El proceso contencioso administrativo tiene como finalidad el control judicial de las actuaciones de la Administración pública y la tutela efectiva de los derechos de los administrados [Exp. 01218-2010-PA/TC, f. j. 4]

Fundamento destacado. 4. Que, como bien se ha precisado en la STC 0015-2005-PI/TС, la cobranza coactiva es una de las manifestaciones de la autotutela ejecutiva de la que goza la Administración Tributaria. En consecuencia, la Administración puede ejecutar el cobro coactivo de las deudas tributarias, y si en algún caso el administrado encuentra en el ejercicio de la administración una posible controversia, respecto del procedimiento coactivo, siempre contará con el proceso contencioso administrativo previsto en el artículo 148 de la Constitución Política, que tiene por finalidad el control por parte del Poder Judicial de las actuaciones de la Administración Pública sujetas al Derecho Administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.


 

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