Fundamento destacado: 2. Que el proceso constitucional de cumplimiento tiene por objeto controlar la «inactividad material de la administración», es decir, el incumplimiento de mandatos nacidos de la ley o de actos administrativos, donde no media la petición de un particular, sino donde se encuentra vinculado, prima facie, un deber o el ejercicio de una atribución relacionada con sus competencias naturales, protegiendo, así, los derechos e intereses legítimos de los administrados afectados por la inacción de los órganos de la Administración Pública.
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