Fundamento destacado: EL PLENO ACUERDA
Por mayoría
Si se puede admitir a trámite un proceso de desalojo por finca ruinosa si esta cumple con el requisito de fundamentar una medida preventiva según el caso ya sea haciendo las reparaciones o demoliendo el inmueble,
Jueces Superiores a favor: 2 votos
Jueces Especializados a favor: 4 votos
Por Minoría
Se puede declarar fundada la demanda indicando exclusivamente la causal de finca ruinosa, de manera autónoma
Jueces Superiores a favor: 2 votos
Jueces Especializados a favor: ningún voto
ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL
DISTRITAL EN MATERIA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO 2010
PARTE INTRODUCTORIA
En la ciudad del Callao, a las quince horas del día trece del mes de julio del año dos mil diez, se reunieron en el Auditorio “Remigio Pino Carpió” 19 magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia del Callao, para llevar a cabo el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil 2010, organizado por la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Civil con sede en el Callao, presidida por la Juez Superior Titular y Presidenta de la Segunda Sala Civil del Callao, Dra. Yrma Flor Estrella Cama, e integrada por el Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil del Callao, Dr. Víctor Roberto Obando Blanco, y la señora Juez Provisional del Primer Juzgado Contencioso Administrativo, Dra. Noemí Fabiola Nieto Nacarino.
PARTE EXPOSITIVA
ETAPAS
El Pleno se llevó a cabo en dos etapas, una sesión preparatoria, realizada el día 08 de julio del año 2010, donde se trataron los temas en debate a la luz de la exposición del especialista en la materia, Dr. Giovanní Priori Posada; y una segunda sesión plenaria, realizada el día 13 de mayo del año 2010, en la que se realizó el debate de los temas, para luego proceder a la votación y arribar a los acuerdos, siendo acuerdo del Pleno que tienen voz y voto tanto los magistrados superiores como especializados.
TEMA UNO: DESALOJO POR CAUSALES ESPECIFICAS: EL SUPUESTODE FINCA RUINOSA
La Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Civil Dra. Yrma Flor Estrella Cama, procedió a inaugurar el pleno Jurisdiccional Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, dando las palabras de bienvenida y esbozando la problemática de los temas a tratar, siendo que en este estado, la Presidenta deja a cargo de los debates al Dr. Víctor Roberto Obando Blanco, dado que debe asistir a una comisión que integra en la OCMA.
I. PREGUNTA MOTIVADORA
En este estado el Dr. Víctor Roberto Obando Blanco formulo la siguiente pregunta motivadora para iniciar el debate de posiciones: ¿La falta de regulación legal impide utilizar la causal de finca ruinosa para un proceso de desalojo y en consecuencia evitaría resolver los casos de desalojo urgentes que con este petitorio se presenta en la jurisdicción?
II. INICIO DE DEBATE:
La Dra. Evangélica Huamani Llamas, inició el debate argumentando que es posible utilizar esta causal en el proceso de desalojo dado que si el inmueble materia de desalojo se encuentra en una situación de derrumbe inminente se debe de pensar en la seguridad y en el bienestar de los ocupantes por tanto aunque esta causal no este contemplada se debe de aplicar los principios generales del derecho, por ello resulta imprescindible el comprobar el estado del inmueble EN CONSECUENCIA siempre es necesario, a fin de no dejar a una parte sin la tutela jurisdiccional efectiva, solicitar como medio probatorio de oficio la inspección judicial del inmueble a fin de verificar la situación de ruina del inmueble, además del informe técnico expedido por la Municipalidad respectiva.
Dr, Hugo Roberto Martín Garrido Cabrera, manifestó que concuerda con esta posición y que además se debe de tener cuidado en ver la procedibilidad de la casual de finca ruinosa, debiendo de tenerse en consideración quien es el que ocupa y contra quien se va a ser efectiva la sentencia a fin de no perjudicar los intereses de otros ocupantes. Se debe precisar que no necesariamente, en el proceso de desalojo por finca ruinosa, se busca la protección de la vida dado que el demandante tiene un interés específico que proteger, el cual se traduce en evitar la responsabilidad civil ante el ocupante o terceros por los daños que pueda ocurrir con motivo del derrumbe del inmueble.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-324x160.png)

![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-100x70.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-100x70.jpg)


![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)