulación legal impide utilizar la causal de finca ruinosa para un proceso de desalojo y en consecuencia evitaría resolver los casos de desalojo urgentes que con este petitorio se presenta en la jurisdicción?

II. INICIO DE DEBATE:

La Dra. Evangélica Huamani Llamas, inició el debate argumentando que es posible utilizar esta causal en el proceso de desalojo dado que si el inmueble materia de desalojo se encuentra en una situación de derrumbe inminente se debe de pensar en la seguridad y en el bienestar de los ocupantes por tanto aunque esta causal no este contemplada se debe de aplicar los principios generales del derecho, por ello resulta imprescindible el comprobar el estado del inmueble EN CONSECUENCIA siempre es necesario, a fin de no dejar a una parte sin la tutela jurisdiccional efectiva, solicitar como medio probatorio de oficio la inspección judicial del inmueble a fin de verificar la situación de ruina del inmueble, además del informe técnico expedido por la Municipalidad respectiva.

Dr, Hugo Roberto Martín Garrido Cabrera, manifestó que concuerda con esta posición y que además se debe de tener cuidado en ver la procedibilidad de la casual de finca ruinosa, debiendo de tenerse en consideración quien es el que ocupa y contra quien se va a ser efectiva la sentencia a fin de no perjudicar los intereses de otros ocupantes. Se debe precisar que no necesariamente, en el proceso de desalojo por finca ruinosa, se busca la protección de la vida dado que el demandante tiene un interés específico que proteger, el cual se traduce en evitar la responsabilidad civil ante el ocupante o terceros por los daños que pueda ocurrir con motivo del derrumbe del inmueble.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 

Comentarios: